Resolución nº 2024-00968 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 1034356780

Resolución nº 2024-00968 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2024
Fecha31 Enero 2024
RESOLUCIÓN No. 00968 de 2024
(31 de enero)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa, adelantada con
ocasión de la queja presentada por la presunta vulneración de normas sobre propaganda
electoral por parte del ciudadano Samuel Álvarez, y se ordena el archivo del expediente
radicado CNE-E-DG-2023-021286.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01
de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; y con fundamento
en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 12 de agosto de 2023 la Subsecretaría de la Corporación remitió queja radicada
por el ciudadano Dustin Díaz a través de la que dio a conocer un presunto hecho de
propaganda electoral anticipada por parte del ciudadano Samuel Álvarez.
La queja señala que el señor Samuel Álvarez realizó publicidad política en redes sociales de
manera anticipada aportando como soporte un enlace de la red social Youtube donde se
observa un video haciendo publicaciones realizadas al parecer en la red social Facebook, en
los que aparecen imágenes realizando publicidad política por fuera del término permitido por
la normatividad electoral, lo que implicaría una vulneración al régimen de propaganda
electoral de cara a las elecciones territoriales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023.
1.2. El 24 de agosto de 2023, según acta de reparto 057 el asunto bajo radicado No. CNE-
E-DG-2023-0021286 fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.
1.3. De manera oficiosa el despacho consultó el formulario E-26 Acta de Escrutinio
General y evidenció que efectivamente el señor Samuel Álvarez fue candidato a la Alcaldía
de Sincelejo, Sucre, avalado por el Movimiento político Sincelejo Independiente.
1.4. Mediante Auto-418-MMA de 2023 el Despacho avocó conocimiento, abrió una
indagación preliminar y se requirió al quejoso para que ampliara y aportara elementos
materiales probatorios que permitieran con mayor certeza demostrar la conducta

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