Resolución N° 2152 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 03-12-2021 - Normativa - VLEX 879632036

Resolución N° 2152 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 03-12-2021

Fecha03 Diciembre 2021
Número de resolución2152
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RESOLUCIÓN No. 2152 DE 2021
( 3 de diciembre )
POR EL CUAL SE AUTORIZA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO E IMPONEN UNAS
MEDIDAS DE MANEJO DE ESPECIES VEDADAS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE
ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL ÁREA DESTINADA A LOS ESPACIOS DE RESERVA
STR SAN JUAN 110 KV EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR LA
GUAJIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA, “CORPOGUAJIRA”, en
uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 3453 de 1983, modificado por la
Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 31, numeral 2 de la Ley 99 de 1993, “corresponde a las Corporaciones Autónomas
Regionales, ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con
las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio
Ambiente”.
Que según el artículo 31, numeral 9 de la Ley 99 de 1993, “corresponde a las Corporaciones Autónomas
Regionales, otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley
para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de
actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para el
aprovechamiento forestal, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer
vedas para la caza y pesca deportiva”.
Que el artículo 2.2.1.1.3.1 del Decreto 1076 de 2015: establece entre las clases de aprovechamiento forestal,
el único como: a) Únicos. Los que se realizan por una sola vez, áreas en donde con base en estudios
cnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad
pública e interés social. los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio
el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque”.
Además, el citado Decreto establece como requisitos para la presentación de la solicitud de esta clase de
aprovechamiento forestal:
ARTÍCULO 2.2.1.1.5.1. Verificación. Cuando la Corporación reciba solicitud de aprovechamiento forestal
único de bosque natural ubicado en terrenos de dominio público deberá verificar, como mínimo, los
siguientes:
a) Las razones de utilidad pública e interés social, cuando éstas sean el motivo de la solicitud;
b) Que los bosques se encuentren localizados en suelos que por su aptitud de uso pueden ser destinados a
usos diferentes del forestal o en áreas sustraídas de las Reservas Forestales creadas por la Ley 2 de 1959 y
el Decreto 0111 de 1959;
c) Que el área no se encuentre al interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales de las áreas
forestales protectoras, productoras, productoras o protectoras -productoras ni al interior de las reservas
forestales creadas por la Ley 2 de 1959;
d) Que en las áreas de manejo especial, tales como las cuencas hidrográficas en ordenación, los distritos de
conservación de suelos y los distritos de manejo integrado u otras áreas protegidas, los bosques no se
encuentren en sectores donde deba conservarse, de conformidad con los planes de manejo diseñados para
dichas áreas.
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ARTÍCULO 2.2.1.1.5.5. Trámite. Para tramitar aprovechamientos forestales únicos de bosques naturales
ubicados en terrenos de propiedad privada se requiere que el interesado presente por lo menos:
a) Solicitud formal;
b) Estudio técnico que demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal;
c) Copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición que no tenga más de dos meses de
expedido que lo acredite como propietario;
d) Plan de aprovechamiento forestal.
ARTÍCULO 2.2.1.1.5.6. Otras formas. Los aprovechamientos forestales únicos de bosques naturales ubicados
en terrenos de dominio privado se adquieren mediante autorización.
ARTÍCULO 2.2.1.1.5.7. Inventario. Para los aprovechamientos forestales únicos de bosque natural ubicados
en terrenos de dominio público o privado, el interesado deberá presentar en el plan de aprovechamiento un
inventario estadístico con error de muestreo no superior al quince por ciento (15%) y una probabilidad del
noventa y cinco por ciento (95%).
Que por medio de Resolución 213 del 01 de febrero de 1977 "Por la cual se establece veda para algunas
especies y productos de la flora silvestre" el extinto Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables
-INDERENA- estableció en su artículo primero: declarance plantas y productos protegidos, todas las
especies conocidas en el artículo nacional con los nombres de musgos, líquenes, lamas, parásitas quiches
orquídeas así como lama capote y broza y demás especies y productos herbáceos y leñosos como arboles
cortezas y ramajes que contribuyen parte de los habitantes de tales especies que explotan comúnmente como
ornamentales o con fines generales.
Que mediante Acuerdo 003 del 22 de febrero de 2012, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma de
La Guajira estableció una veda de cuatro especies forestales amenazadas en el departamento de la Guajira
de las especies arbóreas Tabebuia Bibilgi (Puy), Plastymisclum Pinnatum (Corazón Fino), Bulnesia Arbórea
(Guayacán De Bola) y Lecythis minor (Ollita de Mono).
Que mediante la Ley 2106 de 2019 dicta en su artículo 125 parágrafo 2 “Artículo 125. Requisitos únicos del
permiso o licencia ambiental. Las personas naturales y jurídicas deberán presentar la solicitud de concesión,
autorización, permiso o licencia ambiental, según el caso, cumpliendo los requisitos establecidos en la
legislación nacional. En consecuencia, las autoridades ambientales no podrán exigir requisitos adicionales a
los previstos en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y demás disposiciones reglamentarias en
materia ambiental.
Parágrafo 2°. Para el desarrollo o ejecución de proyectos, obras o actividades que requieran licencia,
permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental que
impliquen intervención de especies de la flora silvestre con veda nacional o regional, la autoridad ambiental
competente, impondrá dentro del trámite de la licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás
instrumentos de manejo y control ambiental, las medidas a que haya lugar para garantizar la conservación de
las especies vedadas, por lo anterior, no se requerirá adelantar el trámite de levantamiento parcial de veda
que actualmente es solicitado…”.
Que mediante oficio radicado en esta entidad con el No. ENT 4452 del 24 de Junio de 2021 la empresa
SAMPI JPD S.A.S. E.S.P, identificada con Nit. 901.234.243-6, presentó solicitud de aprovechamiento forestal
único e imposición de medidas de manejo para especies vedadas, para la ejecución del proyecto de
adecuación y mantenimiento del área destinada a los espacios de reserva STR San Juan 110 kV.
convocatoria UPME 04-2018 dentro del proyecto “Diseño, adquisición de los suministros, construcción,
operación y mantenimiento de la nueva subestación San Juan 220 kv y lineas de transmisión asociadas”. –
municipio de San Juan del Cesar, La Guajira.

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