Resolución Nº 217 de Alcaldía Local de Engativá, 03-04-2023
Fecha de emisión | 03 Abril 2023 |
Fecha de publicación | 13 Abril 2023 |
Emisor | Alcaldía Local de Engativá |
Número de Gaceta | 7695 |
Página de
(03 de abril de 2023)
“Por medio de la cual se ordena el pago relacionado con el trámite de la Licencia de Construcción Ampliación,
Reforzamiento Estructural del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, con cargo al presupuesto de la vigencia
2023”
Edificio Liévano
Calle 11 No. 8 -17
Código Postal: 111711
Tel. (601) 3387000 - 3820660
Información Línea 195
www.gobiernobogota.gov.co
Código: GDI - GPD – F034
Versión: 04
Vigencia: 09 de septiembre de 2022
Caso HOLA: 264371
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la facultad de la delegación para contratar,
ordenar los gastos y pagos efectuada por el señor Alcalde Mayor de Bogotá, representante legal
de los Fondos de Desarrollo Local, con base en lo dispuesto en el Decreto 374 de 2019, la Ley
80 de 1993 y de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de
2022.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 372 de 2010 (30-agosto) en el “Artículo 1°. Contenido y Campo de Aplicación El
presente Decreto constituye la norma que regula el Sistema Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, en
adelante F.D.L. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal y en especial lo relacionado con
la elaboración, programación, ejecución., seguimiento y control del presupuesto de los F.D.L. deben ceñirse a lo
establecido en este Decreto”.
Que el Decreto 374 de 2019 (21-junio) en el artículo 1 delega “(…) en los alcaldes locales la facultad
para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de
conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos (…)”.
Administración pública y tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos
de las entidades estatales.
Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 86 (modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de
2021), dentro de las atribuciones de los Alcaldes están el “(…) 5. Cumplir las funciones que les fijen y
deleguen el Concejo de Bogotá, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales (…)
20. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución y la ley, los acuerdos distritales y los decretos del
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