Resolución Nº 215 de Alcaldia Local de Suba (11), 21-05-2020 - 28 de Julio de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851965920

Resolución Nº 215 de Alcaldia Local de Suba (11), 21-05-2020

Fecha de publicación28 Julio 2020
Fecha de emisión21 Mayo 2020
EmisorAlcaldia Local de Suba (11)
Número de Gaceta6869
Secretaría de Gobierno
Alcaldía Local De Suba
"POR LA CUAL SE DECLARA LA CADUCIDAD Y SE ORDENA ELA RCIIIVO DENTRO DEL EXPEDIENTE No. 188/1009 OBRAS'
RESOLUCIÓN
2 1 5
FECHA
21
teiby 2020
EXPEDIENTE 188 DE 2009 OBRAS
(SI ACTUA 3125)
POR LA CUAL SE DECLARA LA CADUCIDAD Y SE ORDENA EL ARCHIVO DENTRO DEL
EXPEDIENTE No. 188 DE 2009 POR INFRACCIÓN AL REGIMEN OBRAS Y URBANISMO.
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias, la Ley 810 de 2003, el
Decreto 564 de 2006, el artículo 108 de la ley 388 de 1997 que señala que el procedimiento a
seguir para estas actuaciones administrativas es el previsto en el Capítulo I y siguientes del
Código Contencioso Administrativo; y en espacial las señaladas en el artículo 86 del Decreto Ley
1421 de 1993 que en sus numerales 1°, 6°, 9° y 11
0
que enuncian las atribuciones del Alcalde
Local indicando que debe cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, y la demás normas;
conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre constrúcción de obras
y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes, procede a dictar el acto administrativo
que en derecho corresponde, previa las siguientes:
ANTECEDENTES
1.-Mediante la resolución No. 384 del 7 de diciembre de 2011 (folios 31 al 36) se declaró infractor
al señor JOSE JAVIER CALDERON GAMA, en calidad de poseedor responsable de las obras
adelantadas en el predio ubicado en la calle 150 A No. 48-91, por infringir el numeral tercero (3)
del artículo 2 de la ley 810 de 2003, y le impuso la sanción de multa por valor de $18.321.991,00.
Mediante radicado No. 2012-112-001854-2 de fecha 16 de febrero de 2012 (folios 39 al 40)
el señor JOSE JAVIER CALDERON GAMA, interpuso recurso de reposición y en subsidio de
apelación contra la resolución No. 384 del 7 de diciembre de 2011.
En examen de reposición, este Despacho mediante resolución No. 254 del 27 de junio de
2014 (folios 53 al 56) mantuvo su decisión y concedió el recurso de apelación ante el Consejo
de Justicia de Bogotá para lo de su competencia.
Mediante Acto administrativo No. 569 del 20 de diciembre de 2018 (folios 65 al 69) el Consejo
de Justicia se pronuncia respecto del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José
Javier Calderón Gama contra la resolución No. 384 del 7 de diciembre de 2011, que en su parte
resolutiva revoca en su totalidad la resolución antes referida, el cual queda en firme y legalmente
ejecutoriado el 4 de julio de 2019 (folio 75).
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
FRENTE A LA CADUCIDAD, SE TIENE:
En relación con la procedencia de la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración,
el Consejo de Justicia de Bogotá, se pronunció en Acto Administrativo No. 0059 del 28 de abril
Calle 146 C BIS No. 90 —57
Código Postal: 111156
Tel 6620222 - 6824547
Información Línea 195
www.suba.gov.co
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BOGOT"
SECRETARÍA DE
GOBIERNO

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