Resolución Nº 2202 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 28-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862536595

Resolución Nº 2202 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 28-02-2019

Fecha28 Febrero 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., 28 de febrero de 2019

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193130093141

*20193130093141*

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que no avoca conocimiento de solicitud de amnistía

Radicado interno: SAI-AOI-MGM-048-2019

Radicación ORFEO:

20181510129822

Solicitante:

Conductas objeto de la solicitud:

OSMEL RIVERA CORREA

Homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte de armas, accesorios, partes o municiones

Asunto:

Resolución que no avoca conocimiento de solicitud de amnistía

  1. ASUNTO A DECIDIR
  1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse respecto de la solicitud de amnistía presentada por el señor OSMEL RIVERA CORREA identificado con la cédula de ciudadanía Nº. 17.676.359 expedida en Solano, Caquetá, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá -COMEB Picota-.
  1. ANTECEDENTES
  1. Por hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2006 la Fiscalía Cuarta Seccional de la ciudad de Neiva, mediante auto de sustanciación del 22 de noviembre de ese mismo año y de conformidad con las previsiones de la Ley 600 de 2000 inició investigación previa en contra de “WILMER RIVAS”[1]; luego de varias labores investigativas y la práctica de diversas pruebas, el nombrado ciudadano fue vinculado formalmente a la investigación el 7 de febrero de 2007. La actuación fue reasignada a la Fiscalía Catorce Seccional de la citada ciudad, autoridad judicial que el 18 de abril de 2008 avocó conocimiento del asunto y el 29 de abril siguiente declaró la nulidad del proceso a fin de “identificar plenamente” al indiciado, para lo cual desplegó otras diligencias instructivas[2]
  2. Luego de realizada la identificación correspondiente, surtidas las declaraciones de varios testigos, unos reconocimientos fotográficos y otras pruebas decretadas, de acuerdo con el artículo 336 de la Ley 600 de 2000 se citó al señor OSMEL RIVERA CORREA a fin de que rindiera indagatoria y para tal efecto se libró en su contra la orden de captura Nº. 0512851 que se hizo efectiva por miembros de la Policía Nacional el 9 de febrero de 2013. El prenombrado fue oído en indagatoria el 12 de febrero de 2013, oportunidad procesal en la cual indicó que “acept[aba] el crimen de don EDUARDO y las lesiones de doña MARTHA” y agregó que era su deseo “acoger[s]e a sentencia anticipada”. Posteriormente la Fiscalía Tercera Seccional de Neiva resolvió su situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva y se abstuvo de reconocer a su favor la libertad provisional[3]
  3. El 28 de febrero de 2013 la fiscalía delegada realizó una diligencia de ampliación de indagatoria y el 14 de mayo siguiente llevó a cabo la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada de conformidad con lo consagrado en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000. Así pues, le atribuyó al señor RIVERA CORREA la comisión del concurso de delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte y porte de armas de fuego o municiones, sindicación que el precitado aceptó[4]
  4. La actuación fue repartida y correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, célula judicial que luego de decretar la nulidad del proceso, mediante sentencia de 31 de mayo de 2013 emitió sentencia condenatoria en contra del señor OSMEL RIVERA CORREA en virtud de su admisión de responsabilidad. Como marco fáctico de la providencia estableció lo siguiente[5]:

El 21 de noviembre de 2006 la Fiscalía 20 Local de Rivera (H) practicó inspección al cadáver de Eduardo Duarte, el cual, según Wilfer Duarte Rivas, hijo del occiso, fue asesinado cuando se transportaban en un camión Mazda de placas CAJ-406, por acción de Wilmer Rivas -primo de su madre-, quien desenfundó una pistola y le disparó, además de haber herido gravemente a su progenitora Martha Isabel Rivas, ‘enviado por Lucas Montero, también parcelero’ (negrillas ajenas al original).

  1. En consecuencia, declaró al señor RIVERA CORREA penalmente responsable, en calidad de autor, de los delitos de “homicidio agravado en concurso con homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones”, le impuso la pena principal de 353 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y lo condenó al pago de 979,6559 S.M.L.M.V. por concepto de perjuicios derivados de la conducta punible[6].
  2. Inconformes con dicha determinación el señor RIVERA CORREA y su defensor la apelaron[7], siendo que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Huila mediante proveído del 20 de noviembre de 2013 modificó la pena privativa de la libertad impuesta disminuyéndola a 291.5 meses de prisión[8]. Teniendo en cuenta que contra el fallo de condena no se interpuso el recurso extraordinario de casación, quedó en firme el 16 de enero de 2014[9].
  1. SOBRE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA
  1. En un escrito radicado ante la Oficina de Correspondencia de la JEP el 5 de junio de 2018 el señor RIVERA CORREA solicitó el otorgamiento de “la libertad condicionada y la resolución definitiva de [su] situación jurídica”. Para el efecto señaló “[ingresó] a las FARC-EP siendo menor de 18 años al frente 15 cuando esa estructura se encontraba al mando del ‘Mocho Cesar’ posteriormente y cuando tenía 17 años se entregó voluntariamente […] y se desmovilizó indocumentado”[10]. Agregó que “[regresó] al Caquetá y de nuevo [comenzó] a operar con las FARC en ese departamento y luego en el Huila bajo el alias del ‘abuelo’ en el Municipio de Colombia y otros”[11].
  2. A su petición adjuntó i) certificación de dejación de armas (CODA) con registro No.510 de 23 de abril de 2001 bajo el nombre de WILMAR RIVAS LOZADA, nombre que, según dijo, utilizó al momento de su desmovilización[12], ii) carta de reconocimiento como combatiente de las FARC del 14 de febrero de 2018 firmada por el señor GERMINSON ÁLVARO NOREÑA[13], iii) solicitud de traslado a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización ante el Juez Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá[14] y iv) Acta de Compromiso de Libertad Condicionada No.102772[15] (suspendida el 22 de junio de 2017[16]).
  3. La citada petición fue repartida a este Despacho por la Secretaría Judicial de SAI el 25 de junio de 2018. Lo anterior de conformidad con las previsiones del artículo 66 del Reglamento General de la JEP (Acuerdo 001 de 2018)[17].
  4. Este estrado judicial avocó conocimiento del asunto y, por ser indispensable, amplió información de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-SL-MGM-077-2018 de 9 de julio de 2018. Luego de obtener las diligencias penales surtidas contra el señor RIVERA CORREA ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria, mediante pronunciamiento del 5 de diciembre de 2018, esta oficina judicial le negó la libertad condicionada al prenombrado, por cuanto no fue posible inferir razonablemente que el interesado cumpliera con el ámbito de aplicación personal previsto en el artículo 22 del cuerpo legal reseñado.
  5. Dicha providencia fue notificada personalmente al señor OSMEL RIVERA CORREA el 20 de diciembre de 2018[18] y a su apoderado, señor ERNESTO MORENO GORDILLO, el 21 de esos mismos mes y año[19]; ambos interpusieron los recursos ordinarios de reposición y apelación y, este Despacho, a través de la Resolución SAI-LC-MGM-077C-2019 de 15 de enero, resolvió no reponer la providencia que negó la libertad condicionada y conceder la apelación interpuesta por el señor RIVERA CORREA, sin que hasta este momento procesal la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz haya resuelto la alzada conferida.
  1. ANÁLISIS DE PROCEDIBILIDAD
  1. Atendiendo las circunstancias fácticas descritas, este Despacho deberá establecer si avoca o no conocimiento respecto de la solicitud de amnistía...

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