Resolución Nº 2053 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 19-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 911229991

Resolución Nº 2053 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 19-07-2019

Fecha19 Julio 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., viernes, 19 de julio de 2019

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193320221243

20193320221243

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 19 de julio de 2019

Número de radicado Orfeo: 20171510107122

20171510166222

Compareciente: Yohan Arles Jaramillo Sánchez

Situación jurídica: Sometimiento JEP.

Despacho remitente: Solicitud directa.

Fecha de Reparto: 25 de abril de 2019

Resolución No. 003699

ASUNTO A RESOLVER:

Procede el despacho a proferir la decisión que en derecho corresponda frente a la solicitud elevada por el señor Y.A.J.S., identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.716.813, para someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. A través de escrito radicado orfeo número 20171510107122 del 4 de septiembre de 2017 el señor Y.A.J.S. manifestó

[…] solicitud de postulación como civil no combatiente estipulado en la ley (sic) 1820 del 30 de diciembre de 2016 conforme al artículo 28 y demás normas (…) con el fin de solicitarles que por favor estudien mi proceso y acepten la solicitud de postulación como civil no combatiente de dicha Ley (sic). Pues estoy detenido desde el 31 de agosto del año 2015, por el delito de doble homicidio la pena principal de 18 años, por el juzgado promiscuo del circuito de Segovia -Antioquia y el cual reposa en el Juzgado Segundo de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – Tolima (…) tome la decisión de ingresar a las guerrilla de las FARC EP a la edad de (13) años de edad (sic) y sabiendo de manera directa que los que habían asesinado a mi padre eran las AUC, pues a esa edad, ya pertenecía yo a este conflicto armado, pues en ese entonces lo único que yo deseaba era vengar la muerte de mi padre, es así que estando allí participe en varios enfrentamientos con el ejército, pues durante estas situaciones, un día cualquiera los guerrilleros de las FARC a donde yo hacía parte dejaron un armamento en la finca , donde yo vivía (…) llegó el Ejército Nacional y yo aún tenía mi uniforme camuflado puesto, pues fue detenido y enviado a la cárcel de menores de Medellín – Antioquia, hechos que puede ser corroborados por este despacho, estuve 6 meses detenido de menor de edad como guerrillero, S. (sic) en libertad y regrese (sic) a las filas de las FARC -EP, a los 18 años me fui (sic) para el Ejército y me dieron de baja por colaborar con los rebeldes, me echaron del Ejército. Luego no regresé más a las filas de las FARC, pues por la necesidad y la pobresa (sic), viendo a mi madre y mis hermanos en esta situación aguantando hambre, decidí ingresar a la organización del clan del golfo y trabajando con este grupo armado fui detenido por este doble homicidio.

De igual manera, mediante radicado Orfeo número 20171510166222 del 21 de noviembre de 2017, el señor Y.A.J.S. solicitó:

[…]sometimiento a la JEP como civil no combatiente conforme trata el artículo 16 del acto legislativo 01 de 2017 teniéndose en cuenta que fruto de unos acuerdos pactados entre el presidente de la republica(sic) juan M. santos calderon(sic) y los guerrilleros de las farc EP con el fin de terminar un conflicto armado de más de 50 años con ese grupo suversicivo(sic) de las Farc EP y así darle paso a otros actores del conflicto para así cumplirle a las víctimas y al P.(sic).

Mediante resolución 01785 del 2 de mayo del 2019, se solicitó al señor Y.A.J.S., subsanar la solicitud aportando principalmente los documentos que lo identifiquen como civil no combatiente, sin que a la fecha se haya recibido respuesta alguna con los soportes idóneas para acreditar la calidad con la que pretende ingresar a la Jurisdicción.

La Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, allegó informe el 13 de junio de 2019, al cual adjuntó piezas procesales correspondientes a los procesos que se adelantaron en contra del señor Y.A.J.S., dentro de las cuales encontramos, en primer lugar, la sentencia condenatoria por preacuerdo 045-06 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Segovia – Antioquia el 3 de marzo de 2016, dentro del proceso radicado número 057363189001201500234-00 en contra del señor Y.A.J.S. por los delitos de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte de arma de fuego, accesorios partes o municiones.

En el mencionado fallo, el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Segovia, refirió que el acusado Y.A.J.S., quien era conocido con el alias de “L., aceptó su participación en lo siguiente hechos:

[…] en horas de la tarde del día 26 de agosto de año 2015, en el barrio “El Porro” en zona urbana de esta población (Segovia), Y.A.J.S. y otro dispararon armas de fuego -sin salvo- conducto de corto alcance, en repetidas ocasiones, en contra de la humanidad de V.A.V.M. y W.A.L.A., causándoles graves lesiones que luego apagaron sus vidas (…).

En consecuencia, el juzgado de instancia concluye la plena responsabilidad advirtiendo la aceptación libre y voluntaria de los cargos y lo que implica el preacuerdo por parte de Y.A.J.S..

En segundo lugar, la Unidad de Investigación y Acusación allegó sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia el 21 de agosto de 2018 dentro del proceso radicado CUI 057366100000201600036 por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes y municiones en contra del señor Y.A.J.S..

La citada decisión dilucida en los hechos que, de las actuaciones adelantadas, se extrae que “en el municipio de Segovia en el departamento Antioqueño, existe una organización criminal denominada “Frente Seguridad Héroes del Nordeste”, dedicada principalmente al tráfico de estupefacientes, extorsiones, amenazas, homicidios selectivos y desplazamientos forzado”. R. seguido la decisión expone:

De lo investigado se pudo establecer que Yojan(sic) A.J.S. desde mediados del año 2013 hasta el momento de su captura (septiembre de 2015) perteneció al referido grupo delincuencial en donde estaba encargado de “cometer homicidios selectivos”, señalándose además que el 11 de mayo del 2015 participó en el homicidio de G.L.R.G., para lo que fue empleada un arma de fuego (…).

CONSIDERACIONES:

  1. Problema Jurídico

De acuerdo con los antecedentes expuestos se procede a determinar, en su orden, los siguientes tópicos que conllevarán a la adopción de la decisión final: (a) el juez natural, (b) la competencia de la JEP y específicamente la competencia personal y material, (c) las organizaciones criminales, (d) el precedente de la Sección de Apelación y, (e) el caso en concreto.

(a) Del juez natural:

La Jurisdicción Especial para la Paz tiene un ámbito objetivo de actuación delimitado por principios constitucionales y legales que dan cuenta de determinadas atribuciones que le fueron encargadas para actuar, conforme a los elementos jurídicos que estructuraron el Acuerdo Final para la Paz, y que harán parte de los procesos de transición previstos para garantizar las exigencias mínimas para su desarrollo.

La asignación de jurisdicción[1] y competencia en el contexto transicional también está relacionado con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho; esta garantía requiere, entre otras exigencias, que el asunto sea resuelto por el funcionario judicial al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución, es decir, “…a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).

La exigencia de un juez competente, independiente e imparcial remite necesariamente a la noción de juez natural, que tiene en el ordenamiento jurídico colombiano un significado preciso, esto es, aquél a quien la Constitución o la ley le atribuye el conocimiento de un determinado asunto en virtud de, un lado, el principio de especialidad, esto es, conforme a la naturaleza del órgano al que se le atribuye las funciones judiciales[2], y del otro, de la predeterminación legal, vale decir, la determinación legal y en abstracto...

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