Resolución N° 2027 de la Gaceta Ambiental ANLA, 08-09-2023 - Normativa - VLEX 947103086

Resolución N° 2027 de la Gaceta Ambiental ANLA, 08-09-2023

Número de resolución2027
Fecha08 Septiembre 2023
Fecha de publicación06 Octubre 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 2027
(08 SEP. 2023)
Página 1 de 88
Por la cual se actualiza un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones”
El DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En uso de sus facultades legales, en especial de aquellas conferidas por la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de
2011, el Decreto-ley 3573 de 2011, el Decreto 376 de 2020 y conforme las reglas contenidas en el Decreto
1076 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Antecedentes
Que a través de la Resolución 28 del 23 de marzo de 1994, el Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad
PETROBRAS INTERNACIONAL S.A -BRASPETRO-, para la operación del proyecto “Guarimena” localizado
dentro del área del Contrato de asociación Rio Meta I, vereda Guarimenita, municipio de Maní en el
departamento del Casanare.
Que mediante Resolución 232 del 4 de marzo de 2004, el Ministerio, autorizó la cesión parcial de los derechos
y obligaciones otorgados, de la sociedad PETROBRAS INTERNACIONAL S.A BRASPETRO, a la sociedad
HARKEN DE COLOMBIA S.A., contenidas en las Resolución 28 del 23 de marzo de 1994, para la operación
del oleoducto Guarimena Santiago.
Que el Ministerio a través de la Resolución 2027 de 15 de octubre de 2010, aceptó el cambio de razón social
de la sociedad HARKEN DE COLOMBIA S.A. como titular del proyecto “OLEODUCTO GUARIMENA -
SANTIAGO”, por el de sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO., identificada con NIT 800187974-
3.
Que con Acta No. 379 de fecha 16 de octubre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en
adelante Autoridad Nacional, requirió a la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO para que
presentara la actualización del Plan de Manejo Ambiental de acuerdo con lo establecido en los Términos de
Referencia para la elaboración del E.I.A, para la conducción de fluidos por ductos en el sector de hidrocarburos
HI-TER-1-05, acogidos por la Resolución 1275 del 30 de junio de 2006, así como la demás normati vidad
ambiental vigente y aplicable.
Que mediante radicado 2022031125-1-000 del 23 de febrero de 2022, la sociedad COLOMBIA ENERGY
DEVELOPMENT CO., presentó respuesta al Acta de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental No. 379 del
Resolución No. 2027 Del 08 SEP. 2023 Hoja No. 2 de 88
Por la cual se actualiza un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones
Página 2 de 88
16 de octubre de 2020, relacionando información correspondiente a la actualización del Plan de Manejo
Ambiental para el proyecto “Oleoducto Guarimena - Santiago” dentro del expediente LAM3385.
Que esta Autoridad Nacional, realizó análisis técnico a la comunicación con radicado ANLA 2022031125-1-000
del 23 de febrero de 2022, presentada por la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO., para el
proyecto “Oleoducto Guarimena - Santiago”, localizado en el municipio de Maní veredas Santa Helena, Santa
María, La Guinea, Chavinave, Macuco, El Amparo, El Socorro y Belgrado en el departamento del Casanare, y
como resultado se expidió el concepto técnico 00761 del 27 de febrero de 2023, el cual realizó el análisis
correspondiente frente al documento entregado por la sociedad en cita, el cual entre otros contiene la
actualización del Plan de Manejo Ambiental.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
Que el artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger
las riquezas culturales y naturales de la Nación; así como su artículo 58, establece en su inciso segundo que la
propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función
ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos
naturales.
Que la misma Constitución Política prevé como deberes del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica para asegurar el derecho colectivo de todas
las personas a gozar de un ambiente sano (artículo 79); y de las personas y ciudadanos proteger los recursos
culturales y naturales del país, así como velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95).
Que el artículo 80 de la Norma Superior, contempla la obligación del Estado de planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución; para cuyo propósito deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.
Que el Decreto ley 2811 de 1974, por medio de su artículo 1º, reconoce que el ambiente es patrimonio común
y que tanto el Estado como los particulares deben participar en su preservación y manejo, actividades de utilidad
pública e interés social; dispone, además, que la preservación y maneo de los recursos naturales renovables
también son de utilidad pública e interés social.
Que la Ley 99 de 1993, ordena que los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma
de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio
ambiente.
Que para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración debe
fundamentar sus decisiones en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política,
en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la Ley489 de 1998 y en el artículo 30 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala:
(…)
“…Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido
proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, mor alidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad,
coordinación, eficacia, economía y celeridad…” (…)
Resolución No. 2027 Del 08 SEP. 2023 Hoja No. 3 de 88
Por la cual se actualiza un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones
Página 3 de 88
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con
las normas de pr ocedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los
derechos de representación, defensa y contradicción.
(… )
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para
el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o
retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en
procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán p roceder con austeridad y eficiencia, optimizar
el uso del tiempo y de los demás recur sos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la
protección de los derechos de las personas.
13.En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e
incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los
procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones inju stificadas."
Que las autoridades administrativas sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que establece la Ley 1437
de 2011, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, tal como lo contempla en inciso
tercero del artículo segundo de la misma ley.
Que la gestión ambiental tiene su marco jurídico especial, donde se destaca la Ley 99 de 1993, por la cual se
creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se reordenó el Sector
Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, se organizó
el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se reguló todo lo concerniente a la licencia ambiental, su definición y
el régimen de competencias para otorgarla.
Que de manera especial, en el artículo 52 de la citada Ley 99 de 1993, se señalaron los casos en que se debía
exigir licencia ambiental y la facultad privativa del entonces Ministerio del Medio Ambiente para otorgarla;
mientras que en su artículo 53 se ocupó de dejar como atribución del Gobierno Nacional el establecimiento de
los casos en que las Corporaciones Autónomas Regionales otorgarían licencias ambientales.
Que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la referida Ley 99 de 1993, las
normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación
por las autoridades o por los particulares.
Que el Decreto 1076 de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y
Desarrollo Sostenible, recoge las disposiciones reglamentarias con respecto al procedimiento, definición y
términos de referencia, así como el ejercicio de las competencias para el otorgamiento de la licencia ambiental
como mecanismo para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera
un proyecto, obra o actividad autorizada.
Que el mismo Decreto 1076 de 2015, estableció en su artículo 2.2.2.3.9.1, el deber de la autoridad ambiental
de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de
manejo ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, y en el desarrollo de
dicha gestión, la potestad de realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto,
requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los
resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR