Resolución nº 2023-6864 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 1001504522

Resolución nº 2023-6864 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha29 Octubre 2023
RESOLUCIÓN 6864 DE 2023
24 de agosto
Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por
el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35
de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del
ciudadano JOSE ALFREDO ORDOÑEZ GUTIERREZ, en el proceso de recolección de firmas
para aspirar a la alcaldía de Santa Marta, Departamento de Magdalena, para los comicios a
celebrarse el 29 de octubre de 2023, lo anterior bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-013819 y
se ordena su ARCHIVO.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo108 y 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 39,
literal a), de la Ley 130 de 1994, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 47 de la Ley
con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico remitido a esta Corporación a través del canal institucional
atencionalciudadano@cne.gov.co , el día 05 de junio del año 2023 y con radicado CNE-E-DG-
2023-013819, y como remitente el señor Secretario de Gobierno del municipio de Santa Marta,
departamento de Magdalena, JOSÉ HUMBERTO TORRES DÍAZ, expone ante el Consejo
Nacional Electoral la situación que se viene presentando en materia de propaganda electoral
en el Distrito de Santa Marta en los siguientes términos:
(…).
Hechas las anteriores consideraciones, la situación que ponemos en conocimiento del
honorable Consejo Nacional Electoral podemos resumirla de la siguiente manera:
1.- Pese a que no estamos dentro de los términos establecidos por la Ley y por la
Registraduría Nacional del Estado Civil (Res. No 28229 / 22) para realizar legítimamente
propaganda electoral, para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores,
alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras
locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023, es un hecho notorio en el Distrito
de Santa Marta que varias personas vienen realizando todo tipo de publicidad y
propaganda electoral con el fin de obtener el voto de los ciudadanos.
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Por la cual esta Corporación se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto incumplimiento
al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda
Electoral Extemporánea por parte del ciudadano JOSE ALFREDO ORDOÑEZ GUTIERREZ, en el proceso de recolección
de firmas para aspirar a la alcaldía de Santa Marta, Departamento de Magdalena, para los comicios a celebrarse el 29 de
octubre de 2023, lo anterior bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-013819 y se ordena su ARCHIVO.
2.- Grupos significativos de ciudadanos que “promocionan” el proceso de recolección de
firmas para inscribir candidaturas, vienen efectuando publicidad tendiente a lograr
implícita o explícitamente el voto de la ciudadanía y la divulgación de la propuesta de
gobierno o proyecto político del candidato que pretenden inscribir por firmas.
La situación descrita nos obliga a solicitar al Consejo Nacional Electoral que sin perjuicio
de las decisiones que adopten las autoridades territoriales en sede administrativa,
proceda a abrir una investigación en relación con la publicidad y propaganda, que con
fines electorales, se viene realizando de forma anticipada en el Distrito de Santa Marta
por varios ciudadanos y ciudadanas que aspiran a cargos de elección popular en las
elecciones de autoridades territoriales que se realizaran el próximo 29 de octubre; las
pruebas documentales que aporto, permitirán a los honorables magistrados estudiar la
situación y adoptar las medidas que en derecho consideren pertinentes.
(…)”.
1.2. Mediante reparto efectuado por la Subsecretaria de la Corporación, a través de Acta No.
035 del 15 de junio de 2023, le correspondió a la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ
HERNÁNDEZ, conocer del asunto bajo radicado CNE-E-DG-2023-013819.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. COMPETENCIA
“(…)
ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de
las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de
la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en
condiciones de plenas garantías.
(…)”
2.1.2 LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo
Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la
Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

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