Resolución Nº 2197 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 22-07-2019
Fecha | 22 Julio 2019 |
Emisor | Sala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia) |
Bogotá D.C., 22 de Julio de 2019
RadicadoJEP No. 20193130332901
*20193130332901*
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-D-T-MGM-043-2019
Expediente ORFEO: 20181510173062
Número interno Despacho: SAI-AOI-MGM-034B-2019
Solicitante: JOSÉ MARINO OLIVERO DÍAZ
Cédula de ciudadanía: 93.201.265 de Purificación, Tolima.
Radicado justicia ordinaria: 73001-60-00-000-2015-00080-00
Conductas objeto de la remisión: Secuestro extorsivo y rebelión.
Asunto: Resolución que concede amnistía de iure y prorroga término para decidir solicitud de amnistía de Sala.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el Despacho procede a decidir de oficio el trámite de amnistía de iure en relación con el delito de rebelión por el que se condenó al señor JOSE MARINO OLIVERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.201.265 de Purificación, Tolima, en el marco del proceso penal de radicado No. 73001-60-00-000-2015-00080-00. Igualmente, este Despacho de la SAI prorrogará el término para pronunciarse sobre la concesión de amnistía de Sala a favor del solicitante, respecto del delito de secuestro extorsivo por el cual también se le condenó en la justicia ordinaria en el marco del proceso penal ya referenciado
- En dicha Sentencia se resaltan los siguientes hechos, relevantes para la condena[2]:
-El 01 de marzo de 2008, en horas de la noche, cuatros personas pertenecientes al frente XXV de las FARC-EP, portando armas, se llevaron de manera forzosa al señor FERNANDO YATE QUECANO junto con dos electricistas FERNANDO DURÁN, CARLOS ANTONIO GRISALES y un menor de edad hijo del señor GRISALES. Este hecho ocurrió mientras las víctimas salían de la finca la Ponderosa, propiedad del señor YATE, ubicada en la vereda Santa Lucía del municipio de Purificación, Tolima.
-Las personas fueron llevadas en contra de su voluntad en un automóvil, escoltados por otros miembros de FARC, hasta llegar a la vereda San Pedro de Dolores, lugar en el cual fueron liberados todos, salvo el señor FERNANDO YATE QUECANO. Éste fue conducido a un sitio en el cual se entrevistó con el comandante del Frente XXV, alias “BERTIL”, quien le informó que se trataba de un secuestro de carácter económico.
-Las FARC-EP solicitaron a la familia del señor YATE QUECANO, a través de alias “Fredy”, la suma de seis mil millones de pesos ($6,000,000,000. oo), suma que fue rebajada, posteriormente, a dos mil millones de pesos ($2,000,000,000. oo).
-Finalmente, el señor FERNANDO YATE QUECANO fue liberado el 28 de abril de 2011, en el departamento del META.
- Siguiendo la línea de análisis, de los elementos materiales probatorios y los informes obtenidos por la Fiscalía y contenidos en la Sentencia Condenatoria, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima pudo constatar que el señor JOSÉ MARINO OLIVERO DÍAZ, alias “Marino”, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.201.265, siguiendo órdenes del comandante guerrillero conocido como “Bertil” del Frente 25 del grupo en mención, fue la persona que suministró la información para ejecutar el secuestro extorsivo[3]. La información suministrada por este consistió en cómo era la portería de la finca, si YATE QUECANO estaba acompañando por escoltas o estaba armado, cada cuanto iba el señor a la finca, la dirección de la casa y los teléfonos de los familiares de la víctima[4]. Adicionalmente, se pudo establecer que el señor OLIVERO DÍAZ tenía, entre otras labores al interior de la FARC-EP, la de ser testaferro para el frente XXV[5].
- Por lo anterior, el señor OLIVERO DÍAZ fue condenado, en calidad de cómplice por Secuestro Extorsivo Agravado en concurso heterogéneo con Rebelión, en calidad de autor, a 44 meses de prisión y multa de 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima.[6]
- El 08 de junio de 2017 el señor WILLIAM ALBERTO ACOSTA MENÉNDEZ, actuando en calidad de defensor del señor OLIVERO DÍAZ, solicitó, ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN).[7] Dicha autoridad judicial profirió el Auto Interlocutorio No. 1153 de 04 de julio de 2017, en el que se admitió pero se pospuso el traslado a la ZVTN hasta que se recibiera certificación del INPEC o de la Misión de Verificación de Naciones Unidas sobre la debida habilitación de las zonas mencionadas[8].
- Ahora bien, el 29 de julio de 2017, mediante Resolución de Presidencia de la República No. 285 de 2017, se designó al señor OLIVERO DÍAZ como Gestor de Paz[9]. En razón de dicha designación, la suspensión de la ejecución de la pena fue realizada por el Juzgado en cuestión, mediante Auto Interlocutorio número 1570 de 16 de agosto de 2017, ordenando su libertad temporal[10].
- El 27 de octubre de 2017, mediante Oficio OFI 17-0035913-DCP-3200 del Ministerio de Justicia y del Derecho se le prorrogó al señor OLIVERO DÍAZ su calidad de Gestor de Paz[11]. En este sentido, el 20 de noviembre de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante Auto Interlocutorio 2852, resolvió:
“PRIMERO: CONCEDER, al interno JOSE MARINO OLIVERO DIAZ prórroga de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ordinaria que aquí se controla, por un periodo de tres (3) meses, a fin de que continúe realizando labores de apoyo, coordinación, y organización en los programas de reincorporación y las otras actividades que sean establecidas; advirtiendo que debe seguir asistiendo a las diligencias judiciales que sea convocado”[12].
2.2 Solicitudes de beneficios penales en el marco de la Ley 1820 de 2016
- Adicionalmente, dentro del derecho de petición que en el que se solicitó traslado a la ZVTN (supra, párr. 8) el apoderado del señor OLIVERO DÍAZ, solicitó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, la aplicación de la amnistía de iure por los delitos de Secuestro extorsivo y rebelión. No obstante, dentro del expediente remitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima no reposa ninguna pieza procesal que permita conocer si la autoridad judicial competente se pronunció frente al otorgamiento o la negación del beneficio solicitado. En razón de lo anterior, mediante resolución SAI-AOI-MGM-034-2018 de 29 de noviembre de 2018, este Despacho solicitó:
“Por Secretaría Judicial, ORDENAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, para que se sirva aclarar si se pronunció frente a la solicitud de Amnistía de iure en favor del señor OLIVERO DÍAZ. Esta autoridad tiene dos (2) días hábiles para enviar la información requerida, contados desde que reciben la solicitud de información”[13].
- El día 20 de septiembre de 2017, el señor OLIVERO DÍAZ, por medio de su apoderado el señor WILLIAM ALBERTO ACOSTA MENÉNDEZ, radicó un derecho de petición[...
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