Resolución N° 2059 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2003-08-26 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881825580

Resolución N° 2059 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2003-08-26

Fecha26 Agosto 2003
Número de resolución2059
EmisorCA-SUBD. CALIDAD AMBIENTAL
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2 O 5 9
RESOLUCION DE
2
6 AGO 2003
"Por la cual se califica una infracción"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL
TOLIMA "CORTO LIMA"
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 99 de
CONSIDERANDO
Que mediante Auto del 10 de Enero de 2002, se elevó pliego de cargos en contra del señor JOSE
DOMINGO YATE TAPIERO, por haber construido un muro que represa las aguas lluvias
formando una laguna, en el predio denominado la Ceiba 2, ubicado en la vereda Castilla-
Angostura del municipio de Coyaima- Tolima, ocasionando peIjuicios a sus tierras, y a las de sus
veCInOs.
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Que mediante oficio número 001934 del 27 de Febrero de 2002, el señor JOSE DOMINGO
YATE, a través de apoderado, presento los respectivos descargos a los cargos contenidos en el
Auto del 10 de Enero de 2002.
Que mediante Auto del 20 de Mayo de 2002, se dispuso reconocer personería al apoderado del
encartado doctor EFRAIN CABALLERO LIAN, que se tuvieran como pruebas las allegadas en
los descargos por el abogado 'del presunto infractor, se ordenó la practica de una inspección
ocular al predio denominado por el señor DOMINGO YATE TAPIERO en su versión libre y
I
espontánea como la Ceiba 2
Y
se recepcionaran los testimonios sólicitadºs::~<::::>
Que Tilediante oficionÚlne'ro003727del 25 de Abril de 2003, el apoderado, solicitó se
aplicación al artículo 38 del c.c.A.: decretando la caducidad para imponer la sanción, dado que
los hechos denunciados ocurrieron hace mas de tres años y se ordene por tanto el archivo de las
diligencias.
Que en versión libre y espontánea el señor JOSE DOMIGO YATE, aduce que esta construcción
se realizó en el año 1970 (ver folio 24), en la diligencia de testimonio del señor ISIDRO YATE
ALAPE, dice que el muro en cemento se construyó hace como unos 20 años (ver folio 52), yen el
testimonio del señor MANUEL CAPERA YARA, expresa que este muro se construyó hace poco
menos de 8 años (folio 53); encontrándose de esta manera que venció el término para imponer las
sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993 y los artículos 197 y siguientes del
Decreto 1594 de 1984, por lo que se procederá de conformidad con 10 preceptuado en el artículo
38 del C.C.A, y no se impondrán dichas sanciones.
Que 10 anterior no significa que el señor JOSE DOMINGO YATE TAPIERO, no deba contar con
los permisos de concesión de aguas. lluvias y demás, que sean necesarios ante la autoridad
ambiental, de acuerdo con la normatividad que a continuación se enuncia:
" El Me~io Ambiente no lo es todo, sin él, el todo es nada,
i
Preservemoslo l.
Cra.
53
Avenida del Ferrocarril Calle
44
Conmutador:
2654551 -52-54-55
A.A.
2026 -
Fax:
2654553.2700120
~
" ~ E-mail: cortolima@co~tolima.gov.co
~ ~I
.A' "
Web: www.cortohma.gov.co
~; ~ Ibagué - Tolima

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