Resolución nº 2024-00562 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 1034356799

Resolución nº 2024-00562 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2024
Fecha18 Septiembre 2023
RESOLUCIÓN 00562 DE 2024
17 de Enero
Por medio del cual RECHAZA por falta de competencia, la queja interpuesta en contra del
candidato CESAR JIMENEZ HERNANDEZ avalado por el partido Cambio Radical a la Alcaldía
municipal de Acacias, Meta, y se ordena el archivo del expediente con Radicado N° CNE-E-
DG-2023-034183.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política de Colombia 1991, los artículos 24 y 39 de la Ley 130
de 1994, los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1.
Mediante reparto ordinario efectuado el día 18 de septiembre de 2023 y según acta 074
fue asignado al despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez, el expediente
con Radicado N° CNE-E-DG-2023-034183, allí, una denuncia anónima enviada desde el
correo transparenciaacacias@hotmail.com que presuntamente están siendo vulnerados en el
Municipio de Acacias- Meta, en relación con propaganda ubicada en lugares, objetos o zonas
prohibidas por parte del candidato CESAR JIMENEZ HERNANDEZ avalado por el partido
Cambio Radical y aspirante al Alcaldía de Acacias, la denuncia expone lo siguiente:
(…)
HECHOS:
”En el municipio de Acacias (Meta) se evidencia claramente el incumplimiento flagrante
de una campaña a la Gobernación y dos campañas a la alcaldía a las normas
reglamentarias sobre la fijación de publicidad política, por tanto, el citado solicitó se
proceda al restablecimiento de la condición inicial del marco del parque se retire toda la
publicidad que contraviene lo establecido en el marco jurídico. En la ciudad de Acacias
Meta, se evidencia claramente (adjunto fotografías) el incumplimiento flagrante de una
campaña a la Gobernación y dos campañas a la alcaldía a las normas reglamentarias
sobre la fijación de publicidad política o propaganda electoral, ya que han dispuesto
publicidad y vallas en el marco del parque principal y a menos de 200 metros de la
institución educativa Gabriela Mistral. “(…)
PETICIONES
Por lo anteriormente citado solicito se actúe conforme lo establecido legalmente
en los códigos electorales, penal y demás normas concordantes, y se proceda
restablecimiento de la condición inicial del marco del parque y se retire toda la
publicidad que contraviene lo establecido en el marco jurídico.
PRUEBAS DOCUMENTALES QUE SE APORTAN: Fotografías tomadas en el
Municipio

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