Resolución Nº 2023 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 12-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852310911

Resolución Nº 2023 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 12-07-2019

Fecha12 Julio 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Al responder cite: 20193350211523

20193350211523

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL SEGUNDA

Resolución No. 003473

Bogotá D.C., 12 JUL 2019

ASUNTO A RESOLVER

Procede la Subsala Dual Segunda de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre la solicitud presentada por el soldado profesional RENZO CANEDO ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.669.091 de Mompós – Bolívar, en lo que respecta a su solicitud de sometimiento y concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a la luz de las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Mediante escrito radicado el 23 de julio de 2018[1] y repartido al despacho sustanciador el 27 de noviembre siguiente, el soldado profesional RENZO CANEDO ORTEGA solicitó el sometimiento a la JEP y la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada. Adicionalmente, indicó que se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario EPAMS de Girón

  1. Por medio de resolución No. 2360 del 5 de diciembre de 2018[2] se asumió el conocimiento de la solicitud y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción (UIA) para que remitiera a esta Sala un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que se siguieran en contra del solicitante

  1. Por otra parte, teniendo en cuenta que con los documentos anexados a la solicitud no era posible determinar prima facie la relación de los hechos por los que fue condenado el solicitante con el conflicto armado colombiano no internacional, a través de la resolución No. 2361 de la misma fecha, se ordenó al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga que remitiera copia de las pruebas que adjuntó la Fiscalía 29 Seccional de Bucaramanga con el acta de preacuerdo, en especial la indagatoria y decisiones de fondo adoptadas en el proceso CUI 686556000225201280007[3]

  1. Por medio de oficio de radicación No. 120192000015713, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP solicitó a este despacho una ampliación del término de 20 días para entregar la totalidad de la información la cual fue concedida mediante resolución No. 630 del 26 de febrero de 2019[4].

  1. A través de escrito remitido al despacho sustanciador el 24 de mayo de 2019[5], la UIA indicó que adicional al proceso CUI 686556000225201280007 se encontraron dos investigaciones iniciadas en contra del peticionario actualmente archivadas.

  1. Por otra parte, en consideración a que no se recibieron las piezas procesales solicitadas al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga[6], una vez revisado el sistema Orfeo a través de sus distintas variables de búsqueda (nombre del compareciente, cédula de ciudadanía, número de caso, entre otras), se halló una tutela presentada por el solicitante en contra de la Jurisdicción Especial para Paz[7].

  1. A partir de las piezas procesales encontradas en el proceso de tutela y la información remitida por el peticionario, se evidenció que el soldado profesional RENZO CANEDO ORTEGA tiene un proceso vigente en su contra identificado con el radicado CUI 686556000225201280007, en el que fue condenado por los delitos de homicidio consumado de Daniel Héctor Gustavo Acero López, homicidio en grado de tentativa de Eliecer Ravelo Rúgeles y secuestro simple de este último junto con Evelio Antonio Campos Pérez, Humberto Leonel Payares e Ismael de Jesús Caicedo.

CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA

COMPETENCIA

  1. La Subsala Dual Segunda de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 2019[8].

  1. Igualmente, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos y establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final[9].

  1. Con el inicio de las funciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de la competencia prevalente que le asiste, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas puede conocer de la aplicación del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a los comparecientes, conforme a lo estipulado por los artículos 51 y siguientes de la Ley 1957 de 2019, evento que se activa con la manifestación o aceptación del sometimiento a esta Jurisdicción.

ANÁLISIS DEL ASUNTO JURÍDICO

  1. En relación con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada se debe precisar que los artículos 44 al 59 de la Ley 1820 de 2016 y 51 a 58 de la Ley 1957 de 2019 desarrollan una parte del marco normativo aplicable a los tratamientos diferenciales para agentes del Estado que hayan cometido delitos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia.

  1. La libertad transitoria, condicionada y anticipada, fue concebida como uno de los beneficios del tratamiento penal especial diferenciado del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Este beneficio debe aplicarse de manera preferente a los agentes del Estado que estén detenidos o condenados. Su finalidad es construir confianza, para facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique resolver la situación jurídica con carácter definitivo[10].

  1. Se debe advertir que la libertad transitoria, condicionada y anticipada es un beneficio temporal del SIVJRNR, lo que implica que puede ser revocado si el beneficiario incumple con las obligaciones contraídas en el compromiso con la Jurisdicción Especial para la Paz[11]. Pero adicionalmente, como ya lo ha sostenido esta Sala en otras oportunidades[12], estos incentivos de la justicia transicional están sometidos a un régimen de condicionalidad que más adelante se especificará, el cual debe cumplirse rigurosamente so pena de asumirse las consecuencias de su incumplimiento[13].

  1. Ahora bien, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz[14], condensó a partir del estudio de los artículos 2, 3, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016, los requisitos que se deben verificar para otorgar el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, a saber:

a.) Que la solicitud sea presentada por un agente del Estado

b.) Que al momento de ser solicitada el agente del Estado esté detenido o condenado por la jurisdicción ordinaria.

c.) Que la conducta por la que haya sido condenado o esté siendo procesado haya sido cometida antes del 1° de diciembre de 2016, fecha que determina la competencia temporal de la Jurisdicción Especial para la Paz[15].

d.) Que esté condenado o procesado por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.

e.) Que no se trate de delitos de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme al Estatuto de Roma, salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz.

f.) Que el interesado suscriba el acta de compromiso de sometimiento a la JEP y su anexo, donde conste su compromiso de sometimiento integralmente a la JEP, así como la obligación de informar todo cambio de residencia, no...

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