Resolución N° 2065 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 25-11-2021 - Normativa - VLEX 879264755

Resolución N° 2065 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 25-11-2021

Número de resolución2065
Fecha25 Noviembre 2021
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RESOLUCION No. 2065 DE 2021
( 25 de noviembre )
“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS DE FUENTES
FIJAS PARA LA OPERACIÓN DEL HORNO INCINERADOR DE RESIDUOS SOLIDOS
PELIGROSOS, HOSPITALARIOS Y SIMILARES, UBICADO A CATORCE (14) KILOMETROS
DEL CASCO URBANO DEL DISTRITO DE RIOHACHA LA GUAJIRA EN EL MARGEN
IZQUIERDO DE LA TRONCAL DEL CARIBE HACIA EL CORREGIMIENTO DE CAMARONES,
SOLICITADO POR LA EMPRESA ASEO Y SALUD SA ESP Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA,
“CORPOGUAJIRA”, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto
1076 de 2015, La Ley 99 de 1993, demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 8º establece que Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
Que el artículo 79 Ibídem consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano,
y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. Igualmente establece
para el Estado, entre otros, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.
Que el artículo 80 de la Carta Política, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo
y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución, y además, debe prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales, y exigir la reparación de los dañ os causados.
Que según el Artículo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su
jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices
trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Que según el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, numerales 12 y 13, se establece como funciones
de las Corporaciones, la evaluación control y seguimiento ambiental por los usos del agua, suelo,
aire y demás recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición de las respectivas
licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos así mismo
recaudar conforme a la Ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas generadas por el
uso y aprovechamiento de los mismos, fijando el monto en el territorio de su jurisdicción con base
en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Que, en el Departamento de La Guajira, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira
CORPOGUAJIRA, se constituye en la máxima autoridad ambiental, siendo el ente encargado de
otorgar las autorizaciones, permisos y licencia ambiental a los proyectos, obras y/o actividades a
desarrollarse en el área de su jurisdicción.
Que según el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, la entidad administrativa competente al recibir una
petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un
acto de iniciación de trámite.
Que en el Artículo 2.2.5.1.7.1. Del Decreto 1076 de 2015, establece que, el permiso de emisión
atmosférica es el que concede la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo,
para que una persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de los límites permisibles
establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda realizar emisiones al aire. El permiso
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sólo se otorgará al propietario de la obra, empresa, actividad, industria o establecimiento que
origina las emisiones.
Los permisos de emisión por estar relacionados con el ejercicio de actividades restringidas por
razones de orden público, no crean derechos adquiridos en cabeza de su respectivo titular, de
modo que su modificación o suspensión, podrá ser ordenada por las autoridades ambientales
competentes cuando surjan circunstancias que alteren sustancialmente aquellas que fueron
tenidas en cuenta para otorgarlo, o que ameriten la declaración de los niveles de prevención, alerta
o emergencia.
ARTÍCULO 2.2.5.1.7.14. Vigencia, alcance y renovación del permiso de emisión atmosférica. El
permiso de emisión atmosférica tendrá una vigencia máxima de cinco (5) años, siendo renovable
indefinidamente por períodos iguales.
Las modificaciones de los estándares de emisión o la expedición de nuevas normas o estándares
de emisión atmosférica, modificarán las condiciones y requisitos de ejercicio de los permisos
vigentes.
Los permisos de emisión para actividades industriales y comerciales, si se trata de actividades
permanentes, se otorgarán por el término de cinco (5) años; los de emisiones transitorias,
ocasionadas por obras, trabajos o actividades temporales, cuya duración sea inferior a cinco (5)
años, se concederán por el término de duración de dichas obras, trabajos o actividades, con base
en la programación presentada a la autoridad por el solicitante del permiso. Para la renovación de
un permiso de emisión atmosférica se requerirá la presentación, por el titular del permiso, de un
nuevo "Informe de Estado de Emisiones" (IE-1) a que se refiere el presente Decreto, ante la
autoridad ambiental competente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días de la fecha de
vencimiento del término de su vigencia o a la tercera parte del término de! permiso, sí su vigencia
fuere inferior a sesenta (60) días. La presentación del formulario (IE-1) hará las veces de solicitud
de renovación.
Que mediante oficio con radicado ENT -4384 de fecha 03 de julio de 2020, el señor OBAR
REDONDO PACHECO en calidad de Representante Legal de la empresa ASEO Y SALUD S.A.
E.S.P. identificada con NIT No NIT.90014114, solicitó Permiso de Emisiones Atmosféricas de
fuentes fijas para la operación del horno incinerador de residuos sólidos peligrosos, hospitalarios y
similares de la empresa Aseo y Salud S.A. E.S.P. ubicado en zona rural del distrito de Riohacha,
en el kilómetro 14 de la vía hacia el corregimiento de Camarones Distrito de Riohacha La
Guajira, para que fuese evaluado en sus aspectos ambientales.
Que mediante Auto No. 496 de fecha 20 de agosto de 2020, Corpoguajira avocó conocimiento de
la solicitud de Permiso de Emisiones Atmosféricas de fuentes fijas para la operación del horno
incinerador de residuos sólidos peligrosos, hospitalarios y similares de la empresa Aseo y Salud
S.A. E.S.P, corriendo traslado al Grupo de Evaluación, Control y Monitoreo Ambiental mediante
memo con radicado INT 1529 de fecha 26 de agosto de 2020 para lo de su competencia.
Que evaluada la solicitud y en cumplimiento del Auto No. 496 de 2020, el funcionario asignado por
esta entidad, realizó visita de inspección al sitio de interés el día 4 de septiembre de 2020 y
después de revisar la información allegada con la solicitud, se hizo un requerimiento de información
adicional a la empresa ASEO Y SALUD S.A. E.S.P. mediante oficio con radicado SAL-2565 de
fecha 05 de octubre de 2020, entre lo cual se solicitaba realizar una prueba de quemado
cumpliendo con lo estipulado en el artículo 42 de la Resolución 909 de 2008 (normas y estándares
de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas) y en el numeral 8 de la
Resolución 760 de 2010 (Protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica
generada por fuente fijas; versión 2.0 de octubre de 2010); ambos documentos emitidos por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial”.
Que mediante oficio con radicado ENT-6949 de fecha 05 de noviembre de 2020, la empresa ASEO
Y SALUD S.A. E.S.P. solicita ampliación del término concedido para allegar la información
requerida mediante el oficio con radicado SAL- 2565 de 2020.
Además, en respuesta a uno de los ítems solicitados en el SAL-2565 de 2020; la empresa ASEO Y
SALUD SA ESP mediante oficio con radicado ENT-7844 de fecha 17 de diciembre de 2020, allegó

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