Resolución N° 2031 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-06-13 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881798268

Resolución N° 2031 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-06-13

Número de resolución2031
Fecha13 Junio 2012
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
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RESOL~ION No. l -
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3 JUN 2012. . _
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"Por medio de la cual se cobra 1arlfa por el servicIo de SegUimiento ambiental," , "'
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL
TOLIMA "CORTO LIMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por la Ley
99 de 1993 y el Decreto 1594 de 1984 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No 1151 de Septiembre 26 de 2007 CORTOLlMA otorgó
CERTIFICACiÓN AMBIENTAL para revisión de gases en la jurisdicción del Municipio de
Ibagué a favor de la Empresa CORPOTRANS CDA identificada con el Nit 890.706.785
representada legalmente por el señor Alvaro Monroy Callejas identificado con cédula de
ciudadanía No 12'109.457.
Que la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLlMA, emitió liquidación realizada
por un funcionario adscrito a dicha dependencia, mediante el cual se realizó el cobro por
concepto del servicio de seguimiento ambiental del proyecto.
Que el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que les corresponde a
las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasa,
derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y fijar su monto en el territorio de su jurisdicción.
Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el artículo 28 de la Ley
344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las tarifas que
cobrarán las autoridades ambientales por los servicjos de evaluación y seguimiento de los
diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos en la Ley y tos
reglamentos.
Que el citado artículo 96, además de fijar el sistema y método de cobro para el cálculo de
las tarifas por los servicíos de evaluación y seguimiento, estableció los topes de cobro
para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igual o superior a 2.115 salarios
mínimos mensuales (SMMV), la autoridad deberá cobrar el menor valor resultante entre el
costo total del servicio y la tarifa máxima establecida en el articulo 1 del presente acto
administrativo.
Que el articulo 46 numeral 11 de la Ley 99 de 1993 estableció como patrimonio y rentas
de las Corporaciones, los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo con la escala tarifaría que para
el efecto expida el Mínisterio de Ambiente.
Que en consideración a lo anterior y a que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000 no se
refirió a los topes para proyectos, obras o actividades cuyo valar sea inferior a 2.115
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