Resolución N° 213 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 20-02-2006 - Normativa - VLEX 878415119

Resolución N° 213 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 20-02-2006

Fecha de publicación17 Febrero 2006
Fecha20 Febrero 2006
Número de resolución213
Tipo de documentoResolución
MateriaPlan Manejo Ambiental
Partes- CAMPOLLO
RESOLUCION No RESOLUCION No. 000213

( 20 de Febrero de 2006 )



Por la cual se aprueba un Plan de Manejo Ambiental para la operación de la GRANJA AVICOLA SAN MARCOS


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


CONSIDERANDO



Que mediante resolución número 001333 de septiembre de 2005, la CDMB estableció los planes de manejo ambiental para el subsector avícola en el área de jurisdicción de la CDMB., como instrumento integral de gestión ambiental para el desarrollo de las actividades propias de este subsector y mecanismo para facilitar y responder de manera rápida a los requerimientos administrativos y legales de carácter ambiental del mismo.


Que la Resolución número 001333 de septiembre de 2005 de la CDMB, establece en su articulo quinto numeral noveno que, "la aprobación del Plan de Manejo Ambiental cumplirá con el principio de unidad de acto administrativo por lo tanto, dentro de la resolución que apruebe dicho plan de manejo se incluirá la aprobación de los demás permisos o autorizaciones ambientales que hayan acompañado el plan de manejo".


Que mediante Auto número 3432 del 02 de noviembre de 2005, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, ordenó la iniciación de un trámite de aprobación de un Plan de Manejo Ambiental para el Subsector Avícola a nombre de la SOCIEDAD CAMPOLLO S.A., representada legalmente por el señor DANIEL FERNANDO ARENAS LEON mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía numero 91.201.482 y requerido para el proyecto avícola denominado SAN MARCOS a desarrollarse en el predio rural identificado con matricula inmobiliaria número 300-190785, localizado en la vereda Ruitoque, en jurisdicción del Municipio de san Juan de Girón por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.


Que mediante el auto en mención, igualmente se ordenó cancelar la suma de setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos pesos moneda legal corriente ($ 759.600.oo), por concepto de servicios de evaluación del proyecto avícola denominado Granja Avícola SAN MARCOS, cuyo pago fue debidamente efectuado como consta en el recibo de caja número 2005006545, del 16 de noviembre de 2005.


Que una vez efectuada la evaluación del Plan de Manejo Ambiental, se procedió a emitir concepto técnico mediante el cual se considera viable su aprobación como en efecto se hará.


Que mediante Resolución número 000788 de septiembre 04 de 2003, el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, delegó en el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental "... la expedición de los actos administrativos que se necesario proferir, en desarrollo de los trámites correspondientes al otorgamiento de los siguientes permisos o autorizaciones ambientales: Documentos de Seguimiento y Control Ambiental, Conceptos Ambientales para la Realización de Precisiones Cartográficas a nivel de detalle, permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, permisos de emisión para fuentes fijas, autorizaciones ambientales para la evaluación y certificación para fuentes móviles, planes de manejo ambiental establecidos en desarrollo de convenios de producción más limpia y documentos de seguimiento y control ambiental, según la siguiente precisión: Todos los actos administrativos, salvo los recursos que contra ellos se interpongan, cuya expedición continuará en cabeza del Director General de acuerdo a su competencia ..."


En consecuencia,



RESUELVE:



ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Plan de Manejo Ambiental presentado por la SOCIEDAD CAMPOLLO S.A., representada legalmente por el señor DANIEL FERNANDO ARENAS LEON, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía numero 91.201.482, para el desarrollo de una actividad avícola, consistente en la operación de cuatro (04) galpones, construidos en un área de 4.220 m² aproximadamente y con una capacidad máxima de 50.000 aves, para la cría y producción de pollo de engorde, en la Granja Avícola "SAN MARCOS", a desarrollarse en el predio identificado con folio de matricula inmobiliaria número 300-190785, localizado en la vereda Ruitoque, en jurisdicción del Municipio de san Juan de Girón.


ARTICULO SEGUNDO: El Propietario de la Granja y el arrendatario operador de los Galpones deben cumplir con el Plan de Manejo Ambiental propuesto y con las siguientes consideraciones técnicas:


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO HIDRICO


  • Dentro del programa de uso eficiente del agua, se debe instalar medidores de consumo y equipos sanitarios de bajo consumo de agua y utilizar equipos de presión para el lavado de los galpones.


  • El recurso hídrico que utiliza la granja es captado de la fuente Las Tapias de la microcuenca Quebrada Ruitoque, con un caudal 0.24l/seg., otorgado por la CDMB, mediante la Resolución 0740 de julio 21 de 1997. Por tanto se debe cumplir con todas las disposiciones técnicas otorgadas en la concesión de aguas.


  • La Concesión de aguas que se le otorgó a la granja esta a nombre del anterior propietario de la granja (Incubadora Andina). Por tanto deben modificar la concesión de aguas a nombre del actual propietario de la Granja (Campollo)


  1. PROGRAMA DE MANEJO PAISAJISTICO


  • Se debe establecer un plan de reforestación en el área aferente a los galpones.


  • Sembrar árboles en la zona aferente de la fuente hídrica de donde capta el recurso hídrico para el beneficio de la granja.


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DOMESTICOS


Industriales


  • Al finalizar el proceso de producción, la pollinaza se debe Sanitizar; teniendo en cuenta las recomendaciones del ICA y Estabilizarla o compostarla de acuerdo a las disposiciones técnicas otorgadas por la CDMB.


  • Para comercializar la Pollinaza o utilizarla como abono o mejorador suelos en la finca, la deben estabilizarla o compostarla. Se debe informar a la CDMB, el nombre de las personas que la comercializan, sitios de destino y sistemas de disposición final. Así mismo deben sellar los costales para evitar que se riegue cuando se saque la pollinaza de los galpones o se transporte al sitio donde se va realizar el tratamiento de estabilización o de compostaje.


  • La mortalidad que se presente en la granja, se debe tratar mediante el sistema de compostaje. La caseta se debe construir en una zona retirada de los galpones, donde la corriente de aire no afecte los galpones y de conformidad don los diseños propuestos en el Plan de Manejo Ambiental; además se debe construir de acuerdo a la capacidad máxima de carga y del porcentaje de mortalidad de la granja.


  • Se prohibe todo tipo de quemas. Para el tratamiento de los residuos no biodegradables que se generan en el...

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