Resolución Nº 2204 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 20-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862536623

Resolución Nº 2204 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 20-06-2019

Fecha20 Junio 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SUBSALA A

SAI-AOI-SUBA-D-046-2019

Bogotá, 20 de junio de 2019

Radicado Orfeo:

20181510172732

Compareciente:

Documento de identificación:

Juan Eudes VERA TORRES

71.410.362

Asunto:

Resolución que decide sobre concesión de amnistía

Conducta:

Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

  1. ASUNTO A RESOLVER

Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, a decidir de fondo acerca de la concesión del beneficio de amnistía a favor del señor Juan Eudes VERA TORRES identificado con la C.C. 71.410.362, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, inciso 1º del artículo 376 del Código Penal. El conocimiento de este asunto se avocó a través de la resolución SAI-AAOI-XBM-084-2018 de 9 de noviembre de 2018[1].

  1. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

  1. Se trata de Juan Eudes VERA TORRES, identificado con la C.C. 71.410.362 de Briceño Antioquia, hijo de Jesús Salvador y María Otilia, nacido el 10 de diciembre de 1966 en Briceño (Antioquia) y residente en el mismo municipio[2]

  1. ANTECEDENTES

A) Actuaciones procesales relevantes dentro proceso penal con radicado No. 05-001-60-00-206-2013-01977-00

  1. El señor VERA TORRES fue capturado, en flagrancia, tras operación de control militar en persecución de integrantes de la segunda comisión de finanzas del frente 36 de las FARC-EP, realizada por tropas del Batallón de Artillería No. 4 el día 13 de enero del 2013 en una finca cafetera ubicada en la vereda La Calera del municipio de Briceño, Antioquia. El señor VERA TORRES fue encontrado portando una pistola prietto beretta 9 mm, un proveedor 9 mm, 28 cartuchos 9 mm, así como 5 bolsas plásticas contentivas de pasta de base de coca, que arrojó positivo para cocaína y sus derivados, con un peso neto de 4.150 gramos y en una caleta un revólver Smith & Wesson, una carabina calibre 22 y 36 cartuchos calibre 22[3]

  1. El 14 de enero de 2013, se celebraron las audiencias preliminares concentradas de legalización de la captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento ante el Juzgado 40 Penal Municipal de Medellín, declarándose legal el procedimiento de captura, aceptando el señor VERA TORRES los cargos formulados e imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva[4]

  1. El 15 de marzo de 2013, una vez verificada la legalidad del allanamiento y llevada a cabo la audiencia de individualización de la pena, se procedió a dictar sentencia por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Yarumal - Antioquia condenando al señor VERA TORRES por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones[5]. Decisión que quedó ejecutoriada en esta misma fecha.

  1. El 5 de junio de 2013 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín avocó el conocimiento de la vigilancia de la pena[6] y para el 2 de abril de 2014 asumió competencia el Juzgado segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué[7].

  1. El 30 de mayo de 2017, el señor VERA TORRES solicitó al juzgado referido, libertad condicionada y traslado a la zona vereda transitoria de normalización, para el efecto adjuntó reconocimiento como integrante de las FARC-EP de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz del 8 de mayo de 2017[8] y acta de compromiso de libertad condicionada (No. 101861)) del 24 de mayo de 2017[9].

  1. El 2 de junio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué negó la libertad condicionada por no haber permanecido más de cinco años privado de la libertad y pospuso el traslado a la zona veredal transitoria de normalización del señor VERA TORRES, por desconocer el despacho judicial la situación de dichas zonas[10].

  1. El 29 de julio de 2017, a través de resolución presidencial 285 del 28 de julio de 2017 se designó como Gestor de Paz al señor VERA TORRES, por un período inicial de tres (3) meses[11].

  1. El 8 de agosto de 2017, el mencionado juzgado que vigila la pena ante solicitud del señor VERA TORRES[12] le reconoció la amnistía de iure por la conducta punible de tráfico, fabricación, porte de armas o municiones, asimismo le concedió la libertad condicionada[13]. En consecuencia, se libró este mismo día la orden de libertad No. 191[14].

  1. El 5 de septiembre de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un período inicial de tres (3) meses, por efecto de la figura de gestor de paz del señor VERA TORRES, dejándolo a disposición de la Justicia Especial para la Paz[15].

  1. El 3 de julio de 2018, mediante oficio 17728[16], el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué remitió por competencia el proceso del señor Juan Eudes VERA TORRES a la Jurisdicción Especial para la Paz, con recibido del 9 de julio de 2018[17].

B) Actuaciones relevantes dentro del trámite de análisis de concesión del beneficio de amnistía.

  1. A través de resolución SAI-AAOI-XBM-084 del 9 de noviembre de 2018, el Despacho sustanciador avocó conocimiento del trámite de amnistía, ordenando ampliar información en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y reconociendo personería para actuar como apoderado del señor VERA TORRES, al abogado William Alberto ACOSTA MENENDEZ[18].

  1. Las respuestas obtenidas a las órdenes dadas en la mencionada resolución fueron las siguientes:

  • El 14 de enero de 2019[19] el Juzgado 01 Penal del Circuito de Yarumal informó que el proceso que se adelantó con contra del señor Juan Eudes VERA TORRES se encuentra en los Juzgados de Ejecución de Pena de Ibagué.

  • El 22 de enero de 2019, la OACP, a través de oficio OFI 19-00005044/IDM 112000[20], informó que el señor Juan Eudes VERA TORRES se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante resolución 005 del 8 de mayo de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP.

  • El 04 de febrero de 2019[21], la UIA, remitió el informe parcial de avance sobre la comisión ordenada, solicitando ampliación de términos y adjuntando los siguientes resultados: i) registro de anotaciones en la administración de justicia en la base de datos del Spoa; ii) consulta en la página web de la rama judicial; iii) inspección al proceso 050016000206201301977; iv) antecedentes penales y requerimientos judiciales en la página web de la Policía nacional; v) registro se sanciones o inhabilidades ante la PGN; vi) registros de responsabilidad fiscal ante la Contraloría delegada para investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción.

  1. El 4 de febrero de 2019, a través de la resolución SAI-RT-XBM-227 se resolvió prorrogar por tres (3) meses el término para decisión de fondo de amnistía, por estar pendiente de recibirse información crucial para realizar una ponderación integral[22], entre ellas resultado completo de la UIA.

  1. El 27 de febrero de 2019, mediante resolución SAI-RT-XBM-257 se prórroga el término para la presentación del informe final, solicitado por la UIA[23].

  1. Por medio de informe al despacho de fecha 25 de abril de 2019, la Secretaría Judicial de la Sala informó que las órdenes dispuestas en la resolución SAI-AAOI-XBM-084 del 9 de noviembre de 2018, se encuentran cumplidas[24].

  1. No obstante, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-021-2019 del 30 de abril se resolvió prorrogar por un mes más el término para decidir amnistía, por encontrarse pendiente informe final de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP[25].

  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR