Resolución Nº 2182 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 12-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862536283

Resolución Nº 2182 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 12-03-2019

Fecha12 Marzo 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que Avoca Conocimiento y decide amnistía de iure

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicado Secretaría Judicial N°: 20181510208832

Radicado interno N°: SAI-AI-PMA-388-2019

Solicitante: REMI AMAR VILLATE FIERRO

Identificación: C.C. No. 80.845.726

Asunto: Avoca conocimiento y decide amnistía de iure

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, la Ley 1922 de 2018, la Ley 1820 de 2016, los Protocolos de la SAI 002[1] y 003[2] de 2019 y demás normativa transicional que reglamenta el Acuerdo Final de Paz, es competente para decidir sobre la petición de beneficios penales contemplados en la Ley 1820 de 2016; elevada por el señor REMI AMAR VILLATE FIERRO. En cumplimiento de sus funciones procede a proferir la siguiente Resolución:

I. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL SOLICITANTE

  1. Según la información obrante en el expediente penal 2009 80076, se tiene que el señor REMI AMAR VILLATE FIERRO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.845.726 de Bogotá D.C., nació el 4 de noviembre de 1985, hijo de Alicia y Jorge Eliecer. Además, en la petición allegada por el compareciente informa que reside en la Carrera 77ª No. 4-20, Etapa II, Torre 14, apartamento 601, Parque Campestre en el Municipio de Soacha
II. ANTECEDENTES II.1. De la petición y las actuaciones procesales

  1. El 25 de abril de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot (Cundinamarca), niega la solicitud de amnistía de iure y libertad condicionada invocada por el señor REMI AMAR VILLATE FIERRO, argumentando que éste no se encontraba acreditado en los listados de las FARC-EP, ni que los hechos por los que fue condenados tenían relación alguna con el conflicto armado. Decisión que fuera confirmada por ese Despacho el 2 de junio de 2017

  1. El 2 de agosto de 2017, el defensor de confianza del compareciente vuelve a solicitar beneficio de libertad condicionada, en esta oportunidad adjunta

  • Acta Formal de Compromiso de Libertad Condicionada No. 100734 suscrita el 10 de marzo de 2017.
  • Copia de la comunicación OFI17-00054776 / JMSC 112000 del 19 de mayo de 2017, proferida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, donde informa al señor VILLETA FIERRO que a través de la Resolución 008 del 19 de mayo de 2017 fue aceptado como integrante de las FARC-EP, conforme al listado No. 51 entregado por la extinta guerrilla.
  • Copia de la Resolución 285 del 28 de julio de 2017 de la Presidencia de la República, que lo designa como Gestor de Paz;
  • Acta de compromiso como Gestor de Paz suscrita el 2 de agosto de 2017.

  1. El 11 de agosto posterior el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot decreta la suspensión de la ejecución de la pena a favor del señor VILLATE FIERRO, como resultado de la solicitud realizada por el Ministro de Justicia y del Derecho en comunicación del 31 de julio de 2017[3], toda vez que el compareciente fue designado como Gestor de Paz. Tal suspensión, fue prorrogada hasta el 27 de abril de 2018

  1. Con Resolución Presidencial 071 del 17 de abril de 2018, se prorrogó la designación del señor REMI AMAR VILLATE FIEROO como Gestor de Paz; y mediante oficio OFI18-0011495-DJT-3100 el Ministro de Justicia, prorroga tal designación hasta tanto no le sea definida la situación jurídica al compareciente, conforme a la Ley 1820 de 2016 y su reglamentación.

  1. El 8 de mayo de 2018 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot prorroga la suspensión de la ejecución de la pena a favor del señor VILLATE FIERRO y ordena remitir el asunto a la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. El 30 de julio de 2018[4] el señor REMI AMAR VILLATE FIERRO, identificado con C.C. No. 80.845.726 allega petición de libertad condicionada conforme a la Ley 1820 de 2016, en ella asegura que es Gestor de Paz, y anexa la entre otros documentos: (i) Certificado de libertad proferido por el INPEC, (ii) Decisión del 4 de enero de 2012 proferida por el Juzgado de EPMS de Girardot , que acumula las penas de los procesos 2009-80076 00 y 2011 004 que conocieron los Juzgados Tercero y Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, respectivamente, por los delitos de terrorismo y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, Acta de compromiso como Gestor de Paz, (iii) Informes como Gestor de Paz del 27 de septiembre de 2017 y del 20 de julio de 2018.

  1. El 9 de agosto de 2018 esta Jurisdicción recibe oficio 2249 del 1 de agosto de 2018 proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, que “remite por competencia para que se continúe con el control y vigilancia d de la pena”, el proceso penal No. 2012-208.
  2. Este asunto fue repartido al Despacho del suscrito el 27 de febrero de 2019, para tomar una decisión de fondo.
II.2. Actuaciones en la Jurisdicción Ordinaria – Condenas penales

  1. Conforme al expediente penal allegado se tiene que el señor REMI AMAR VILLATE FIERRO, fue condenado por los siguientes hechos:

Tuvieron ocurrencia aproximadamente a las 2:55 de la tarde del 18 de marzo de 2009, en puesto de control instalado en la vía Suaza-Florencia, a la altura del cruce de Acevedo, por la Policía Antinarcóticos…hizo el pare a un vehículo de servicio particular, tipo microbús…conducido por DAGOBERTO ARIAS GODOY quien viajaba acompañado de REMI AMAR VILLATE FIERRO, habiéndose procedido previa autorización al registro del automotor… siendo que detrás de la guantera se encontró un paquete envuelto… en donde se introdujo un destornillador saliendo impregnado con una sustancia desconocida, en cuyo interior se halló un radio portátil encendido pero con la antena desconectada y en ese momento el señor REMI AMAR manifestó que el contenido de la caja era explosivo TNT (…)[5]

  1. Como resultado del preacuerdo firmado por las partes, el 25 de febrero de 2010 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, instaló audiencia preparatoria y decretó la ruptura de la unidad procesal. De allí se tiene que el 6 de mayo de 2010, el Juzgado Primero (1°) Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Neiva lo condenó como coautor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos imponiéndole una pena de 60 meses de prisión. (Rad. 41026-60-00-000 2010 0000-00).

  1. El 18 de junio de 2010, el Juzgado Tercero (3°) Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Neiva, dentro del Rad. 41026-60-00-588-2009-80076-00 condenó al señor VILLATE FIERRO a 9 años, 2 meses y 18 días de prisión, como coautor del delito de terrorismo en grado de tentativa. A partir de los hechos narrados anteriormente, el juez de instancia determinó que:

De manera que el asunto se circunscribe es a la comisión del conato de terrorismo, como se dejó claramente expuesto, siendo el explosivo que fuera aceptado por los coacusados, el medio idóneo para causar zozobra, terror y estragos, habiéndose colocado efectivamente en riesgo o peligro el bien jurídico tutelado de la seguridad pública, existiendo congruencia entre la voluntad de la acción de los agentes y lo realmente producido que para el caso degradó a tentativa; por lo tanto no se puede...

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