Resolución nº 2023-5018 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943231719

Resolución nº 2023-5018 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha13 Julio 2023
RESOLUCIÓN 5018 DE 2023
(13 de julio de 2023)
Por medio del cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No.
1924 de 2022 Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA
DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, decisión que forma parte integral de la investigación
adelantada bajo el radicado No. 5075-20, en la cual se abrió investigación y formularon cargos,
mediante la Resolución 2879 de 12 de agosto de 2021 y su corrección mediante la Resolución
8680 de noviembre de 2021, por presunta vulneración de varias conductas contempladas en
el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con
ocasión de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019. “
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 39 de la Ley 130 de 1994;
13 de la Ley 1475 de 2011; 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los
siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio No. CNE-FNFP 803, de fecha 21 de mayo de 2020, radicado en esta
Corporación el 1 de julio de 2020 con No. 5075-20, la Asesora del Fondo Nacional de
Financiación Política, remitió una relación de candidatos a las campañas de gobernación,
alcaldía, asamblea, concejo y juntas administradoras locales, avalados por el MOVIMIENTO
POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA APLIADA -ADA-, que presuntamente vulneraron el
inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de
2013, al incumplir presuntamente, con la obligación de presentar el informe de ingresos y
gastos, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019. El funcionario en su informe
indicó:
“(…) De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los
candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de
la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de Resolución 3097 de 2013, al incumplir
con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los
términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los
correspondientes procesos administrativos sancionatorios.
(…)”
Resolución No. 5018 del 13 de julio 2023 Página 2 de 26
Por medio del cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1924 de 2022 Por medio de la cual se
SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA -ADA-, decisión que forma parte integral de la investigación
adelantada bajo el radicado No. 5075-20, en la cual se abrió investigación y formularon cargos, mediante la Resolución 2879 de 12 de agosto
de 2021 y su corrección mediante la Resolución 8680 de noviembre de 2021, por presunta vulneración de varias conductas contempladas en
el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, con ocasión de las elecciones realizadas el 27 de
octubre de 2019”.
1.2. Por reparto efectuado por la Corporación el 06 de agosto de 2020, correspondió el
conocimiento de los expedientes 5075-20 al Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS
ORTEGA.
1.3. A través de oficio No. CNE-FNFP-2386-2020 del 20 agosto de 2020, radicado en esta
Corporación el 14 de septiembre de 2020 con No. 9240-00, abonado al expediente con número
radicado 5075-20; la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió la relación
de candidatos a las campañas de alcaldía, concejo y juntas administradoras locales, avalados
por el MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA - ADA-,que mediante la
resolución No. 2049 de 2021 cambio su razón social a: ¨MOVIMIENTO ALIANZA
DEMOCRATICA AMPLIA¨ que presuntamente vulneraron el inciso 5 del artículo 25 de la Ley
1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013. El funcionario en su informe
indicó:
“(…) Por medio del presente Oficio me permito remitir dos (2) listados en Excel con la
relación de los candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no
fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la
agrupación política responsable con el objetivo que se realice el correspondiente
reparto a los Honorables Magistrados para que procedan a las respectivas
investigaciones por la posible vulneración al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de
2011 y los artículos 1º y 2º de la Resolución 3097 de 2013. (…)”
1.4. Según oficio CNE-RRCO-322-2020, del 13 de octubre de 2020, se solicitó al Fondo de
Financiación Política de la Consejo Nacional Electoral, los archivos de Excel correspondientes
a los oficios CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 y CNE-FNFP2386-2020.
1.5. Con oficio CNE-FNFP-4212-2020, de fecha 17 de noviembre de 2020, la Asesora del
Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, envió por correo
electrónico copia de archivo en Excel con la relación de los candidatos de los partidos ADA,
REIVINDICACIÓN ÉTNICA PRE-y COLOMBIA RENACIENTE, correspondiente a los oficios
citados en el numeral 1.4.
1.6. Por medio de oficio CNE-SS. NMHS-09626 de fecha 7 de abril de 2021, la Subsecretaría
de esta Corporación informó la asignación de los siguientes radicados:
5075-20
MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA - ADA-
5076-20
PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA - PRE
5077-20
PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE
1.7. Mediante Auto de fecha 25 de mayo de 2021, se ordenó la apertura de indagación
preliminar por la presunta infracción a las normas que regulan la presentación de informes de

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