Resolución Nº 218 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 18-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 864229064

Resolución Nº 218 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 18-03-2019

Fecha18 Marzo 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que Avoca Conocimiento y decide libertad condicionada

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicado Secretaría Judicial N°: 20181510174352, 20181510179852, 20181510225682, 20181510276152 y 20181510276232.

Radicado interno N°: SAI-LC-PMA-400-2019

Solicitante: JOSÉ LUIS CARVAJAL LÓPEZ

Identificación: C.C. No. 17.704.479

Asunto: Decide libertad condicionada

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante también Sala o SAI), con fundamento en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2016, el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 10 del Decreto-Ley 277 de 2017; y de conformidad con el Auto TP-SA 005 de 2018, es competente para resolver la petición de libertad condicionada elevada por el señor JOSÉ LUIS CARVAJAL LÓPEZ. En cumplimiento de sus funciones procede a proferir la siguiente Resolución:

I. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL SOLICITANTE

  1. Según la información obrante en el escrito de Preacuerdo presentado por la Fiscalía dentro del CUI. 860016100000 2016 00024 se tiene que el señor JOSÉ LUIS CARVAJAL LÓPEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 17.704.479 de Bogotá D.C., nació el 3 de septiembre de 1967 en Curillo (Caquetá), era conocido como “El paisa Giovanny”, hijo de Celsa Julia López y Fabio Carvajal
II. ANTECEDENTES

II.1. De la petición y las actuaciones procesales

  1. El 10 de julio de 2018[1] la Fiscal Segunda (2ª) Especializada de Puerto Asís (Putumayo), allega la carpeta dentro del radicado 860016100000 2016 00024 referido a la investigación penal contra JOSÉ LUIS CARVAJAL, quien se encuentra indiciado por el delito de homicidio agravado.

  1. El 12 de julio posterior[2] esta Jurisdicción recibió el expediente penal 2016-00022 proveniente del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo). Ello toda vez que mediante decisión del 19 de julio de 2017 resolvió enviar a la JEP el respectivo radicado que conoce en contra de JOSÉ LUIS CARVAJAL LÓPEZ, cuya investigación se encuentra en cabeza de la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís, bajo el radicado 860015100000 2016 00024[3]

  1. Mediante derecho de petición radicado 15 de agosto de 2018[4], el señor CARVAJAL LÓPEZ solicita información sobre su proceso en esta Jurisdicción, toda vez que el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Puerto Asís (Putumayo) le comunicó que el 10 de mayo de 2018[5] envío a esta Jurisdicción el proceso con radicado interno No. 2016 00022. En esta misma petición el compareciente allega

  • Copia del Acta de compromiso para la Reincorporación política, social y económica con serial 501193, suscrita el 11 de enero de 2018 en la ciudad de Bogotá.

  • Copia del Oficio 17-00019867/JMSC 1200 proferido por el Alto Comisionado para la Paz (OACP) el 27 de febrero de 2017, donde le informa al señor CARVAJAL LÓPEZ que “… se profirió la Resolución No. 001 del 27 de Febrero de 2017, mediante la cual aceptó su nombre como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército Popular- (FARC-EP)”.

  1. Esta petición fue reiterada el 18 de septiembre de 2018[6] por parte de la Orientadora Jurídica de Reincorporación y Reintegración GT- Caquetá.

  1. El 19 de septiembre posterior[7], el señor CARVAJAL LÓPEZ solicita ante esta Jurisdicción el beneficio de libertad condicionada, además de requerir un defensor o defensora en esta sede debido a que no cuenta con recursos para sufragar una(o).

  1. Este asunto fue repartido al Despacho del suscrito el 27 de febrero de 2019, para tomar una decisión de fondo.

  1. Mediante Resolución SAI-ALA-PMA-399-2019 el suscrito avocó conocimiento de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016, solicitados por el señor CARVAJAL LÓPEZ.

II.2. Actuaciones en la Jurisdicción Ordinaria

II.2.1. En la Fiscalía General de la Nación

  1. Conforme al cuaderno allegado por la Fiscal Segunda (2ª) Especializada de Puerto Asís (Putumayo), dentro del radicado 860016100000 2016 00024 se tiene que el señor JOSÉ LUIS CARVAJAL LÓPEZ se encuentra procesado por los siguientes hechos[8]:

El día 18-10-11… en la vereda Nueva Arabia, municipio de Puerto Caicedo, personal adscrito al Batallón General Domingo Rico de Villagarzón, encontrándose…exactamente en el pozo Yurilla (oleoducto OMO) de Ecopetrol, personal del grupo gladiador 44 segunda sección del Ejército Nacional entra en combate con subversivos de las FARC frente 32 y como resultado del enfrentamiento murieron varios soldados… de igual manera resultaron heridos [otros](…)En la inspección al lugar de los hechos se encuentran siete artefactos explosivos de fabricación artesanal… nueve granadas, un detonante, un proveedor para fusil AK47, seis cartuchos calibre 7.62 mm., un guardamano para fusil y cinco cartuchos de munición PKM. (…)

Así mismo le fueron hurtados al Ejército Nacional un fusil galil 5.5… una ametralladora neguew…una lanza granada tipo MGL…un mortero soltán…[diecinueve] granadas, mil cartuchos de munición eslabonada… mil quinientos cartuchos de munición suelta…quince proveedores metálicos para munición calibre 5.56.

  1. Igualmente, el Escrito de Acusación afirma que en el marco de un plan metodológico, se conoció que el Frente 32 de las entonces FARC-EP. era responsable de dicho acontecimiento, obteniendo el nombre de varios de los guerrilleros que participaron en aquel operativo, identificando a algunos, entre ellos a quien era conocido como “PAISA GEOVANY”, siendo el “alias” de JOSÉ LUIS CARVAJAL LÓPEZ.

  1. Sobre este último, el ente acusador afirmó en el acta de Preacuerdo de 2 de febrero de 2017, que se le imputaban al compareciente las siguientes conductas:

HOMICIDIO AGRAVADO, artículo 104 No. 8 (en desarrollo de actividades terroristas), agravado numeral 10 (por ser las víctimas soldados) y tentativa de homicidio por los soldados heridos, a título de DOLO, en calidad de COAUTOR, bajo el verbo rector MATAR, en concurso heterogéneo con los delitos de UTILIZACIÓN DE MEDIOS Y MÉTODOS DE GUERRA ILÍCITOS, artículo 142 del CP a título de DOLO, en calidad de COAUTOR, verbo rector UTILIZAR y también en concurso con el delito de TERRORISMO, señalado en el artículo 343 del CP, a título de DOLO, en calidad de COAUTOR y verbo rector PROVOCAR LA ZOZOBRA, en concurso heterogéneo con HURTO CALIFICADO y AGRAVADO artículos 240 y 241 del CP informándole que la pena se vería afectado (sic) de resultar condenado va de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de (sic) aumentado hasta en otro tanto, de conformidad con lo señalado en el artículo 30 del CP por tratarse de un concurso de conductas punibles.

No se le imputó el delito de REBELIÓN porque respecto de este delito ya está purgando condena, siendo así que no podemos vulnerar el principio de nom bis in ídem[9].

  1. En el Acta de Preacuerdo referida la Fiscalía afirma que el señor CARVAJAL LÓPEZ (y otros) “… aceptan los cargos a efectos que se le parta de la mínima a imponer y se le conceda la rebaja por las circunstancias de marginalidad y pobreza extrema señalada en el artículo 56 del CP[10]. Sin embargo, a la fecha no se ha realizado la correspondiente audiencia de verificación del mencionado Preacuerdo.

  1. De la misma manera en el cuadernillo allegado por la Fiscalía, se tiene a folio 50 copia del oficio OFI17-00019867 / JMSC 112000 donde el Alto Comisionado para la Paz, informa al señor CARVAJAL LÓPEZ que “se profirió la Resolución No. 001 del 27 de febrero de 2017, mediante la cual aceptó su nombre como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR