Resolución Nº 210 de Instituto Distrital de la Participacion Y Accion Comunal - Idpac, 09-08-2021 - 11 de Agosto de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 875516431

Resolución Nº 210 de Instituto Distrital de la Participacion Y Accion Comunal - Idpac, 09-08-2021

Fecha de publicación11 Agosto 2021
Fecha de emisión09 Agosto 2021
EmisorInstituto Distrital de la Participacion Y Accion Comunal - Idpac
Número de Gaceta7205
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51
Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930
www.participacionbogota.gov.co
Código Postal: 110311
RESOLUCIÓN No. 210 de 9 de agosto de 2021
“Por la cual, el IDPAC crea el modelo de fortalecimiento para las organizaciones sociales,
comunales, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal
e instancias de participación del Distrito Capital
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y
ACCIÓN COMUNAL-IDPAC·
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
literales b) y e) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de
Bogotá D.C. y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política deColombia señala en el artículo 38 que “se garantiza el
derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas
realizan en sociedad”.
Que el Artículo 209 de la Constitución Política dispone que: “La función administrativa está
al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades
administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los
fines del Estado (…)”.
Que, en lo referente a la atención administrativa a los programas de acción comunal, el
artículo 25 del Decreto nacional 2350 de 2003, compilado en el artículo 25.2.3.2.1.25 del
Decreto 1066 de 2015, establece como funciones de las entidades de inspección, control y
vigilancia: (…) 7. Brindar asesoría técnica y jurídica a los organismos comunales y a sus
afiliados o afiliadas”.
Que conforme al artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el objeto del Instituto Distrital
de la Participación y Acción Comunal es “garantizar el derecho a la participación ciudadana
y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes
y programas que se definan en estas materias”.
Que el referido Acuerdo Distrital establece entre las funciones básicas del IDPAC “Diseñar
y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas en materia de
participación y organización de la ciudadanía”; “ejecutar, controlar, coordinar y evaluar
planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés
asociativo y la organización comunitaria en el Distrito, en el marco del Sistema de
Participación Distrital” y “diseñar y construir metodologías y tecnologías que permitan a las
comunidades organizadas planear, ejecutar, controlar y sostener obras de interés
comunitarias y transferirlas a las demás entidades del Distrito Capital y a las localidades”.

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