Resolución Nº 2023100008385 de Superintendencia de Economía Solidaria, 3 de noviembre de 2023 - Normativa - VLEX 954863404

Resolución Nº 2023100008385 de Superintendencia de Economía Solidaria, 3 de noviembre de 2023

Fecha03 Noviembre 2023
Número de resolución2023100008385
Número de radicado2022331004645
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2023100008385 DE
3 de noviembre de 2023
Por la cual se ordena la remoción del Agente Especial y del Revisor Fiscal de la
COOPERATIVA DE CAFICULTORES DEL TOLIMA LTDA COOPCAFITOLIMA,
identificada con NIT 890.700.756-2 y se designan sus reemplazos.
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial, las que le confiere el artículo 34 de la Ley
454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2
del Decreto 186 de 2004; el Decreto 455 de 2004, compilado en el título 3 parte 11 del
Decreto 1068 de 2015; el Decreto 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010, el título Vl de la
Circular Básica Jurídica, y con fundamento en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
Que la Superintendencia de la Economía Solidaria en el marco de sus funciones de
Inspección, Vigilancia y Control a través de la Resolución No. 2022331001195 del 7 de
marzo de 2022 ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios
comerciales de la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DEL TOLIMA LTDA
COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT 890.700.756-2, para adelantar el diagnóstico de la
situación real de la organización, por el término inicial de dos (2) meses.
Que en dicho acto administrativo, se designó como Agente Especial a la sociedad
CONSULTORÍA & ALTA GERENCIA S.A.S., identificada con NIT 830.031.538-4,
representada legalmente por el señor CARLOS EDUARDO FORERO BARRERA y como
revisor fiscal, al señor LUIS NELSON RUSINQUE CALDAS, identificado con la cédula de
ciudadanía N° 19.262.690.
Que dentro del período de ejecución de la medida, la Agente Especial de la COOPERATIVA
DE CAFICULTORES DEL TOLIMA LTDA COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT
890.700.756-2 presentó a esta Superintendencia una solicitud de prórroga por un período
adicional de dos (2) meses para el proceso de toma de posesión, de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. En concordancia con esta
petición, el revisor fiscal emitió su dictamen, respaldando la solicitud de prórroga.
Que esta Superintendencia, una vez analizada la solicitud elevada por la Agente Especial,
emitió la Resolución No. 2022331002635 del 23 de mayo de 2022, por medio de la cual
prorrogó por dos (2) meses el término de la medida de toma de posesión de los bienes,
haberes y negocios de la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DEL TOLIMA LTDA
COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT 890.700.756-2.
Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, a través de la Resolución No.
2022331004645 del 25 de julio de 2022, ordenó la toma de posesión para administrar los
bienes, haberes y negocios de la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DEL TOLIMA LTDA
Identificador : pOyy yf5/ Mb6e Cc7N Oa6X rEgT ftM=
La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica
Documento firmado digitalmente
Copia en papel auténtica de documento electrónico.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2023100008385 DE 3 de noviembre de 2023 Página 2 de 6
Continuación de la Resolución Por la cual se ordena la remoc ión del Agente Especial y del Revisor Fiscal de la
COOPERATIVA DE CAFICULTORES DEL TOLIMA LTDA COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT
890.700.756-2 y se designan sus reemplazos.
COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT 890.700.756-2., por el término de un (1) año. En
dicho acto administrativo, se ratificó a la sociedad CONSULTORÍA & ALTA GERENCIA
S.A.S., identificada con NIT 830.031.538-4, como Agente Especial y al señor LUIS NELSON
RUSINQUE CALDAS identificado con cédula de ciudadanía 19.262.690, como Revisor
Fiscal.
Que la Superintendencia de Economía Solidaria, a través de la Resolución No.
2023331004725 del 9 de junio de 2023 dispuso remover a la sociedad CONSULTORIA &
ALTA GERENCIA S.A.S., identificada con Nit. 830.031.538-4, representada legalmente por
el señor Carlos Eduardo Forero Barrera, identificado con la cédula de ciudadanía
2.970.534 del cargo de agente especial de la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DEL
TOLIMA COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT 890.700.756 2 y designar en su
reemplazo a la a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL Y
SOLIDARIO CODES, identificada con NIT 805.024.678-7, representada legalmente por la
señora Alba Luz Meza Persia, identificada con cédula de ciudadanía N° 33.338.243.
Que la Superintendencia de la Economía Solidaria emitió la Resolución No. 2023331005695
del 19 de julio de 2023, a través de la cual prorrogó el término de la medida de toma de
posesión para administrar la Cooperativa de Caficultores del Tolima COOPCAFITOLIMA,
identificada con NIT 890.700.756-2, por el término de tres (3) meses.
Posteriormente, la Superintendencia de la Economía Solidaria emitió la Resolución No.
2023331008055 del 20 de octubre de 2023, a través de la cual prorrogó el término de la
medida de toma de posesión para administrar la Cooperativa de Caficultores del Tolima
COOPCAFITOLIMA, identificada con NIT 890.700.756-2, por el término de nueve (9) meses.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 341 y 36 de la Ley 454 de 1998, es
competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección,
vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, que
determine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión
especializada del Estado.
El numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con el artículo 35 de la
Ley 454 de 1998, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para “Ejercer las
funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la
economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la ley 454
de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas
funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión
para administrar o liquidar”.
La toma de posesión para administrar, se rige por el Decreto 663 de 1993, el D ecreto 2555
de 2010 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, normas con
carácter de orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala claramente en el numeral 2° del artículo
291, que el propósito de la intervención, deviene del deber del Estado y particularmente del
ejecutivo, de proteger el ahorro e intereses colectivos, plasmados en derechos de créditos
que pueden verse en riesgo, como consecuencia de una administración inade cuada,
Identificador : pOyy yf5/ Mb6e Cc7N Oa6X rEgT ftM=
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