Resolución Nº 214 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 07-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 864229081

Resolución Nº 214 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 07-03-2019

Fecha07 Marzo 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que decide sobre concesión de libertad condicionada

Bogotá D.C., siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicado Secretaría Judicial N°: 20181510066862

Radicado interno N°: SAI-LC-PMA-373-2019

Compareciente: FIDEL ÁVILA

Identificación: C.C. No. 12.256.147

Asunto: Resolución que niega libertad condicionada

  1. ASUNTO A RESOLVER

Procede la Sala a decidir de fondo acerca de la concesión del beneficio de amnistía a favor del señor Fidel Ávila, identificado con C.C. 12.256.147, asunto que se avocó el 10 de septiembre de 2018 mediante Resolución N° SAI-ALC-PMA-072-2018, con la que adicionalmente se amplió información en virtud del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.

  1. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

El compareciente Fidel Ávila, identificado con cédula de ciudadanía N° 12.256.147 de Algeciras, Huila. Hijo de María del Carmen Ávila y José María Salazar, nació el 28 de diciembre de 1964 en Algeciras, Huila. Estado civil unión libre, mantenía ocupación como constructor y estudios hasta segundo de primaria[1].

  1. ANTECEDENTES

  1. Actuaciones en la Sala de Amnistía o Indulto

  1. El 3 de abril de 2018, fue radicado en la Jurisdicción Especial para la Paz escrito del señor Fidel Ávila en el que solicita se defina su situación jurídica bajo la Ley 1820 de 2016, alegando estar condenado bajo el proceso con radicado 410014000000201300056 por delitos conexos con el conflicto

Según el compareciente, las personas con las que cometió los delitos a él enrostrados, ya tienen los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Así mismo, manifestó que los cometió por orden del miliciano financiero Simón, alias “mi rey”, mando de las milicias urbanas de la columna Teófilo Forero de las FARC-EP. Finalmente comenta que el comandante que iba a darle el reconocimiento murió, por lo que solicita ser escuchado para aclarar su militancia en el mencionado grupo armado organizado.

  1. La petición a nombre del señor Fidel Ávila fue objeto de reparto el 28 de agosto de 2018, y se avocó mediante resolución N° SAI-ALC-PMA-072-2018 del 10 de septiembre de 2018, por el beneficio de libertad condicionada

  1. Una vez libradas las respectivas comunicaciones de la referida resolución por medio de Secretaría Judicial de la SAI, se obtuvo las siguientes respuestas

3.1 El 6 de noviembre de 2018, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que

“(…) luego de verificar las bases de datos con las que cuenta la Secretaría Ejecutiva, se tiene que el señor FIDEL ÁVILA no se encuentra dentro de los listados de miembros de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Finalmente, se deja constancia que el señor en mención no ha suscrito acta formal de compromiso conforme a lo dispuesto en el inciso segundo, artículo 36 de la Ley 1820 de 2016.”

3.2 El 19 de noviembre de 2018, se recibe en las instalaciones de la JEP expediente físico del proceso con radicado 410014000000201300056, proveniente del Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual ordenó su remisión a esta jurisdicción el 6 de noviembre de 2018 mediante auto de la misma fecha.

3.3 El 21 de noviembre de 2018, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió informe parcial comunicando los procesos que en el sistema electrónico de Rama Judicial se encuentran registrados a nombre de Fidel Ávila. Al tiempo solicitó se ampliaran los términos dados para cumplir la comisión.

3.4 El 6 de diciembre de 2018, este Despacho procedió a ampliar términos a la UIA conforme a su petición mediante Resolución SAI-RT-PMA-226-2018.

3.5 Con motivo de un derecho de petición allegado por el compareciente a este Despacho el 12 de febrero de 2019, éste procedió a dar respuesta el 18 del mismo mes y año, momento en que se aprovechó para reiterar al señor Fidel Ávila la necesidad de que “profundice las condiciones de tiempo, modo y lugar de su participación en las FARC-EP, y que dieron origen al delito por el cual fue condenado y ahora solicita los beneficios de la Ley 1820 de 2016.” Así como también para que “comunique a esta jurisdicción si cuenta con apoderado judicial. Para el efecto, deberá indicar su nombre completo, tarjeta profesional, dirección y demás datos de contacto. Si no tiene defensor, deberá comunicar tal situación, así como también si desea confiar su defensa a un abogado perteneciente al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Gratuita -SAAD- de la JEP.”

3.6 El 4 de marzo de 2019, el compareciente envió respuesta al anterior requerimiento. De ésta se destaca que manifiesta contar con abogado y aportar sus datos, y describe su militancia en las FARC-EP. Frente a los hechos, expuso quién le dio la orden de ejecutarlos y que, por estas mismas circunstancias, quienes estuvieron penalmente vinculados gozan de libertad.

  1. Finalmente, el 6 de marzo de 2019 la Secretaria Judicial de la SAI pasó a este Despacho, Informe en el que manifiesta que se ha cumplido con lo ordenado desde la Resolución SAI-ALC-PMA-072-2018 y en el ORFEO 20181510066862 asociado con los radicados 20181510231662, 20181510333242, 20181510362482, 20181510381102, 20191510017702, 20191510044682, 20191510044002, 20191510092272 y el Expediente N° 2018314530300033E [2].

  1. Actuaciones relevantes del proceso penal radicado 410014000000201300056 por los delitos de Fabricación, tráfico o porte ilegal de armas o municiones, secuestro simple y hurto calificado y agravado.

  1. De acuerdo con los documentos que conforman el expediente del Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se tiene:

5.1 Los hechos por los cuales se dio inicio a esta investigación dan cuenta que por comunicación de “un ciudadano residente en la vereda Oriente ubicada sobre la vía antigua que de Neiva conduce a la inspección del Juncal, (…)” en el sector, hacía aproximadamente ocho días notó la presencia de “(…) un grupo de hombres no oriundos de la zona, que se movilizaban en un vehículo al parecer Mazda o Renault de placas terminadas en 175, modelo antiguo, color gris, y en tres motocicletas, una color negro marca Pulsar o Discovery, otra color blanca con rojo placa terminada en 98 y la tercera al parecer marca Suzuki color azul. (…) El 16 de agosto de 2012, siendo las 9:15 horas aproximadamente, cuando policiales realizaban labores de patrullaje preventivo por la comarca, observaron en actitud sospechosa una camioneta que se desplazaba con varios tripulantes y delante de la misma, a interceptarlos, escuchándose en ese momento desde el interior de la camioneta, varios disparos, de inmediato se abrieron sus puertas traseras descendiendo dos ocupantes, quienes intentaron huir hacia un cultivo de arroz disparando contra los policiales. En la reacción de uno de los uniformados dispararon sus armas de dotación haciendo blanco en uno de los sujetos, a quien identificaron como FIDEL ÁVILA; una vez sometido le incautaron un arma de fuego, tipo pistola, marca STAR, calibre 22, dos proveedores y 16 cartuchos para la misma, sin contar con permiso para porte o tenencia; (…). Seguidamente los policiales identificaron a los ocupantes de la camioneta, encontrando al señor ENRIQUE POLANÍA ANDRADE, quien les manifestó que era víctima de un secuestro, señalándose además que al momento de ingresar a su finca OPI, ubicada en la vereda Oriente de Palermo (Huila) fue abordado por los sujetos capturados, quienes procedieron a subirse en su camioneta intimidándolo con armas de fuego, lo ubicaron en la parte de atrás con toros dos, siendo golpeado por las cachas de un revólver al oponer resistencia (…).”[3]

5.2 De conformidad con la anterior descripción fáctica, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva, Huila, mediante sentencia del 26 de marzo de 2014 condenó al señor Fidel Ávila y otras personas, a la pena principal de 246 meses de prisión y multa de 800 smlmv como coautor responsable de los delitos de secuestro simple, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado y agravado[4].

5.3 El 5 de mayo de 2014 la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, resolvió recurso de apelación presentado por el señor Deibi Tovar contra la decisión del a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR