Resolución N° 2099 de la Gaceta Ambiental ANLA, 12-09-2023 - Normativa - VLEX 947408424

Resolución N° 2099 de la Gaceta Ambiental ANLA, 12-09-2023

Número de resolución2099
Fecha12 Septiembre 2023
Fecha de publicación11 Octubre 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 2099
(12 SEP. 2023)
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Por la cual se imponen unas medidas adicionales y se adoptan otras
determinaciones
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES ANLA
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por medio de la Ley 99 de
1993, el Decreto ley 3573 del 2011, el Decreto 376 de 2020 y conforme las reglas del
Decreto 1076 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 0968 del 27 mayo de 2011 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS);
otorgó Licencia Ambiental Global al Titular Vetra Exploración y Producción Colombia SAS
para el desarrollo del proyecto "Explotación y Desarrollo del Bloque de Asociación Tolima
B" ubicado en el municipio de Chaparral en el Departamento del Tolima, en cuya área se
encuentra el proyecto "campos Río Saldaña y Oliní” (LAM1366).
Que la Resolución 1869 del 19 de septiembre de 2011 del Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MADS); resolvió recurso de reposición interpuesto por el Titular del proyecto Vetra
Exploración y Producción Colombia SAS contra la Resolución 0968 del 27 de mayo de 2011
y tomó otras determinaciones.
Que la Resolución 0435 del 15 de mayo de 2013 de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA) aclaró el orden numérico del Artículo Cuarto de la Resolución 968 del
27 de mayo de 2011, modificada por la Resolución 1869 de 19 de septiembre de 2011;
entre otras determinaciones.
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Por la cual se imponen unas medidas adicionales y se adoptan otras determinaciones
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Que el Auto 2688 del 23 de junio de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA) ordenó la acumulación del expediente LAM1366 al expediente LAM4878, entre
otras determinaciones.
Que la Resolución 441 del 2 de abril de 2018 de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA) autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y
derivados de la Licencia Global otorgada mediante Resolución 968 del 27 de mayo de 2011
a favor de la Sociedad HOCOL S.A., para el proyecto denominado “Explotación y Desarrollo
del Bloque de Asociación Tolima B”, localizado en el municipio de Chaparral departamento
del Tolima; entre otras determinaciones.
Que la Resolución 1283 del 30 de agosto de 2019 de la Dirección de Bosques Biodiversidad
y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)
levantó de manera parcial la veda de especies de flora por la ejecución del proyecto
“Plataforma Multipozo Oliní Oeste 1”, localizada en el municipio de Chaparral-Tolima;
silvestre y tomó otras determinaciones
Que la Resolución 627 del 8 de abril de 2020 de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA) modificó el Artículo Noveno de la Resolución 968 del 27 de mayo de
2011, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental contemplado en
artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019),
presentado por la Sociedad HOCOL S.A., para el proyecto“ Explotación y Desarrollo del
Bloque de Asociación Tolima B”, localizado en jurisdicción del Municipio de Chaparral, en
el Departamento de Tolima; entre otras determinaciones.
Que la Resolución 1285 del 28 de julio de 2020 de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA) resolvió un recurso de reposición interpuesto por el Titular del proyecto
HOCOL S.A., contra de lo dispuesto en la Resolución 627 del 8 de abril de 2020; entre otras
determinaciones.
Que el Auto 11321 del 30 de noviembre de 2020 de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA) avoca conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por
el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, obrantes en el expediente ATV-00908
con respecto a las autorizaciones de levantamiento parcial de veda a favor de la sociedad
HOCOL SA; entre otras determinaciones.
Que la Resolución 1124 del 28 de junio de 2021 de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA) aclaró el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 968 del 27 de
mayo de 2011, respecto de las coordenadas del punto de captación de la quebrada Oliní;
entre otras determinaciones.
Que por radicado ANLA 20236200087172 del 9 de mayo de 2023 el Titular del proyecto
HOCOL S.A., solicitó la imposición y/o establecimiento de medidas para la conservación de
especies de la flora silvestre sujetas a veda para la Zona Máxima de intervención del
proyecto Bloque de Asociación Tolima B.
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COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.
Que mediante el Decreto ley 3570 de 2011, se modificaron los objetivos y la estructura del
Ministerio de Ambiente Y Desarrollo Sostenible, donde se advierte, artículo 38, que todas
las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia
ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deben entenderse
referidas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las
funciones asignadas en este Decreto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que mediante el Decreto ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y entre otras funciones se le asignó la
de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que en el artículo 3, numeral 2, de dicho decreto ley, se señala como función de esta
Autoridad Nacional realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales
de su competencia.
Que mediante el artículo 2, numeral 2, del Decreto 376 de 2020 “Por el cual se modifica la
estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA”, se señala como
función del Despacho de la Dirección General, la función de suscribir los actos
administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las
licencias, permisos o trámites ambientales.
Que mediante el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015 “por medio
del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible”, se dispone que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o
estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control
y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.”
Que la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 “Por la cual se adopta el Manual
Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de
personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, recoge la función
legal y reglamentaria de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican,
ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales,
atribuida por ley y reglamento al director general.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES ANLA.
Que esta Autoridad Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto 2106
del 22 de noviembre de 2019, referente a imposición de medidas de manejo para especies
de flora silvestre vedadas, realizó una revisión de los documentos obrantes en el expediente
LAM4878, en especial de la “Solicitud para la imposición y/o establecimiento de medidas
para la conservación de especies de flora silvestre sujetas a veda para la Zona Máxima de

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