Resolución N° 2048 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-06-13 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881795086

Resolución N° 2048 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-06-13

Fecha13 Junio 2012
Número de resolución2048
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
.'''-2
'O
4
8
RESOLUCION No.
'13 JUN
7012
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
"Por el cual se cobra tarifa por el servicio de Seguimiento ambiental
y
se ordenan otras
medidas"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL
TOLlMA "CORTOLlMA"
En
uso
de sus atribuciones yen especial de las
conferidas por
la Ley
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 1853 de julio 31 de 2009. CORTOLlMA acoge el
documento denominado Estudio de Impacto Ambiental, para el proyecto Granja Avícola El
cincuentenario, localizado en el Municipio de Alvarado, presentado por la empresa
AVICOLA COLOMBIANA "AVICOL". con NIT. 890.900.135-7.
Que la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOUMA, emitió el Concepto de abril
18 de 2012, por un funcionario de CORTOLlMA, mediante el cual se realizó la
liquidación del cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental del proyecto
y
se
estableció:
Que el numeral 13 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que les corresponde a
las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasa,
derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y fijar su monto en el territorio de su jurisdicción.
Que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el articulo 28 de la Ley
344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las tarifas que
cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación y seguimiento de los
diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos en la Ley y los
reglamentos.
Que el citado artículo 96, además de fijar el sistema y método de cobro para el cálculo de
las tarifas por los servicios de evaluación
y
seguimiento, estableció los topes de cobro
para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igual o superior a 2.115 salarios
mínimos mensuales (SMMV), la autoridad deberá cobrar el menor valor resultante entre el
costo total del servicio
y
la tarifa máxima establecida en el artículo 1 del presente acto
administrativo.
Que el articulo 46 numeral 11 de la Ley 99 de 1993 estableció como patrimonio y rentas
~
de las Corporaciones, los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo con la escala tarifaria que para
. el efecto expida el Ministerio de Ambiente.
~

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