Resolución nº 2023-6678 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 947485757

Resolución nº 2023-6678 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha15 Agosto 2023
RESOLUCIÓN No. 6678 de 2023
(15 de agosto)
Por medio del cual esta corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con
ocasión de la queja presentada, por el señor JUAN PABLO MANJARRÉS VARÓN, contra el
ciudadano RENZO ALEXANDER GARCÍA PARRA por la presunta transgresión de las normas
que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Ibagué, departamento del Tolima, dentro
del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-010497.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes Estatutarias 130 de 1994 y 1475 de 2011, y
teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 02 de mayo de 2023, mediante escrito allegado en físico ante la Oficina de
Correspondencia del Consejo Nacional Electoral, bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-010497, el
ciudadano Juan Pablo Manjarrés Varón, presentó queja que versa sobre tres solicitudes, a saber:
(…)
1. Me dirijo ante ustedes con el fin de expresar mi preocupación ante la posible
utilización de niños, niñas y adolescentes (NNA) con fines políticos en una marcha
carnaval la cual organiza el COMITÉ AMBIENTAL EN DEFENSA DE LA VIDA, que
se llevará a cabo en la ciudad de Ibagué.
2. Además, se está realizando divulgación política de la marcha carnaval por parte del
Partido Político Colombia Humana.
3. Por otro lado, el uso de publicidad política durante la marcha carnaval y el uso de
logos de instituciones educativas públicas y privadas (incluidos de educación
superior), encaminadas al apoyo de un candidato en particular. Incluyendo
mensajes explícitos o implícitos de apoyo político. Incluso quien organiza, plantea,
defiende y motiva a dicha manifestación es hoy un precandidato a la Alcaldía
de Ibagué, el señor Renzo García y el señor Jaime Tocora, concejal y miembro del
comité político”
(…)”
1.2. Por reparto interno de la Corporación, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO
LORDUY MALDONADO conocer del precitado asunto bajo radicado CNE-E-DG-2023-010497.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo
Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad
electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR