Resolución Nº 2080 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852317876

Resolución Nº 2080 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 27-03-2019

Fecha27 Marzo 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SÉPTIMA

Bogotá, D.C., 27 MAR. 2019

Número de Orfeo: 2018330160900043E

Compareciente: Fabio Nelson Valencia Vidal

C. C. 15.962.116

(Paramilitar)

Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.

Delito: Desaparición forzada, concierto para delinquir, homicidio en persona protegida y otros.

Resolución N° 001115

ASUNTO

La Subsala Séptima se pronuncia sobre la competencia para conocer del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Fabio Nelson Valencia Vidal, identificado con la cédula de ciudadanía N. 15.962.116 de Salamina - Caldas.

DE LA SOLICITUD

Mediante petición de 13 de agosto de 2018[1], el señor Fabio Nelson Valencia, solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz se estudiara la posibilidad de ser aceptado su sometimiento, por haber participado de manera directa en el conflicto armado como miembro del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia.

Señaló que obran varias condenas en su contra por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y desaparición forzada, en hechos ocurridos entre el 20 de abril de 2001 al 11 de septiembre de 2007, como consecuencia de pertenecer al Frente Cacique Pipintá de las Autodefensas Unidas de Colombia.

SÍNTESIS DE LAS DECISIONES JUDICIALES

El solicitante allegó copia de la decisión proferida el 23 de abril de 2018 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en la cual se dispuso la acumulación de penas, fijando en forma de definitiva en contra del señor Fabio Nelson Valencia Vidal la de 60 años de prisión.

En contra del señor Valencia Vidal fueron proferidas las siguientes sentencias:

  1. El 16 de junio de 2011 por el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro del radicado 1765360000002011-00001, lo condenó a la pena de 17 años, 3 meses y 15 días de prisión, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en concurso. Los hechos tuvieron ocurrencia el 05 de marzo de 2006, en el interior del bar “El Paraíso” de la población de Salamina (Caldas), donde fue asesinado con arma de fuego Jhon William Vásquez, dragoneante del INPEC.

  1. El 28 de junio de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Manizales (Caldas), en el radicado 170016000000201600010, fue condenado a 165 meses de prisión, por el delito de desaparición forzada del cual fue víctima el señor Frank Robert García Ramirez. Los hechos ocurrieron el 11 de julio de 2007, la víctima salió de la finca “La Morelia”, ubicada en el municipio de Viterbo (Caldas) luego de recibir una llamada, manifestó que regresaba en la tarde y hasta la fecha no se sabe nada de su paradero.

  1. El 6 de noviembre de 2015 el Juzgado Penal del Circuito de Salamina (Caldas), en el radicado 17653-31-04-001-2015-00214, lo condenó a la pena principal de 125 meses de prisión, como responsable del delito de homicidio agravado, en hechos acaecidos el 22 de marzo de 2004.

  1. El 18 de octubre de 2012 el Juzgado Penal del Circuito especializado de Manizales (Caldas), dentro del radicado 17001-60-00-060-2006-00925, lo condenó a 250 meses de prisión, por el delito de desaparición forzada agravada de Iván Darío Rincón Henao, ocurrida el 6 de septiembre de 2006, en zona urbana del municipio de Aguadas (Caldas).

  1. El 6 de noviembre de 2014 el Juzgado Penal del Circuito de Salamina (Caldas), en el radicado 176536000074-2006-00001, lo condenó a la pena principal de 110 meses de prisión, por los delitos de homicidio y fabricación y porte de armas de fuego o municiones. La víctima fue el señor Francisco Javier Ocampo, en hechos ocurridos al interior del bar “El Cafetal”, en Salamina (Caldas), el 31 de diciembre de 2005.

  1. El 5 de junio de 2012 el Juzgado Penal del Circuito de Salamina (Caldas), dentro del radicado 17653-60-00-074-2006-00015, impuso la pena principal de 110 meses de prisión, por los delitos de homicidio y fabricación y porte de armas de fuego o municiones, de los cuales fue víctima el señor Elkin Fernando López Valencia, en hechos ocurridos el 15 de enero de 2006, en la vía San Félix (Caldas).

CONSIDERACIONES

  1. Competencia: Con el inicio de las funciones la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de la competencia prevalente que le asiste[2], la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas está facultada para establecer si las conductas por las cuales son investigados o fueron condenados en la justicia ordinaria, quienes se presentan voluntariamente para someterse a esta justicia transicional, son de competencia de la JEP. Lo anterior conforme a lo estipulado por los artículos 16 y 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 y 28 numeral 8, 29, 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016, así como lo previsto en las sentencias de la Corte Constitucional C-674 de 2017 y C-007 de 2018.

  1. Problema jurídico y orden de análisis: Atendiendo a la solicitud que ha dado origen a la presente actuación, el problema jurídico que debe resolver la Subsala se puede sintetizar de la siguiente manera:

¿En el ámbito de competencia personal de la JEP están incluidos los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia?

Para tales efectos, será abordado el marco normativo de la Jurisdicción Especial para la Paz relacionado con la competencia personal, para luego descender al caso concreto.

2.1. El componente de justicia establecido en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR):

El Acto Legislativo 01 de 2017 creo el SIVJRNR compuesto por: 1) la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; 2) la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; 3) la Jurisdicción Especial para la Paz; y 4) las medidas de reparación integral para la construcción de paz y 5) garantías de no repetición.

La Jurisdicción Especial para la Paz, es el componente de justicia del SIVJRNR y tiene por objetivos:

satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas[3].

De conformidad con los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, la sentencia C-674 de 2018 de la Corte Constitucional y la Ley 1820 de 2016, los destinatarios de la Jurisdicción Especial para la Paz son:

  1. Los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, que hayan suscrito el Acuerdo de Paz con el Gobierno Nacional, es decir, que aplica solamente para exmiembros de las FARC

  1. Los terceros no combatientes, que voluntariamente decidan acogerse a la JEP y que sin formar parte de una organización o grupo armado, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos relacionados con el conflicto armado, siempre que cumplan con el régimen e condicionalidad[4]

  1. Los Agentes Estatales No Integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU), son ellos los trabajadores o empleados del Estado en todos los niveles territoriales, que hayan participado en el diseño o ejecución de conductas delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado, sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito o cuando este no es el determinante de la conducta delictiva

  1. Los miembros de la fuerza pública, que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se hayan cometido sin el ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito o cuando este no es el determinante de la conducta delictiva. Para la calificación del vínculo entre la conducta criminal y el conflicto armado, el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece algunos criterios indicativos, teniendo en cuenta que el conflicto debe ser la causa directa o indirecta de la...

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