Resolución Nº 2024100000415 de Superintendencia de Economía Solidaria, 22 de enero de 2024 - Normativa - VLEX 1027968643

Resolución Nº 2024100000415 de Superintendencia de Economía Solidaria, 22 de enero de 2024

Fecha22 Enero 2024
Número de resolución2024100000415
Año2024
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2024100000415 DE
22 de enero de 2024
Por la cual se ordena la remoción del Agente Especial de la Cooperativa Multiactiva de Integración
Social de Aporte y Crédito - COOMISOL, identificada con NIT 901.022.853-9, y se designa su
reemplazo.
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de
1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186
de 2004; el Decreto 455 de 2004, compilado en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015; el
Decreto 663 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
La Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito - COOMISOL, identificada con
NIT. 901-022-853-9, con domicilio principal en la ciudad de Ipiales - Nariño, en la dirección Calle 16
No. 6-74 piso 2, oficina 202, es una organización de la economía solidaria, que no está bajo
supervisión especializada del Estado, razón por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vigilancia,
inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Según su objeto social, la Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito -
COOMISOL, es una organización de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para
ejercer la actividad financiera, razón por la cual, dentro de la estructura funcional de esta
Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del
Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.
Ahora bien, por haberse configurado las causales contenidas en los literales b) d), e), f), h) y i) del
numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento en lo
previsto en el artículo 291 ibídem, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó, mediante
Resolución No. 2023331010185 del 26 de diciembre de 2023, la toma de posesión inmediata de los
bienes, haberes y negocios de Cooperativa Multiactiva de Integración Social de Aporte y Crédito -
COOMISOL, por el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la
medida, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización y adoptar una
decisión al respecto. En el mencionado acto administrativo, se designó como agente especial al señor
Nayib Alberto Tapia Lian, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.853.889 y en calidad de revisor
fiscal a la Fundación de Servicios Cooperativos de Auditoría FUNSERVICOOP, identificada con NIT
830.043.690.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 341 y 36 de la Ley 454 de 1998, modificado por el
artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria,
ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía
Solidaria, que determine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión
especializada del Estado.
1 1 Modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003.
Identificador : l5VD ri9R HIwT Rhyc dOBk 28SE WVc=
La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica
Documento firmado digitalmente
Copia en papel auténtica de documento electrónico.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR