Resolución Nº 2024100000425 de Superintendencia de Economía Solidaria, 22 de enero de 2024 - Normativa - VLEX 1027968645

Resolución Nº 2024100000425 de Superintendencia de Economía Solidaria, 22 de enero de 2024

Fecha22 Enero 2024
Número de resolución2024100000425
Año2024
Número de radicado2019322007755
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2024100000425 DE
22 de enero de 2024
Por la cual se ordena la remoción del Liquidador y Contralor del Fondo de Empleados de Instituciones
y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario CORVEICA, identificada con NIT 860.025.610-
1, y se designa su remplazo.
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de
1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186
de 2004; el Decreto 455 de 2004, compilado en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015; el
Decreto 663 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
El Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario
CORVEICA identificada con NIT 860.025.610-1, con domicilio principal en la dirección carrera 13
37 43 Edificio Cavipetrol, piso 7 en Bogotá D.C, e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma
ciudad, es una organización de la economía solidaria, que no se encuentra bajo supervisión
especializada del Estado, razón por la cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y
control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 2159 de 1999, y a lo señalado en el numeral 3
del artículo 2.11.5.1.3 del Decreto 344 de 2017, el Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas
Colombianas del Sector Agropecuario - CORVEICA, se encuentra catalogado dentro de las
organizaciones solidarias del primer (1°) nivel de supervisión, y clasificado en categoría plena, por
reportar al corte de 31 de marzo de 2023 activos por valor de veinte ocho mil sesenta y seis millones
novecientos setenta y seis mil ciento cincuenta y cinco pesos m/c ($28.066.976.155).
Ahora bien, por haberse configurado las causales contenidas en los literales a) del numeral 1 del
artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento en lo previsto en el
artículo 291 ibídem, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó, mediante Resolución N°
2019322007755 del19 de diciembre de 2019, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y
negocios del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario
CORVEICA, por el término de dos (2) meses contados a partir de la f echa en que se hizo efectiva la
medida, con el fin de adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización y adoptar una
decisión al respecto. En el mencionado acto administrativo, se designó como agente especial al señor
Luís Alfonso Samper Insignares y como revisor fiscal al señor Yebrail Herrera Duarte.
Previo al vencimiento de la medida de toma de posesión genérica, el agente especial solicitó prórroga
para emitir un diagnóstico integral de la situación real de CORVEICA, petición que fue atendida por la
Superintendencia de la Economía Solidaria mediante la Resolución No. 2020331002165 del 18 de
febrero de 2020, donde se concedió prórroga de la medida de intervención por el término de dos
meses adicionales.
Cumplido el término para presentar el diagnóstico de la organización solidaria intervenida, el agente
especial del Fondo de Empleados de Instituciones y Empresas Colombianas del Sector Agropecuario
Identificador : X5In wzJL ctCD O9/v 3/nd kuv8 9WE=
La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica
Documento firmado digitalmente
Copia en papel auténtica de documento electrónico.

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