Resolución N° 2040 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-06-13 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881796294

Resolución N° 2040 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-06-13

Fecha13 Junio 2012
Número de resolución2040
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
2012
El DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL
TOllMA "CORTOlIMA"
En uso de sus facultades legales
y
constitucionales, en especial las conferidas por la Ley
99 de 1993 y el Decreto 1594 de 1984 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 860 de Abril 6 2009
CORTOllMA
acogió GUIAS
AMBIENTALES para la operación
y
actividad de la Estación de Servicio El Punto del
ACPM en la jurisdicción del municipio de Ibagué, representada legalmente por el senar
CARLOS BONilLA CUBillOS identificado con la cédula No 19'278,336
Que la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLlMA, emitió liquidación realizada
por un funcionario adscrito a dicha dependencia, mediante el cual se realizó el cobro por
concepto del servicio de seguimiento ambiental del proyecto.
Que el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que les corresponde a
las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasa,
derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y fijar su monto en el territorio de su jurisdicción.
Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el articulo 28 de la Ley
344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las tarifas que
cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación y seguimiento de los
diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos en la Ley y los
reglamentos.
Que el citado artículo 96, además de fijar el sistema y método de cobro para el cálculo de
las tarifas por los servicios de evaluación
y
seguimiento, estableció los topes de cobro
para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igual o superior a 2.115 salarios
mlnimos mensuales (SMMV), la autoridad deberá cobrar el menor valor resultante entre el
costo total del servicio y la tarifa máxima establecida en el articulo 1 del presente acto
administrativo.
Que en consideración a lo anterior y a que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000 no se
refirió a los topes para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2.115
salarios mínimos mensuales (SMMV), que corresponden en su mayorla a los que deben
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Que el articulo 46 numeral 11 de la Ley 99 de 1993 estableció como patrimonio y rentas
de las Corporaciones, los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo con la escala tarifaría que para
el efecto expida el Ministerio de Ambiente.
SEDE CENTRAL:
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