Resolución N° 220 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-01-17 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881811819

Resolución N° 220 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-01-17

Número de resolución220
Fecha17 Enero 2012
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
-,e¡
RESOI.U,CION N'''-O -
o
2 2 O
1 {
ENE
~t'r2'"
Corporación Autónoma
. .. Regional del Tolima
"Por la cual se inicia un sancionatorio y se establecen otras
diSPOSICiones.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTO NOMA REGIONAL
DEL TOLIMA "CORTOLIMA"
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de
1993, y demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
1.
ANTECEDENTES Y HECHOS:
El Decreto 4741 de 2005 por medio del cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los
residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral,
establece:
Articulo 27°, Del Registro de Generadores. El Ministerio de Ambiente, Vivienda
y
Desarrollo Territorial expedirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la
entrada en vigencia del presente decreto, el acto administrativo sobre el Registro
de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, de acuerdo con los
estándares para el acopio de datos, procesamiento, transmisi6n,
y
difusión de la
información que establezca ellDEAM para tal fin.
Artículo 28°. De la Inscripción en el Registro de Generadores. Los
generadores de residuos o desechos peligrosos están obligados a inscribirse en el
Registro de Generadores de la autoridad ambiental competente de su jurisdicción,
teniendo en cuenta las siguientes categorfas y plazos:
Categorias:
a) Gran Generador, Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una
cantidad igualo mayor a 1,000,0 kg/mes calendario considerando los periodos de
tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y ,media móvil
de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas. '
b) Mediano Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en
una cantidad igualo mayor a 100.0 kg/mes ymenor a 1,000.0 kg/mes calendario
considerando los periodos de tiempo de generación del residuo y llevando
promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las
cantidades pesadas.
c) Pequeño Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en
una cantidad igualo mayor a 10.0 Kg.lmes
y
menor a 100.0 kg/mes calendario
considerando los periodos de tiempo de generación del residuo y ¡levando
q..-
~
SFDF
CFN1IW ,
I
C4.
s-oAv.lk!IhnrJc¥rI. (»44
Tdf;.:
(6) ]654554/55
Fax:
(6) 26S4ID -
27fJ(JJ20
E-HIIiI:
wtlJfzM,pmrtgIjp.!
qmm
IIWJ:
WW!l
AA
m
1N(¡uc - ToIm4 COlOmt!ía
Dirf!cdón TerrltolÍal
I
f)/rer;dón TerritrJIi.1l
l
Dirección Temtoridll f)/rer;dón Terrttotfill
Sur; Norte: Suroriente; Oriente:
C.C.
KiI/inmiJ
011.
6
No.
4-3/
Ci1IIe//'Io.N-61. 011.9/'10.
4-
H8
Cm.
8
No.
7 -
24/211 &JnV
CerIfro
PiJv
2
TI!It!fdx.;
(8) 2281J04
Of.3()1-303 'Tob'lIx.:
(8)
253Q115 Tob'lIx.:
(8) 2456876 ~
leIeI'iP<.>
(8) ;>467//9
AfmfNV Guayab;N fIfe!{pr
~

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR