Resolución nº 2023-5196 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 1029755199

Resolución nº 2023-5196 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha19 Julio 2023
RESOLUCIÓN No. 5196 de 2023
(19 de julio)
Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución
No. 4558 del 21 de junio de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-
023977.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el
artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011,
y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 21 de junio de 2023, con ponencia del Magistrado César Augusto Lorduy
Maldonado, esta Corporación aprobó la Resolución No. 4558, por medio de la cual, decidió
sobre: La solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No. 3783 del 24 de mayo 2023;
las impugnaciones presentadas contra la Asamblea Extraordinaria del Movimiento Autoridades
Indígenas de Colombia AICO, realizada el día 20 de diciembre de 2022; y, la solicitud de
inscripción de algunos directivos, que resultaron electos en la mentada Asamblea
Extraordinaria; y se dictaron otras disposiciones, dentro del expediente de radicado No. CNE-
E-DG-2022-023977.
1.2. La anterior Resolución, fue notificada por la Subsecretaría de esta Corporación en debida
forma a todos los sujetos procesales de la presente actuación administrativa el día 27 de junio
de 2023, vía correo electrónico autorizado; sin embargo, el doctor Armando Novoa García,
apoderado del señor Camilo Ernesto rodríguez Quispe, se notificó personalmente el día 29 de
junio de 2023.
1.3. El día 30 de junio de 2023, el doctor Diego Fernando Guasmayan Flórez, en su calidad de
apoderado de los señores Nelson Alberto Díaz Parada, Heber Enoc Gaitán Gaitán y Álvaro
Gómez Cariban, allegó una recusación en contra del Magistrado César Augusto Lorduy
Maldonado.
1.4. El día 04 de julio de 2023, el doctor Omar Alfredo Rojas Camacho, en su calidad de
apoderado de los señores Segundo Absalón Calpa Inampues y Luis Alfredo Ruíz Cumaca,
solicitó una Aclaración respecto de la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023.
1.5. El día 05 de julio de 2023, mediante el Auto No. 087 el Despacho sustanciador no aceptó
la recusación interpuesta por el doctor Diego Fernando Guasmayan Flórez, y, en consecuencia,
remitió la misma a la Magistrada Fabiola Márquez Grisales, para que decidiera si es fundada o
infundada la causal invocada por el peticionario.
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Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 4558 del 21 de junio de
2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-023977.
1.6. El día 11 de julio de 2023, el doctor Armando Novoa García, apoderado del señor Camilo
Ernesto Rodríguez Quispe, radicó ante esta Corporación recurso de reposición en contra de la
Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023, dentro del término establecido por la Ley.
1.7. El día 12 de julio de 2023, el doctor Omar Alfredo Rojas Camacho, en su calidad de
apoderado de los señores Segundo Absalón Calpa Inampues y Luis Alfredo Ruíz Cumaca,
radicó ante esta Corporación recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4558 del 21
de junio de 2023, dentro del término establecido por la Ley.
1.8. El día 12 de julio de 2023, el doctor Diego Fernando Guasmayan Flórez, en su calidad de
apoderado de los señores Nelson Alberto Díaz Parada, Heber Enoc Gaitán Gaitán y Álvaro
Gómez Cariban, radicó ante esta Corporación recurso de reposición en contra de la Resolución
No. 4558 del 21 de junio de 2023, dentro del término establecido por la Ley.
1.9. Mediante la Resolución No. 5029 del 13 de julio de 2023, con ponencia de la Magistrada
Fabiola Márquez Grisales, esta Corporación negó la recusación interpuesta por el doctor Diego
Fernando Guasmayan Flórez, en contra del Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado.
1.10. El día 13 de julio de 2023, el señor Luis Bernardo Rosero Murcia, radicó ante esta
Corporación recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4558 del 21 de junio de 2023.
1.11. El día 18 de julio de 2023, el Despacho sustanciador, mediante el Oficio CNE-CALM-281-
2023, solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, que
retirara la anotación realizada del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, hasta
que se decidieran los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 4558
de 2023.
1.12. Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el día 18 de julio de los
corrientes, doctor Omar Alfredo Rojas Camacho, apoderado de los señores Segundo Absalón
Calpa Inampues y Luis Alfredo Ruíz Cumaca, radicó escrito contentivo de recusación contra el
Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado.
1.13. A través de Auto 096 del 18 de julio de 2023 el Despacho sustanciador no aceptó la
recusación detallada en el numeral anterior.
1.14. La Sala Plena de esta Colegiatura Electoral, mediante Resolución No. 5194 del 19 de
julio de 2023, con ponencia de la Magistrada Fabiola Márquez Grisales, declaró infundada la
recusación incoada por el togado Omar Alfredo Rojas Camacho.
2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
De acuerdo con nuestra legislación, el recurso de reposición es de carácter horizontal y
constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de
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Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 4558 del 21 de junio de
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ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración, en este caso, luego
de su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias
En ese sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta, que el
legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de esbozar ante quien profiere la decisión las
razones de su disenso y encuentre la posibilidad que la administración pueda enmendar o
corregir un error que se hubiese podido presentar en el acto administrativo expedido en ejercicio
de sus funciones.
A su vez, la doctrina y la jurisprudencia son uniformes al indicar el efecto teleológico del recurso
de reposición, consistente en reexaminar los fundamentos en los cuales se cimentó la decisión
que se impugna, en aras de dar la oportunidad al funcionario o corporación que la profirió, de
corregir los yerros en que haya podido incurrir. Para tal efecto, el impugnante debe mediante
razonamientos claros y precisos, rebatir el soporte argumentativo de la providencia; y si es el
caso, ante la solidez de los mismos, proceder la autoridad competente a revocar, aclarar,
modificar o adicionar la decisión adoptada.
El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive
al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligencia, se le
exponga al fallador las razones por las cuales se considera que la providencia está errada,
siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver.
De otro lado, los recursos deben presentarse contra las decisiones que sean susceptibles de
impugnación, de lo contrario, estos se verían avocados a un rechazo in límine
3. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud
de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, expidió la Resolución No. 4558
del 21 de junio de 2023, por medio de la cual, entre otras cosas, ordenó:
“(…)
RESUELVE:
(…)
ARTÍCULO TERCERO: NEGAR las impugnaciones presentadas contra la Asamblea
Extraordinaria del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO, realizada el
día 20 de diciembre de 2022, de conformidad con las consideraciones del presente
Acto Administrativo.
ARTICULO CUARTO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos
Políticos, a los siguientes directivos del Movimiento Autoridades Indígenas de
Colombia AICO:
NOMBRE
CARGO

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