Resolución N° 2029 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 29-12-2020 - Normativa - VLEX 876828558

Resolución N° 2029 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 29-12-2020

Número de resolución2029
Fecha11 Julio 2017
1
RESOLUCIÓN Nº 2029 DE 2020
(29 de Diciembre de 2020 )
“POR LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA SER CAPTADAS
DESDE UN POZO PROFUNDO EN PREDIOS DE LA COMUNIDAD INDIGENA DENOMINADA “FLOR DE
LA GUAJIRA” EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE URIBIA LA GUAJIRA, Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA -
“CORPOGUAJIRA”, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 3453
de 1983, modificado por la Ley 99 de 1993, 2811 de 1974, 1076 de 2015 y Acuerdo No 004 de 2019, demás
normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No 1250 de f echa 11 de julio de 2017 la Corporación Autónoma Regional de La
Guajira CORPOGUAJIRA otorgó Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas a la
Autoridad Tradicional de la comunidad indígena FLOR DE LA GUAJIRA para la perforación de un pozo
profundo, para futura captación de aguas en la precitada comunidad indígena localizado en jurisdic ción del
municipio de Uribía La Guajira.
Que mediante oficio con radicado ENT 6504 de fecha 11 de septiembre de 2019, el doctor LUIS ENRIQUE
SOLANO REDONDO en su condición de Alcalde del Municipio de Uribía La Guajira identificado con NIT No
892.115.155-4, obrando en calidad de autorizado del señor RENE URIANA identificado con la cédula de
ciudadanía número 84.060.254, quien f unge como Autoridad Tradicional de la Comunidad Indígena Flor de la
Guajira, solicita Concesión de Aguas Subterráneas para ser captadas de un pozo profundo localizado en la
precitada comunidad, en las coordenadas las N 11°49´39.0” W 71°24´24.0” en jurisdicción del Municipio de
Uribía La Guajira, para que fuese evaluado en sus aspectos ambientales.
Que m ediante oficio con radicado SAL 6708 de fec ha 29 de noviembre de 2019 esta entidad requirió al
interesado, para que allegara algunos requisitos de ley que no fueron aportados, los cuales fueron allegados
mediante escrito con radicado ENT -. 5126 de fecha 12 de agosto de 2020.
Que mediante oficio de fecha 04 de septiembre de 2020, radicado en esta entidad bajo el código ENT-5522
de la misma fecha, el apoderado por parte del municipio de Uribia, La Guajira, aporta información adicional,
correspondiente al cumplimiento de los requisitos de ley.
Que revisada la información entregada se logró evidenciar que fue aportada en su totalidad, subsanando de
esta forma las deficiencias antes señaladas.
Que con base a lo señalado ant eriormente se expidió el Auto No. 0544 de fecha 07 de septiembre de 2020 y
en cumplimiento a lo dispuesto en el mismo, el funcionario comisionado de la Oficina de Evaluac ión, Control y
Monitoreo Ambiental de CORPOGUAJIRA, realizó visita de inspección ocular al sitio de interés, manifestando
en Informe Técnico No. INT 2599 de fecha 29 de Diciembre de 2020, el cual es trans crito en su literalidad lo
siguiente:
ANTECEDENTES
Que mediante oficio con radicado ENT 6504 de fecha 11 de septiembre de 2019, el doctor Luis
Enrique Solano Redondo en su condición de Alcalde del Municipio de Uribía La Guajira
identificado con NIT No 892.115.155-4, obrando en calidad de autorizado del señor Rene Uriana
identificado con la cédula de ciudadanía número 84.060.254, quien funge como Autoridad
Tradicional de la Comunidad Indígena Flor de La Guajira, ubicada en zona rural de municipio de
Uribia, solicita Concesión de Aguas Subterráneas para ser captadas de un pozo profundo
localizado en la precitada comunidad.
Que mediante Resolución No 1250 de fecha 11 de julio de 2017 la Corporación Autónoma
Regional de La Guajira CORPOGUAJIRA otorgó Permiso de Prospección y Exploración de

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