Resolución N° 2040 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 03-10-2016 - Normativa - VLEX 911218647

Resolución N° 2040 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 03-10-2016

Fecha03 Octubre 2016
Número de resolución2040
eorpoguuiircl
No.
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*POR MEDIO DE LA CUAL SE LEVANTA UNA MEDIDA PREVENTTVA''
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIoNAL DE LA GUAJIRA -
CORPOGUAJIRA, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los
Decretos 3453 de 1983, modificado por la Ley 99 de 1993, ley 1333 de 2009, Decreto 1'076 de
2O15 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
Que se recibió información registrada mediante el formato PQRSD respectivo en la Dirección
Territorial Sur de esta Corporación, con Radicado No. 079 del 04 de febrero de 2016, en la que se
pone en conocimiento presunta afectación por ruido y presencia de animales roedores en el
3genadero El Hogar, que ocasiona perjuicios a los vecinos. Ubicado en la Calle 5 y 6 y caneras 9 y
10 del Municipio de San Juan del Cesar - La Guajíra.
Que mediante Auto de trámite No. 121 del 09 de febrero de 2016, la Dirección Tenitorial Sur,
avocó conocimiento y ordenó inspección ocular por parte de personal idóneo de la Territorial Sur
con el fin de evaluar la situación y conceptuar al respecto.
Que personal técnico de la Territorial Sur de esta Corporación evaluó la información suministrada y
realizó visíta de inspección oct¡lar el pasado 14 de Abril de 2016, al sitio de interés en el Municipió
de $an Juan del Cesar - La Guajira, procediendo a rendir el Informe Técnico No. 370.347 del28 de
Abril de 2016, en el que se registra lo siguiente:
(...)
DESCR'PC'O N DE LA VISITA
t.t REFERENC'A. COORD. GEOGiRAF. (Datum tyGS84
Dapáqito da Maderas El hlryar- Municnpío da San
JuandelGesar : :1046',20.54',N v2"O7.1g',O
El obietivo prirtcipal de la visita es insp*-cionar y evaluar la posible afectacián ambiental que gene,m
el establecimiento comercial Madens el hogar a Ia comunidad. lmagen 1
La vísita fue atendida por el señor Yeiner Martínez el cual declaro ser el administndor del depósito
desde ñace dos (2) rneses.
Según decla¡aciones del señor Mañínez el local funciona en /os honrios de 7:0&12:00 y de 14:00-
17:00 y no perturba ni afec'ta a la comunidad en hons de la noche; por lo que segttn él jamás
podrían afec'tar a /as personas en ho¡as de la noche y tampoco en la madrugada, comi manifrésta ta
queja.
El lote del establecimiento cornercial cuenta con un árca de 30x30 met¡os aproximadamente,
ubicado en una esquina del seclor rcsidencial.
EI administndor manifastó que el establecimiento come¡eial lleva 4 años de funcionamienta
aprcximadamenfe; Se encuentn denüo del á¡ea utbana del municipio do San Juan del Cesar,
situación que puede propiciar situaciones de afechción a las comunidades yecrnas de no tomar las
medidas peftinentes en la gestión ambiantal intema del a emprcsa
Al señor Yeiner Madínez se /e solbifo el permiso ambientai, el cual alego que ese tipo de
documentos lo manejaba una percona distinta a él; y es e/ serlor OMER MUñOZ propietario det
establecimiento comercial DEPOSITO MADERAS EL HOGAR.
El depósito de rnaderas el Hogar, cansta con cuatrc maquina (&pitlo, canteadorc, Siena de mano, y
sin frn), además cuenta con 3 obrercs. lmagen 2
Además el establecimiento no cuenta con una gestión adecuada de reslduos só/idos y/o orgánicos.
Tampoco posee un centrc de acopio adecuado pan Ia mateia prima y su producto ñnat. lmagen 3
El problema agftrva debido a gue su inslalaoión eléctríca no es la adecuada; existiendo cables pot
doquier y en partes sin prcteeión pudiendo causar cortos circuitos, atentando contra la sa/ud de sus
empleados.
(\
\,
Cta, 7 l{o l2 - 23
www,corpogúei¡ra.gor.co
DE 2016
,

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