Resolución N° 212 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 25-03-2008 - Normativa - VLEX 878414985

Resolución N° 212 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 25-03-2008

Fecha de publicación26 Marzo 2008
Número de resolución212
Fecha25 Marzo 2008
Tipo de documentoResolución
Partes- JTA DE ACCION COMUNAL VEREDA SAN BENITO
MateriaConcesión de aguas
R E S O L U C I O N No



R E S O L U C I O N No. 000212

(25 de Marzo de 2008)

Por la cual se otorga una concesión de aguas de uso público.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de las atribuciones legales, conferidas por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga mediante Resolución numero 0165 del 23 de Febrero de 2000 y sujeto al Art. 29 núm. 7 de la ley 99 de 1993, y el Decreto Reglamentario 1541 de 1978 y



C O N S I D E R A N D O


Que mediante Auto numero 4662 de fecha 16 de Octubre de 2007, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B. admitió la solicitud presentada por el Señor FABIO ALBERTO GUERRA identificado con CC.91.246.789 expedida en Bucaramanga, quien actúa en calidad de Presidente de la JUNTA DE ACCION COMUNAL SAN BENITO, de Lebrija, dentro del tramite de solicitud de una concesión de aguas de uso publico, tomada de fuente innominada, en beneficio de 11 predios, localizados en la Vereda denominada San Benito jurisdicción del Municipio de Lebrija, departamento de Santander.

Que mediante el mismo Auto, se ordeno visita de inspección ocular el día 08 de Noviembre de dos mil siete (2007) a las 8:00 a.m., al lugar de captación del recurso hídrico. Una vez realizada la visita por los Funcionarios competentes de la Subdirección de Normatización y Calidad ambiental se realizo el correspondiente informe técnico.


Que no existiendo reparo alguno desde el punto de vista técnico y habiéndose cumplido en debida forma el procedimiento consagrado en el artículo 54, 58, 92 y demás normas concordantes del Decreto 1541 de 1.978 se otorgará la concesión de aguas de uso público solicitada en los siguientes términos.



En mérito de lo expuesto,





R E S U E L V E



ARTICULO PRIMERO: Otorgar a LA JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA SAN BENITO, del Municipio de Lebrija, representada por su Presidente Fabio Alberto Guerra, identificado con cédula de ciudadanía Nº 91.246.789, una concesión de aguas de uso público en caudal de 1.3740 l/s =118713,6 l/d, tomada de las fuentes innominadas identificadas con los códigos 238-39-70 238-39-70-11, 238-39-70-20, 238-39-70-23-03, todas de la Microcuenca Sogamoso MD de código 1, Subcuenta Río Sogamoso de código 1, Cuenca del Río Sogamoso de código 2406, y las fuentes 191-03, 191-07-02, de la Microcuenca La Angula de código 3, Subcuenca Lebrija Alto de código 4, Cuenca Río Lebrija de código 2319, , con destino a cada uno de los 11 propietarios de los predios relacionados en la matriz del SIC de cada uno de los integrantes de la Junta, en los siguientes términos.


  • De la fuente innominada identificada con el código 238-39-70, Microcuenca Sogamoso MD de código 1, Subcuenta Río Sogamoso de código 1, Cuenca del Río Sogamoso de código 2406, Sobre la cota 1.075 m.s.n.m., coordenadas N=1’279.710 E=1’089.130, un caudal de 0,8495 l/s., = 73,336,8 l/d, para (11) usuario de la JAC que corresponde a los señores:


Nancy Villamizar, Olga Acevedo, Oscar Bayona, Cecilia García, Pedro Salazar, Germán Orejarena, Emilia Arenas, Guillermo Becerra, Ramona Celis, Gladys Moreno, Luis Laguado.


El caudal asignado equivale al 10% del caudal disponible en el sitio de captación autorizado, teniendo en cuenta que el caudal medio mínimo calculado en ese sitio es de 8.4950 l/s.


  • Para la señora Nancy Villamizar, predio “Villa Sofía” de la fuente innominada de código 238-39-70-11, Microcuenca Sogamoso MD de código 1, Subcuenta Río Sogamoso de código 1, Cuenca del Río Sogamoso de código 2406, sobre la cota 1.125 m.s.n.m., coordenadas N=1’279.535 E=1’088.905, un caudal de 0,0868 l/s. = 7499.52 l/d.


El caudal asignado equivale al 60% del caudal disponible en el sitio de captación autorizado, teniendo en cuenta que el caudal medio mínimo calculado en ese sitio es de 0,1447 l/s.


  • Para la señora Emilia Arenas, predio “Cococuna” de la fuente innominada de código 238-39-70-20, Microcuenca Sogamoso MD de código 1, Subcuenta Río Sogamoso de código 1, Cuenca del Río Sogamoso de código 2406, sobre la cota 1.176 m.s.n.m., coordenadas N=1’280.568 E=1’088.900, un caudal de 0,0463 l/s. = 4000.32 l/d.


El caudal asignado equivale al 100% del caudal disponible en el sitio de captación autorizado, teniendo en cuenta que el caudal medio mínimo calculado en ese sitio es de 0,0463 l/s.

  • Para el señor Luis Fabio Laguado, predio “El Laurel” de la fuente innominada de código 238-39-70-23-03, Microcuenca Sogamoso MD de código 1, Subcuenta Río Sogamoso de código 1, Cuenca del Río Sogamoso de código 2406, sobre la cota 1.125 m.s.n.m., coordenadas N=1’278.670 E=1’088.298 un caudal de 0,3717 l/s. = 32114.88 l/d.


El caudal asignado equivale al 60% del caudal disponible en el sitio de captación autorizado, teniendo en cuenta que el caudal medio mínimo calculado en ese sitio es de 0,6195 l/s.


  • Para la señora Ramona Celis, predio “Las Brisas” de la fuente innominada de código 191-03, Microcuenca La Angula de código 3, Subcuenca Lebrija Alto de código 4, Cuenca Río Lebrija de código 2319, sobre la cota 1.150 m.s.n.m., coordenadas N=1’281.170 E=1’089.267, un caudal de 0.0093 l/s. = 803.52 l/d.


El caudal asignado equivale al 10% del caudal disponible en el sitio de captación autorizado, teniendo en cuenta que el caudal medio mínimo calculado en ese sitio es de 0,0930 l/s.


  • Para la señora Gladys Moreno, predio “La Virginia” de la fuente innominada de código 191-07-02, Microcuenca La Angula de código 3, Subcuenca Lebrija Alto de código 4, Cuenca Río Lebrija de código 2319, sobre la cota 1.186 m.s.n.m., coordenadas N=1’281.496 E=1’089105, un caudal de 0,0104 l/s. = 898.56 l/d.


El caudal asignado equivale al 50% del caudal disponible en el sitio de captación autorizado, teniendo en cuenta que el caudal medio mínimo calculado en ese sitio es de 0,0208 l/s.


ARTICULO SEGUNDO: El caudal asignado se distribuye de la siguiente manera:


  • De la fuente innominada identificada con el código 238-39-70, sobre la cota 1.075 m.s.n.m., coordenadas N=1’279.710 E=1’089.130, para todos los integrantes de la comunidad relacionada según matriz anexa del informe Técnico, un caudal de 0,8495 l/s = 73.396,8 l/d.

  • Para riego de 133.000 M2, un caudal de 0,7697 l/s., = 66502.08 l/d.

  • Para consumo humano de 74 personas entre permanentes y flotantes un caudal de 0.0798 l/s, = 6898.72 l/d.

Total: 0,8495 l/s., = 73.396,8 l/d.


  • De la fuente innominada identificada con el código 191-07-02, sobre la cota 1.186 m.s.n.m., coordenadas N=1’281.496 E=1’089.105, para la señora Gladys Moreno, predio “La Virginia”, un caudal de 0.0104 l/s. = 898.56 l/d.

  • Para consumo humano de 10 personas entre permanentes y flotantes un caudal de 0,0104 l/s., = 898.56 l/d.

Total: 0,0104 l/s., = 898.56 l/d.


  • De la fuente innominada identificada con el código 238-39-70-20, sobre la cota 1.176 m.s.n.m., coordenadas N=1’280.568 E=1’088.900, para la señora Emilia Arenas, predio “La Cocuna”, un caudal de 0.0463 l/s. = 4000.32 l/d.

  • Para riego de 8.000 m2 un...

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