Resolución Nº 2024331001035 de Superintendencia de Economía Solidaria, 28 de febrero de 2024 - Normativa - VLEX 1027968651

Resolución Nº 2024331001035 de Superintendencia de Economía Solidaria, 28 de febrero de 2024

Fecha28 Febrero 2024
Número de resolución2024331001035
Año2024
Número de radicado2019300005705
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2024331001035 DE
28 de febrero de 2024
Por la cual se prórroga el término de la Liquidación Forzosa Administrativa de la COOPERATIVA DE
CAFICULTORES DE ANDES LTDA. COOPERAN
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y, en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de
1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, el Decreto 663de 1993, el numeral 6 del
artículo 2 del Decreto 186 de 2004, el Decreto 455 de 2004 compilado en el título 3 parte 11 del
Decreto 1068 de 2015, el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
La Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. COOPERAN, identificada con Nit 890.907.638 - 1,
con domicilio principal en el municipio de Andes, Departamento de Antioquia, en la carrera 50 N° 49ª -
52 e inscrita en la Cámara de Comercio del municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, es una
organización de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón
por la cual, se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control, a cargo de la
Superintendencia de la Economía Solidaria.
De acuerdo con las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en
concordancia con el artículo 5 del Decreto 186 de 2004 y el artículo 8 del Decreto 2159 de 1999, el
Superintendente de la Economía Solidaria, sometió al primer nivel de supervisión a la Cooperativa de
Caficultores de Andes Ltda. COOPERAN, mediante la Resolución 223 del 1 de abril de 2003.
Según su objeto social, la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. COOPERAN, es una
organización de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad
financiera, razón por la cual, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia compete la
vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa
Solidaria.
Por haberse configurado las causales contenidas en los literales d), f), g) y h) del numeral 1 del artículo
114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento en lo previsto en el artículo 291
ibidem, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó, mediante Resolución número
2019300005705 de 8 de noviembre 2019, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y
negocios de la Cooperativa de Caficultores de Andes Ltda. COOPERAN, por el término de dos (2)
meses, para adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización, contado a partir del 9 de
noviembre de 2019, fecha en que se hizo efectiva la medida. En dicho acto administrativo, se designó
como agente especial al señor Alejandro Revollo Rueda.
Dentro del término de ejecución de la medida, el agente especial de COOPERAN presentó ante esta
Superintendencia solicitud de prórroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del
Decreto 2555 de 2010. Una vez analizada la solicitud presentada por el agente especial, esta
Identificador : 3vRU 6z1e PePJ Xr2o d84q e2fp 0EM=
La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica
Documento firmado digitalmente
Copia en papel auténtica de documento electrónico.

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