Resolución N° 218 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 05-02-2016 - Normativa - VLEX 879100080

Resolución N° 218 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 05-02-2016

Fecha de publicación25 Febrero 2016
Fecha05 Febrero 2016
Año2016
Tipo de documentoResolución
Gaceta Oficial Nº4362
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Febrero 05
Por medio de la cual se ajustan los manuales de funciones y competencias laborales
para los empleos del nivel Profesional y Técnico en el Municipio de Medellín y se dictan
otras disposiciones.
LA SECRETARIA DE GESTIÓN HUMANA Y SERVICIO
A LA CIUDADANÍA,
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las
conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, la
Ley 909 de 2004 y sus Decretos reglamentarios, el artículo
2015, y los Decretos Municipales 883 y 912 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Alcalde, de conformidad con lo
consagrado en el artículo 315 de la Constitución Nacional
el de crear, suprimir o fusionar los empleos de sus
Dependencias.
Que es deber de la Administración Municipal acatar las
disposiciones legales, que en materia de administración
pública dicte el Congreso de la República.
Que el Decreto 785 de marzo de 2005, señaló que los
empleos de las entidades territoriales se clasican en
los siguientes niveles jerárquicos: Directivo, Asesor,
Profesional, Técnico y Asistencial.
Que el mismo Decreto, establece en el Capítulo Quinto,
artículo 25 “Equivalencias entre estudios y experiencia”
, para lo cual el Municipio de Medellín aplicará estas
equivalencias a los empleos que no contengan la
prohibición expresa en los respectivos manuales.
Que el Decreto 1083 de 2015, en el Titulo 4 “Competencias
Laborales Generales para los Empleos Públicos de los
distintos niveles jerárquicos”, artículo 2.2.4.1, establece las
competencias laborales comunes a los empleos públicos
y las generales de los distintos niveles jerárquicos en que
se agrupan los empleos de las entidades a las cuales les
aplican el Decreto 785 de 2005.
De acuerdo a lo estipulado en el Capítulo I “Denición,
funciones y principios”, en el numeral 5 del artículo de
la Ley 1551 de 2012, los municipios gozan de autonomía
para la gestión de sus intereses, dentro de los límites
constitucionales y legales, entre otros, tienen el derecho de
adoptar la estructura administrativa que puedan nanciar y
que se determine conveniente para dar cumplimiento a las
competencias que les son asignadas por la Constitución y
la Ley.
Que en el mencionado Decreto 1083 de 2015 establece
en el artículo 2.2.3.7. Acreditacion de formación de nivel
superior al exigido. Cuando para el desempeño de un
empleo se exija titulación en una modalidad de educación
de pregrado o de formación avanzada o de postgrado, se
entenderá cumplido el requisito de formación academica
correspondiente cuando se acredite titulo académico en
un nivel de formación superior al exigido en el respectivo
manual de funciones y de competencias laborales.
Que de igual manera en el artículo 2.2.3.10 del mismo
Decreto dene los requisitos ya acreditados. A los
empleados Públicos que al 2 de diciembre de 2014
estuvieren desempeñando empleos de conformidad
con normas anteriores, para todos los efectos legales, y
mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean
trasladados o incorporados a acargos equivalentes o de
igual denominación y grado de remuneración, no se les
exigirán los requisitos establecidos en el presente titulo.
Que mediante las Resolución 3729 de 2015 se adecuaron
los manuales de funciones y competencias laborales
de los empleos del nivel Técnico sin tener en cuenta la
acreditación y/o terminación de las materias del nivel
profesional tal y como lo menciona el Decreto 1083 del
considerando anterior.
Que es necesario precisar que la Administración Municipal
tiene una Planta Global de Empleos, de acuerdo con
lo denido en el Capítulo XVII “Disposiciones nales”,
artículo 115 de la Ley 489 de 1998 en concordancia con lo
dispuesto en el Capítulo V “De la Función Administrativa”,
Que la condición de planta global que caracteriza la
estructura de empleos de la Administración Municipal
permite traslados en forma horizontal, respetando su perl,
asignación salarial y la esencia de las funciones del empleo
objeto a trasladar.
Que ha dispuesto la Ley que es función del nominador
ubicar los cargos en las distintas dependencias de la
organización, de conformidad con la estructura orgánica,
las necesidades del servicio y los planes y programas que
se deban ejecutar.
Que el Titulo III “Estructura del Empleo Público”, artículo
19 de la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas
que regulan el empleo público, la carrera administrativa,
gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, trata
de la estructura del empleo público, deniéndolo como el
conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se
asignan a una persona y las competencias requeridas para
llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer los Planes
de Desarrollo y los nes del Estado.
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Gaceta Oficial Nº4362
Disciplinas académicas. Para efectos de la identicación
de las disciplinas académicas de los empleos que exijan
como requisito el título o la aprobación de estudios en
educación superior, de que trata el artículo 23 del Decreto-
Ley 785 de 2005, las entidades y organismos identicarán
en el manual de funciones y de competencias laborales los
Núcleos Básicos del Conocimiento (NBC) que contengan
las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con
la clasicación establecida en el Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior (SNIES).
Que en el Titulo 12 “Reformas de las Plantas de Empleos”,
que la modicación de la Planta de Empleos debe
fundamentarse en necesidades del servicio o en razones
de Modernización de la Administración, y con base, entre
otros, en los siguientes aspectos: Literal 2: Cambios en la
misión y objeto social o en las funciones generales de la
Entidad, Literal 3: Traslado de funciones o competencias
de un organismo a otro., 4: Supresión fusión o creación de
dependencias o modicación de sus funciones, Literal 5:
Mejoramiento o introducción de procesos, producción de
bienes o prestación de servicios y Literal 8: Culminación
o cumplimiento de planes, programas o preyctos cuando
los perles de los empleos involucrados para su ejecución
no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas
o proyectos o a las funciones de la entidad, Literal 10:
Mejoramiento de los niveles de eciencia, ecacia y
economía de la Entidad.
Que mediante el Decreto 883 de junio 3 de 2015, “Se
adecúa la Estructura de la Administración Municipal de
Medellín, las funciones de sus organismos, dependencias
y entidades descentralizadas, se modican unas entidades
descentralizadas y se dictan otras disposiciones”.
Que mediante el Decreto 912 de junio 5 de 2015, se
delegó en la Secretaría de Gestión Humana y Servicio
a la Ciudadanía, la administración y control de la planta
global de empleos del sector central, la organización con
carácter permanente o transitorio de las unidades, equipos
y grupos internos de trabajo y la redistribución del personal
del Municipio de Medellín del nivel central, con el n de
atender las necesidades del servicio y cumplir con ecacia
y eciencia, los objetivos, políticas y programas de las
dependencias centrales.
Que es necesario readecuar la planta de empleos
del Municipio de Medellín a las nuevas tendencias y
desarrollos organizacionales, para actualizar los manuales
de funciones y competencias laborales de los empleos
de la entidad y exibilizar el manejo y administración del
recurso humano.
Que mediante Resolución 3728 de 2015 se adecuaron
los manuales de funciones y competencias laborales de
los empleos del nivel Profesional quedando pendiente la
adecuación de 90 plazas de estos empleos por encontrarse
en un proceso meritocratico interno.
Que en el artículo 416 de la Resolución 3728 de 2015,
se estableció el manual de funciones y competencias
laborales del empleo Profesional Universitario código
21902319, al cual se le asignó como requisitos de
formación académica el de Título profesional en disciplina
académica del Núcleo Básico del Conocimiento - NBC en:
Ingeniería Agroindustrial, Alimentos y Anes.
Dado que el empleo en mención hoy se encuentra adscrito
a la Subsecretaría de Salud Pública y que apoyará
las labores relacionadas con zoonosis y vectores, se
hace necesario ajustar el perl del empleo a n de que
guarde correspondencia con el proceso y las actividades
a desarrollar con una formación disciplinar incluida en el
Núcleo Básico del Conocimiento de Medicina Veterinaria.
Que en los artículos 103 y 133 de la Resolución 3730
de 2015, se establecieron los Manuales de Funciones y
Competencias Laborales de los empleos Líder de Programa
códigos 20606182 y 20606198, respectivamente, adscritos
a la Subdirección de Planeación Social y Económica,
a los cuales se les asignó los conocimientos esenciales
correspondientes al proceso de direccionamiento
estratégico, las temáticas de la Subdirección de Planeación
Territorial y Estratégica de Ciudad, debiendo quedar
consignados los temas que son propios de la Subdirección
donde se encuentran adscritos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1: Modicar el Manual Especico de Funciones
y Competencias Laborales para 95 plazas del empleo
profesional Universitario de la planta de empleos que
conforman la planta de personal del Municipio de Medellín,
cuyas funciones deberán ser cumplidas por los servidores
con criterio de ecacia y eciencia en orden al logro de la
misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos
le señalen.
Artículo 2: La denominación de los empleos, naturaleza,
funciones generales, requisitos mínimos y competencias
laborales que se establecen en el presente acto
administrativo regirán para todos los empleos contemplados
en el planta de cargos vigente para el Municipio de Medellín.
Artículo 3: Los empleos modicados en la planta de
empleos del Municipio de Medellín, se clasica con los
siguientes niveles, denominaciones del empleo o cargo,
propósito principal, funciones esenciales, requisitos
mínimos, conocimientos básicos para su desempeño y
competencias laborales, como se detallan a continuación.
Artículo 4: El manual de funciones y competencias
laborales de las 95 plazas de los empleos Profesional se
detalla así:
Gaceta Oficial Nº4362
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NIVEL: PROFESIONAL
CÓDIGO
ANTERIOR DENOMINACIÓN
ANTERIOR CÓDIGO
ACTUAL DENOMINACIÓN
ACTUAL DEPENDENCIAS PLAZAS
21902038 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO 21902327 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO SECRETARIA DE
HACIENDA 1
21902159 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO 21902279 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO
SECRETARIA DE
PARTICIPACION
CIUDADANA 1
21902162 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO 21902318 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO
SECRETARIA DE
PARTICIPACION
CIUDADANA 1
23702007 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO
AREA SALUD 21902206 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO
SECRETARIA DE
INCLUSION SOCIAL
Y FAMILIA 1
21902060 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO 21902214 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO SECRETARIA DE
SALUD 1
21303002 MEDICO
ESPECIALISTA 21303033 MEDICO
ESPECIALISTA SECRETARIA DE
SALUD 1
21902049 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO 21902188 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO
SECRETARIA
DE GOBIERNO
Y DERECHOS
HUMANOS
1
21902129 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO 36702145 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO SECRETARIA DEL
MEDIO AMBIENTE 1
21902056 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO 21902263 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO SECRETARIA DEL
MEDIO AMBIENTE 1
21902027 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO 21902352 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO SECRETARIA DEL
MEDIO AMBIENTE 1
21902093 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO 21902273 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO SECRETARIA DEL
MEDIO AMBIENTE 1
23702005 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO
AREA SALUD 21902362 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO SECRETARIA DEL
MEDIO AMBIENTE 1
21902057 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO 21902383 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO
SEC.
-VICEALCALDIA-
DE HABITAT,
MOVILIDAD,
INFRAESTRUCTURA
Y SOSTENIBILIDAD
1
21902146 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO 21902297 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO DEPTO. ADMTIVO
DE PLANEACION 1
21902080 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO 21902305 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO
SECRETARIA
DE GESTION
Y CONTROL
TERRITORIAL
1
21902215 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO 21902267 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO
SECRETARIA DE
GESTION HUMANA
Y SERVICIO A LA
CIUDADANIA
1
21902059 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO
21902189
PROFESIONAL
UNIVERSITARIO
SECRETARIA
DE GOBIERNO
Y DERECHOS
HUMANOS
4
21902059 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO PROFESIONAL
UNIVERSITARIO
SECRETARIA
DE GOBIERNO
Y DERECHOS
HUMANOS
21902059 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO PROFESIONAL
UNIVERSITARIO
SECRETARIA
DE GOBIERNO
Y DERECHOS
HUMANOS
21902059 PROFESIONAL
UNIVERSITARIO PROFESIONAL
UNIVERSITARIO
SECRETARIA
DE GOBIERNO
Y DERECHOS
HUMANOS

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