Resolución nº 2024-00967 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 1029755186

Resolución nº 2024-00967 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2024
Fecha31 Enero 2024
RESOLUCIÓN No. 00967 de 2024
(31 DE ENERO)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
adelantada en contra del excandidato al Concejo de Bogotá D.C., NICOLÁS DE
FRANCISCO GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.136.879.748, por la
presunta violación al régimen de propaganda electoral Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011
en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado
CNE-E-DG-2023-030732.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley
130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante escrito allegado a la Corporación el día 5 de septiembre de 2023 por la
ciudadana TATIANA JARAMILLO CUBILLOS, en la cual presenta queja en contra del
excandidato al Concejo de Bogotá D.C., NICOLÁS DE FRANCISCO GIRALDO, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 1.136.879.748, por faltas al régimen de propaganda
electoral, en los siguientes términos:
“(…) El candidato al Concejo de Bogotá NICOLÁS DE FRANCISCO GIRALDO
cuenta con una campaña que se ha venido desarrollando bajo el nombre “Bogotá
Merece Soluciones” pintando una “X” en el espacio público de la ciudad de Bogotá
incluidas vías, baldosas y andenes, entre otros lugares, al menos, desde el 26 de
febrero de 2023. (…) dicha campaña se encuentra registrada en las redes sociales
del candidato. (…)
1.2. Que, como anexo a la queja, se remite un CD en el cual se evidencia contenido de la
mencionada violación en las presuntas redes sociales del excandidato.
1.3. Que, mediante Auto CNE-ACM-297-2023 de fecha 8 de noviembre, el Despacho
Sustanciador ordenó la apertura de indagación preliminar y se decretaron de oficio unas
pruebas por la presunta violación del régimen de propaganda electoral por parte del
precitado:
“(…) ARTÍCULO CUARTO: COMISIÓNESE a la profesional FAJIME DIAB
RINCÓN identificada con cedula de ciudadanía No. 49.741.374, adscrita a este
Despacho Sustanciador, para que ingrese a las cuentas de redes sociales oficiales
del ex candidato (…) con el fin de verificar si las cuentas se encuentran certificadas

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