Resolución Nº 217 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 08-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 864229073

Resolución Nº 217 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 08-03-2019

Fecha08 Marzo 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que Resuelve solicitud de libertad condicionada

Bogotá D. C., ocho (08) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicado Secretaría Judicial N°: 20181510231392

Radicado interno N°: SAI-LC-PMA-378-2019

Solicitante: JAIME HERNÁN ENCISO HERNÁNDEZ - JOSÉ ANDRÉS RODRÍGUEZ ALTAMAR

Identificación: C.C. 80.279.313 - 5.166.515

Asunto: Resuelve solicitud de Libertad Condicionada

El suscrito Magistrado de Sala de Amnistía o Indulto[1] (en adelante también Sala o SAI), con fundamento en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2016, el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 10 del Decreto-Ley 277 de 2017; y de conformidad con el Auto TP-SA 005 de 2018, es competente para resolver la petición de libertad condicionada, elevada por el Dr. Francisco Javier Gómez Ayala identificado con cedula de ciudadanía 88.214.974, y T.P 222484 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, fungiendo como apoderado de confianza de los señores JAIME HERNÁN ENCISO HERNÁNDEZ identificado con cedula de ciudadanía 80.279.313, y JOSÉ ANDRÉS RODRÍGUEZ ALTAMAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.166.515. En cumplimiento de sus funciones procede a proferir la siguiente resolución:

  1. ANTECEDENTES

Hechos, de la petición y actuaciones del Despacho

JAIME HERNÁN ENCISO HERNÁNDEZ

1. Por hechos ocurridos el 13 de abril de 2002, JAIME HERNÁN ENCISO HERNÁNDEZ fue condenado el 9 de julio de 2004, por parte del Juzgado Penal del Circuito de Villeta-Cundinamarca bajo el expediente con radicado No. 25875310400120040001401, a la pena de 456 meses de prisión, como responsable de los delitos de homicidio agravado en triple concurso homogéneo, en concurso con tentativa de homicidio, hurto calificado y agravado, fabricación, trafico o porte de armas de fuego de uso personal , y fabricación, trafico o porte de armas de fuego de uso privativo de la fuerzas armadas , decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en providencia del 11 de febrero de 2005.

2. Según lo relatado ante la Jurisdicción Ordinaria y como se encuentra depositado en la sentencia condenatoria, hacia las 10:00 de la noche del 13 de abril de 2002, varios sujetos vestidos con uniformes de uso privativo de las Fuerzas Militares y provistos de armas, también de uso exclusivo de estas últimas, y de defensa personal incursionaron en la finca “la esperanza” ubicada en la vereda “Chapaima” del municipio de Villeta, en donde obligaron salir a sus moradores, procediendo a ultimar a NOÉ ÁVILA ENCISO, ISRAEL ÁVILA ENCISO y al menor de edad ANDRÉS ROMERO ÁVILA.

2.1 Del lugar logro escapar el señor JOSÉ NOÉ ÁVILA ROMERO, no obstante, recibió 2 disparos en su humanidad. Posteriormente, los victimarios ingresaron al inmueble y sustrajeron una suma que ascendía la suma de 14.000.000,00 que encontraron en efectivo. Los sobrevivientes del ataque sindican, entre otros, a el señor JAIME HERNÁN ENCISO HERNÁNDEZ, de formar parte del grupo armado que llevó a cabo las ilicitudes referidas.

2.2 En la recepción de testimonio practicado el 21 de abril de 2002, de la víctima sobreviviente del ataque JOSÉ NOÉ ÁVILA ENCISO, se evidencia en sus declaraciones que reconoció como uno de los autores del hecho al compareciente JAIME HERNÁN ENCISO HERNÁNDEZ, al preguntársele por el mismo, este respondió que lo reconocía como guerrillero de la zona[2].

2.3 De igual manera, en el auto donde se propuso Colisión de Competencia negativa sobre el conocimiento de la jurisdicción ordinaria, se estableció que, las pruebas existentes solo demostraban la participación de miembros de la guerrilla (FRENTE 22 de las FARC-EP), entre ellos el señor ENCISO HERNANDEZ, quienes fueron los responsables de la muerte de NÓE ÁVILA ENCISO, ISRAEL ÁVILA ENCISO Y ANDRÉS ROMERO ÁVILA, miembros de una misma familia , manifestado que, los hechos debían tomarse como un acto militar contra las victimas por se informantes de los cuerpos armados del estado[3].

3. El 17 de agosto de 2018, el señor JAIME HERNÁN ENCISO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.279.313, presentó a través de su apoderado judicial el FRANCISCO JAVIER GOMEZ AYALA, identificado con cedula de ciudadanía No. 88.214.974, T.P. 222.484 del Consejo Superior de la Judicatura, escrito ante la Sala de Amnistía o Indulto en el cual solicitó la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, considerando que su prohijado cumplía con todos los requisitos de esa norma. En su escrito señaló además se tenga a bien considerar el otorgar la liberta del antes mencionado en el entendido que fueron incluidos en el listado de Gestores de paz, según resolución # 200 de fecha 6 de agosto de 2018, emitida por la Presidencia de la República y que a la fecha han suscrito el acta de compromiso ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de fecha 15 de agosto del presente año.

4. Este Despacho procedió avocar conocimiento de la solicitud de libertad condicionada de la referencia, en fecha 1 de noviembre de 2018 mediante Resolución SAI-ALC-PMA-139-2018. También solicitó una serie de informaciones con el fin de adelantar el trámite correspondiente, entre las cuales encontramos las solicitudes realizadas al Centro de servicios de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias-Meta (aporto expediente), se logra respuesta de la Secretaria Ejecutiva, en la cual se menciona que el señor JAIME HERNÁN ENCISO HERNÁNDEZ se encuentra dentro de los listados de miembros de las FARC-EP entregados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y, está acreditado por la resolución No.074 del 4 de abril de 2018 emitida por la OACP, a la Fiscalía general de la nación y por último a la UIA (la cual nos aporta informe). Llegando a la conclusión que con la información en contra del aquí compareciente es suficiente para realizar una valoración de su caso en concreto.

JOSÉ RODRÍGUEZ ALTAMAR.

5. El señor JOSÉ RODRÍGUEZ ALTAMAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.166.515, se encuentra condenado en la actualidad por sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja-Boyacá, bajo radicado No.11001610165720070014400. En esta, se le impuso la pena principal de 486 meses de prisión y multa de 23.749 S.M.L.M.V, así como a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal; de igual manera, le negó la concesión de mecanismos sustitutivos de la pena, por la comisión del delito de secuestro extorsivo agravado. Dicha sentencia fue apelada por la defensa del compareciente, de manera que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja modificó el fallo degradando la conducta a extorsión agravada y le impuso como pena principal 240 meses de prisión y multa de 3.750 S.M.L.M.V., así como la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal.

6. Según lo relatado ante la Jurisdicción Ordinaria y como se encuentra depositado en la sentencia condenatoria, el origen de la investigación resulta de la denuncia que interpusiera el señor RAFAEL ANTONIO CRUZ GOMEZ, donde puso en conocimiento de las autoridades que desde el día 29 de septiembre de 2007, él y su hermana perdieron contacto con su padre JUAN EVANGELISTA CRUZ LÓPEZ, quien residió en la finca de nombre “casa tejar” de la vereda Tejar, del municipio de Nuevo Colon, Boyacá. Indicó el denunciante, que el día 3 de octubre de la misma anualidad su hermana recibió una llamada del celular de su padre (numero de celular 3112018175) de una persona que se identificó como DIEGO CUBILLOS comandante de las autodefensas unidas de Colombia ( AUC), exigiendo la suma de $ 100.000.000 millones de pesos, a cambio de liberar a su padre, exigencia económica de los cuales $ 10.000.000 millones de pesos deberían ser entregados el día 5 de octubre de 2007 a los inquilinos o arrendatarios de la finca de propiedad de la víctima, bajo amenazas de muerte, si no se cumplía con lo exigido.

6.1El día 6 de octubre de 2007, se halló el cuerpo sin vida del ciudadano JUAN EVANGELISTA CRUZ LOPEZ. No obstante, se continuaron recibiendo llamadas telefónicas a los familiares de las víctimas, fue así que se concretó el día 16 de noviembre de 2007, la entrega de los 10.000.000 millones de pesos acordados para la liberación del secuestrado, los cuales deberían ser entregados en el parqueadero del barrio las Bellezas de Bogotá D.C.

6.2Basado en lo dicho, se dispuso la realización de un operativo policial el cual fue diseñado para...

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