Resolución N° 202350004169 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 24-01-2023 - Normativa - VLEX 921007240

Resolución N° 202350004169 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 24-01-2023

Fecha de publicación26 Enero 2023
Año2023
Fecha24 Enero 2023
Tipo de documentoResolución
Gaceta Oficial
Creada por Acuerdo 5 de 1987 del Concejo de Medellín
5082
Año XXXVI
Edición de 84 páginas
jueves, 26 de Enero de 2023
Distrito Especial de Ciencia Tecnología
e Innovación de Medellín
Dirección
Coordinación
Secretaría de Innovación Digital
Unidad de Gestión Documental
www.medellin.gov.co
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Gaceta Oficial 5082
CONTENIDO Pág.
RESOLUCIÓN 202350004169 DE 2023 (ENERO 24)................................................................ 3
“Por el cual se actualiza el Plan Institucional de Formación y Capacitación (PIFC) de la Alcaldía de Medellín para la vigencia 2022-
2023” ....................................................................................................................................................................................................... 3
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Gaceta Oficial 5082
RESOLUCIÓN 202350004169 DE 2023 (ENERO 24)
Por el cual se actualiza el Plan Institucional de Formación y Capacitación (PIFC) de la Alcaldía de
Medellín para la vigencia 2022-2023
LA SECRETARIA DE GESTIÓN HUMANA Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA
En uso de las atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas
por el literal e) del numeral 2 y el numeral 1 del Artículo 15 de la Ley 909 de 2004,
y
CONSIDERANDO QUE
De conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política le corresponde al
Alcalde “Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de
las funciones y la prestación de los servicios a su cargo”.
La Carta Iberoamericana de la Función Pública, aprobada por la V Conferencia
Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado,
llevada a cabo en Santa Cruz de la Sierra Bolivia los días 26-27 de junio de 2003,
indica que “La función pública está constituida por el conjunto de arreglos
institucionales mediante los que se articulan y gestionan el empleo público y las
personas que integran éste, en una realidad nacional determinada. Dichos
arreglos comprenden normas, escritas o informales, estructuras, pautas culturales,
políticas explícitas o implícitas, procesos, prácticas y actividades diversas cuya
finalidad es garantizar un manejo adecuado de los recursos humanos, en el marco
de una administración pública profesional y eficaz, al servicio del interés general.
(…) En el ámbito público, las finalidades de un sistema de gestión del empleo y los
recursos humanos deben compatibilizar los objetivos de eficacia y eficiencia con
los requerimientos de igualdad, mérito e imparcialidad que son propios de
administraciones profesionales en contextos democráticos.”
La Constitución Política de Colombia, al tratar sobre la función pública, en su
artículo 123 establece que son servidores públicos “los miembros de las
corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios”.
La Ley 909 de 2004, que regula la carrera administrativa, determina en su artículo
que la función pública está conformada por quienes prestan servicios
personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los organismos
y entidades de la administración pública.
Mediante el Decreto Ley1567 de 1998, se creó el Sistema Nacional de
Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado, en su
artículo 2° define el primero como “el conjunto coherente de políticas, planes,
disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación, dependencias y
recursos organizados con el propósito común de generar en las entidades y en los
empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acción, en
función de lograr la eficiencia y la eficacia de la administración, actuando para ello
de manera coordinada y con unidad de criterios.”.
El Decreto Ley 1567 de 1998 en el artículo 5° y la Ley 909 de 2004 en el artículo
36, establecen los objetivos de la capacitación; y el artículo 6° del citado decreto
define los principios rectores de la misma y contempla varias definiciones que
deben ser consideradas para los procesos de capacitación, formación y
socialización organizacional a desarrollar en esta entidad.
El Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, en el
artículo 2.2.9.2. establece que “Los programas de capacitación deberán orientarse
al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los
empleados públicos en niveles de excelencia.”.

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