Resolución N° 2139 de la Gaceta Ambiental ANLA, 18-09-2023 - Normativa - VLEX 945473158

Resolución N° 2139 de la Gaceta Ambiental ANLA, 18-09-2023

Fecha de publicación20 Septiembre 2023
Fecha18 Septiembre 2023
Número de resolución2139
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 2139
(18 SEP. 2023)
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Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 1410 del 04 de julio de
2023
EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1957 del 05 de noviembre de 2021 de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA, la Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022 del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 1410 del 04 de julio de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, en adelante esta Autoridad, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad HOCOL
S.A., en adelante la Sociedad, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria- APE COR-9”,
localizado en los municipios de Suarez, Purificación, Cunday y Saldaña, en el departamento del
Tolima.
Que el mencionado acto administrativo fue notificado a la mencionada sociedad, mediante correo
electrónico el 5 de julio de 2023, y publicado el 25 de julio de del mismo año en la Gaceta oficial de la
ANLA.
Que mediante la comunicación con radicado 20236200365112 de 18 de julio de 2023, la Sociedad,
por intermedio de su representante legal, la señora GUILLERMINA VIUCHY GAITAN, interpuso
recurso de reposición en contra de la Resolución 1410 del 04 de julio de 2023, en aspectos
relacionados con el área de influencia del medio socioeconómico, el permiso de aprovechamiento
forestal autorizado, la concesión de exploración de aguas subterráneas, la zona de manejo ambiental,
entre otras.
Que, una vez estudiados los argumentos del recurso de reposición, el equipo evaluador de esta
Autoridad emitió el Concepto Técnico 5978 de 18 de septiembre de 2023.
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Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 1410 del 4 de julio de 2023
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FUNDAMENTOS LEGALES.
Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.
Por medio del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las
facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades
sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal
manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país, y en tal sentido le asignó entre
otras funciones a la Dirección General, la de "Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites
ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible" de conformidad con
la Ley y los reglamentos.
Que mediante Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, en uso de sus facultades
constitucionales y legales, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
ANLA.
Respecto a la competencia para suscribir el presente acto administrativo, se tiene en cuenta la función
establecida a la Dirección General, en el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, Por el cual se modifica
la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA” y la Resolución 1957 del 05
de noviembre de 2021 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias
Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA”.
De otro lado, mediante Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022, el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, designó en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Código 015,
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, a RODRIGO ELÍAS NEGRETE MONTES,
quien debe realizar la suscripción del presente acto administrativo, conforme las competencias citadas
anteriormente, ya que a su vez fue quién suscribió el acto administrativo objeto de recurso de
reposición.
Requisitos para la procedencia del Recurso de Reposición.
El procedimiento para la presentación y resolución de recursos contra los actos administrativos se
encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
artículos 74 y siguientes, que particularmente respecto del recurso de reposición al tenor expresa:
“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. - Por regla general, contra los actos
definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o
revoque (…)”
Así mismo, en cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:
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Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 1410 del 4 de julio de 2023
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“Artículo 76. Oportunidad y presentación. - Los recursos de reposición y apelación deberán
interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días
siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según
el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo
en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el
de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el
procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e
imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y
cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.”
De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 del mencionado Código, los recursos deberán reunir los
siguientes requisitos:
“Artículo 77. Requisitos. - Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no
requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación.
Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado
debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser
notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente
oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale
para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos
(2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto
recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
El artículo 80 del citado Código, establece el alcance del contenido de la decisión que resuelve el
recurso:

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