Resolución N° 2068 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 07-10-2016 - Normativa - VLEX 876828062

Resolución N° 2068 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 07-10-2016

Fecha07 Octubre 2016
Número de resolución2068
ffi
RESOLUCTÓN No; ;:4.
(
DE 2016
jil
.,POR LA CTIAL SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAT PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCI' .' ,
OPEMCIÓN DE UN PAT]O DE CENIZA DE LA EMPRESA GECELCA SA ESP, PLANTA TERMOGUAJIRA,
UBICADA EN EL CORREGIMIENTO DE MINGUEO, JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE DIBULLA - LA
GUAJIRA, OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCION 1917 DE 1999 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES''
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA
CORPOGUAJIRA, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 3453 de
1963, modificado por la Ley 99 de 1993, 2811 de 1974,1541de 1978, 1594 de'1984, 3930 de 2010, decreto
1076 de 2015 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 80 de la Constitución Política de Colombll{dl
Estado deberá "prevenir los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir la reparacióir'dé
los daños causados".
Que según el Artículo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas
Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las
normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio
Ambiente.
Que según el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, numerales 12 y 13, se establece como funciones de las
Corporaciones, la evaluación control y seguimiento ambiental por los usos del agua, suelo, aire y demás
recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición de las respectivas licencias ambientales,
permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos así mismo recaudar conforme a la Ley, las
contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas generadas por el uso y aprovechamiento de los mismos,
fijando el monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio
del Medio Ambiente.
Que en el Departamento de La Guajira, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira - CORPOGUAJIRA,
se constituye en la máxima autoridad ambiental, siendo el ente encargado de otorgar las autorizaci,: ..',
permisos y licencia ambiental a los proyectos, obras y/o actividades a desarrollarse en el área cie su
jurisdicción.
Que el artículo 2,2.2.3.7.1 deldecreto 1076 de 2015, señalataxativamente en cuales son /os casos en que opera
la Modificación de una Licencia Ambiental.
Que e/ artículo 2.2.2.3.7.2 del decreto aludido, señala lo siguiente: Cuando se pretenda modificar la licencia
ambiental se deberá presentar y allegar ante la autoridad ambiental competente la siguiente información:
. Solicitud suscrita por el titular de la licencia. En caso en que el titular sea persona jurídica, la solicitud deberá ir
suscrita por el representante legal de la misma o en su defecto por el apoderado debidamente constituido.
. La descripción de la (s) obra (s) o actividad (es) objeto de modificación; incluyendo plano y mapas;ü99a
localización, él costo de la modificación y la justificación
o El complemeilto del estudio de impacto ambiental que contenga la descripción y evaluación de los rr,::.ls
impactos ambientales, si los hubiera, y la propuesta de ajuste al plan de manejo ambiental que corresponda. El
documento deberá ser presentado de acuerdo a la Metodología General para la Presentación de Estudios
Ambientales expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que mediante escrito de fecha 25 de Agosto de 2016, recibido en CORPOGUAJIRA, bajo el radicado No
20'163300330422 fechado2510812016, el doctorV|CTOR PERALTA MEJIA, en su condición de Jefe Area de
salud Ocupacional y Gestión Ambiental de La Empresa GECELCA S.A. - E.S.P, presentó solicitud de
Modificación de Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1917 de 1999 para el proyecto
CONSTRUCCION DEL RELLENO SANITARIO DE LA PLANTA DE TERMOGUAJIRA (CORELCA), Ubicada en
tra" 7 llo 12 - 25
$uñi¡,corpog uaiirr, gov"co
R¡ohacha - Golombia.
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el conegimiento de Mingueo, Municipio de Dibulla - Departamento de La Guajira, para lo cual anexó entre otros
los siguientes documentos.
1. Formulario de solicitud o Modificación de Licencia Ambiental debidamente diligenciado.
2. Estudio de lmpacto Ambiental Complementario,
3. Plano de localización del proyecto.
4. Geodatabase
Que esta Corporación atendiendo la solicitud impetrada por el doctor VICTOR PERALTA MEJIA, en s'r
condición de Jefe Área de salud Ocupacional y Gestión Ambiental de La Empresa GECELCA S.A. - E.S.P,
mediante auto N0 0989 del 29 de Agosto de 2016 avoco conocimiento de la misma y ordeno la práctica de
una visita al lugar del asunto en aras de constatar lo manifestado por el solicitante.
Que en cumplimiento del auto N0 0989 de 2016, el funcionario comisionado en informe de visita, recibido con
el Radicado interno N0 INT - 354 de fecha 06 de Octubre de 2016 manifiesta lo que se describe a
continuación:
A efecto de proceder con la evaluación del documento denominado "SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN N" 1917 DE O4l08/1999, POR LA CUAL SE OTORGA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y OPEMCIÓru OE UN PATIO DE CENIZA DE LA PLANTA DE
TERMOGUAJIRA, UBICADA EN EL CORREGIMIENTO DE MINGUEO, MUNICIPIO DE DIBULLA - LA
GUAJIRA", se practicó visita técnica, con el fin de analizar la situación actual del sitio donde se pretende
depositar la ceniza producto de la quema de carbón para la generación de energía por parte de la empresa
GECELCA S.A E.S.P y las posibles implicaciones ambientales que éste pueda generar durante la
operatividad del patio de ceniza en ese lugar,
El área la cual es de tres (3) hectáreas y que le fue licenciada por Corpoguajira mediante la ResoluciÓn N'
1917 de 1999, para la Construcción y Operación del Relleno Sanitario, para disposiciÓn de Cenizas y otros
Residuos en General y el cual nunca fue construido ni utilizado por la empresa; pero en esta oportunidad y en
razón que el sitio actual de disposición de cenizas está a punto de copar su capacidad de almacenamiento, la
empresa desea revivir esa licencia mediante la actualización y modificación de la misma, En la visita para
proceder con la evaluación de documento en comento, se observó lo siguiente
En el reconido se pudo evidenciar que al fondo y a un lado del área licenciada se encuentra una
casa finca, la cual no todo el tiempo se encuentra habitada; pero es muy probable que por efectos
del viento se vaya a causar alguna afectación a los bienes materiales y las personas que pernoctarán
en la misma, tanto por efectos del viento como por posibles escorrentías pluviales.
El área licenciada se encuentra relativamente cerca a la entrada de la garita principal, al desarenador
y viento abajo de la población de Mingueo, por lo que no existe ninguna posibilidad de que se vava
causar algún problema de contaminación a la misma y el polígono que en su momento fue licenci¡r'''r
queda demarcada por las siguientes coordenadas:
PUNTOS NORTE FS I F
7693'12 26830
276931 6/bó33
73181 1073296
4731814 073301
5731807 073295
6l73l7q3 073290
t731794 073276
8i1797 073276
s731803 1073?68
10 73181¿l 1073274
3r81 8 1073280
12 31 823 1073272
13 731830 1073264
731839 1073257
15 173184 1073254
l6 731 1073252
731933 1073230
731977 )7321
731974 1073199
73'1903 1073219
731881 073227
731873 1073227
/-7 231813 073263
24 731819 073254
t73'181 1073248
731795 1073235
Cr¡,7 ilo 12 - 25
r,nv¡w.corpo g u allru" g otl.co
Biohach¡ - Colonbia.

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