Resolución N° 2104 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-09-2023 - Normativa - VLEX 947465594

Resolución N° 2104 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-09-2023

Fecha de publicación12 Octubre 2023
Fecha13 Septiembre 2023
Número de resolución2104
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 2104
(13 SEP. 2023)
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POR LA CUAL SE ACEPTA LIQUIDACIÓN PARCIAL AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE
NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 15 DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de
2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resolución 669 del 14 de abril de 2020, Resolución
1957 de 5 de noviembre de 2021, Resolución 02795 del 25 de noviembre de 2022, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 1633 del 26 de diciembre de 1995, el entonces Ministerio del Medio
Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante ministerio), otorgó
Licencia Ambiental Ordinaria a la empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA LTD) para la
construcción y operación de las áreas de pozos múltiples Cupiagua XB y XC, en jurisdicción del
municipio de Aguazul en el departamento de Casanare.
Que a través de la Resolución 954 del 2 de septiembre de 1996, el Ministerio modificó la Resolución
1633 del 26 de diciembre de 1995, en el sentido de revocar parcialmente el numeral 6 del artículo
cuarto, de la Resolución ibídem.
Que con la Resolución 1086 del 2 de diciembre de 1997, el Ministerio, modificó la Resolución 1633
del 26 de diciembre de 1995, en el sentido de autorizar a la empresa BP EXPLORATION COMPANY
(COLOMBIA LTD), la construcción de la vía de acceso al pozo Cupiagua XB.
Que el Ministerio, mediante la Resolución 76 del 20 de enero de 2009, modificó la Resolución 1633
del 26 de diciembre de 1995, modificada por las Resoluciones 954 del 2 de septiembre de 1995 y
1086 del 2 de diciembre de 1997, en el sentido de ampliar la cobertura para la construcción de la vía
de acceso al pozo Cupiagua XB, entre otros aspectos.
Que mediante Resolución 1167 del 16 de junio de 2009, el Ministerio modifico la Resolución No.
1633 del 26 de diciembre de 1995, en el sentido de adicionar la obligación relacionada a la invasión
de no menos del 1%.
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Que mediante Resolución 2105 del 29 de octubre de 2009, se resolvió recurso de reposición en
contra de la Resolución 1167 del 16 de junio de 2009, la cual fue confirmada en su totalidad.
Que el Ministerio a través de la Resolución 1943 del 4 de octubre de 2010, autorizó la cesión de la
Licencia Ambiental Ordinaria otorgada a BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA LTD)
mediante Resolución 1633 del 26 de diciembre de 1995, con sus modificaciones, a la sociedad
ECOPETROL S.A.; resolución que fue modificada en su artículo cuarto mediante Resolución 2326
del 23 de noviembre de 2010.
Que mediante Resolución 2161 del 23 de noviembre de 2018, La Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, autorizó la modificación a la obligación legal
de inversión forzosa de no menos del 1%, impuesta a través del artículo primero de la Resolución
1167 del 16 de junio de 2009, en el sentido de incluir como línea general de inversión del 1% las
Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica,
rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso
sostenible, para desarrollarse a través del desarrollo de los Proyectos productivos de uso sostenible
de Sistemas Agroforestales con Cacao Forestales o Cacao Plátano Forestales en el área del
Núcleo Piedemonte II, de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1 del Artículo
2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el
Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015.
Que mediante Resolución 1049 del 14 de junio de 2019 la Autoridad Nacional, resolvió recurso de
responsión interpuesto en contra de la Resolución 2161 de 23 de noviembre de 2018, en el sentido
de aclarar, modificar y no reponer varias imposiciones establecidas en la Resolución ya mencionada.
Que mediante Resolución 477 del 20 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional modificó el Artículo
Primero de la Resolución 1167 del 16 de junio de 2009, en el sentido de aprobar el acogimiento al
porcentaje incremental señalado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955
del 25 de mayo del 2019), resolución que fue objeto de recurso de reposición resuelto mediante
Resolución 1606 del 30 de septiembre de 2020.
Que con Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, se modificó el Plan de Gestión Social
Integrado para los expedientes de los Campos Cusiana, Cupiagua y Recetor, en su etapa de
operación, modificado con Resolución 1186 del 7 de junio de 2022.
Que así las cosas, esta Autoridad Nacional mediante Resolución 1186 del 7 de junio de 2022,
resolvió recurso de reposición impuesto por la sociedad ante la con Resolución 2438 del 31 de
diciembre de 2021.
Que mediante comunicación con radicados ANLA 2021258260-1-00 del 29 de noviembre de 2021 y
2022242163-1-000 del 28 de octubre de 2022, la sociedad ECOPETROL S.A., solicitó la declaración
de cumplimiento técnico y financiero de las actividades de la Locación Cupiagua XB (Reforestación
de 5 ha bajo convenio ENV002 de 2004 (Lote 14 predio el Deseo Vereda Altos de Cupiagua) y
Elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Rio Únete), Locación
Cupiagua XC (Reforestación de 4,5 ha bajo convenio ENV002 de 2004. lotes Nos. 1, 2, 3, 5, 8 y 14
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del predio Cupiagua XC., Elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica
del Rio Únete y Conservación de 27,59 ha distribuidas en 8 lotes ubicados en inmediaciones de la
locación Cupiagua XC.), el cual fue evaluado en el concepto técnico No. 07298 del 25 de noviembre
de 2022, cuyo análisis jurídico se desarrolla en el presente Acto Administrativo.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de
la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, y
creó la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA, en los términos del
artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica,
la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad
ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será
la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.”
Por medio del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la
estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, el Ministro de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, se dispuso la escisión de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento y la
creación de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la cual de acuerdo al numeral
primero del mencionado artículo, tiene la función de realizar el control y seguimiento a los proyectos,
obras o actividades que cuenten con licencia ambiental.
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró al servidor público EDILBERTO
PEÑARANDA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.052.851, en el empleo de libre
nombramiento y remoción de Asesor, código 1020, grado 15, adscrito a la Dirección General de la
planta global de la ANLA.
Mediante la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, se adoptó el Manual Específico de
Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos
administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros
instrumentos.
Mediante la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022 Por la cual se delegan unas funciones y
se dictan otras disposicionesen el numeral 6 del artículo primero, se delegó en el Asesor Código
1020 Grado 15 del Despacho del Director General, la función de suscribir los actos administrativos
que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%.
Teniendo en cuenta lo anterior, es el Asesor del Despacho del Director General de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales el funcionario competente para firmar el presente acto
administrativo.

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