Resolución Nº 215 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 20-04-2020 - 2 de Junio de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966305

Resolución Nº 215 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 20-04-2020

Fecha de publicación02 Junio 2020
Fecha de emisión20 Abril 2020
EmisorSecretaria Distrital de Hacienda - Sdh
Número de Gaceta6823
RESOLUCION No. SDH-000215
20 DE ABRIL DE 2020
Por la cual se modifica la Resolución No SDH 000190 del 22 de noviembre de 2018, que
estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales
y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos
administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de
Hacienda"
Carrera 30 N°. 25 - 90
PBX: (571) 338 5000 - Información: Línea 195
www.haciendabogota.gov.co
NIT 899.999.061-9
Bogotá, D.C. - Colombia
Código Postal 111311
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto
Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los
artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, artículos 5º y 11 del Acuerdo 648 de
2016 y los artículos 8º, 10º, 16º y 18º del Decreto Distrital 474 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de
1993” dispone: “Lugar y Plazos para Presentar las Declaraciones. Las declaraciones tributarias
deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el
Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones
tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.
Que el artículo 130 del Decreto 422 de 1996 señala: “El pago de los impuestos, anticipos,
retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos,
deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario
de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos,
sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo
648 de 2016”, dispone que le corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda definir, en la
resolución por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las
declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de
Impuestos de Bogotá, los incentivos para el pago establecidos en el artículo 11 del Acuerdo 648
de 2016.
Que mediante Resolución 190 SDH-, del 22 de noviembre de 2018, la Administración Tributaria
Distrital estableció los lugares, plazos y descuentos para cumplir con las obligaciones formales
y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y de los tributos
administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB de la Secretaría Distrital de
Hacienda.

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