Resolución Nº 2212 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 09-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862536865

Resolución Nº 2212 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 09-05-2019

Fecha09 Mayo 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., 09 de mayo de 2019

Para responder a este oficio cite: 20193130190991

*20193130190991*

Jurisdicción Especial para la Paz

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-LC-AOI-D-MGM-026-2019

Expediente ORFEO: 20181510036102

Solicitante: LUCIO CONDE MÉNDEZ

Cédula de ciudadanía: 71.757.528

Radicado Justicia Ordinaria: 18001600055320150200500

Conducta objeto de la solicitud: Hurto por medios informáticos

Asunto: Resolución que niega libertad condicionada y no avoca amnistía

  1. ASUNTO A DECIDIR
  1. Procede el Despacho a pronunciarse respecto a la solicitud de libertad condicionada con radicado Orfeo 20181510036102 presentada por el señor LUCIO CONDE MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.757.528. Esta solicitud fue presentada a través del señor Carlos Alberto Soler Ramos, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.689.718 y tarjeta profesional No. 209.165 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa como apoderado judicial del señor CONDE MÉNDEZ.
  1. ANTECEDENTES
  1. De conformidad con el escrito de acusación de noviembre 29 de 2017[1], el cual reposa en el expediente remitido por parte de la jurisdicción ordinaria, se tiene los siguientes hechos:

-El 13 de noviembre de 2015 el señor FELIX CAPERA VALLEJO, a las 18:30 horas, ingresó al cajero automático del Banco Popular, ubicado en el Barrio la Consolata de la ciudad de Florencia a retirar un dinero.

-Cuando el señor FELIX CAPERA VALLEJO, se estaba apartando del cajero apareció una persona que le comentó que su transacción había quedado mal cerrada, por lo que se ofreció a ayudarle. Por lo anterior, el señor CAPERA accedió a la ayuda ofrecida, le entregó la tarjeta debito a la persona desconocida para que cerrara la transacción y luego su tarjeta le fue devuelta.

-No obstante, el 14 de noviembre del mismo año, el señor CARPERA volvió nuevamente a retirar dinero del cajero ubicado en el Barrio La Consolata y no le fue posible retirar el dinero. En consecuencia, el señor CARPERA intentó retirar dinero en otros cajeros de la ciudad, pero no fue posible. Así las cosas, el tarjetahabiente se dirige a la sucursal del Banco Popular donde le informan que su tarjeta fue cambiada, que ésta pertenece a un señor llamado RODRIGO ACOSTA ÁLVAREZ y que adicionalmente de su cuenta de ahorros le fueron hurtados $760.000 pesos.

-Ahora bien, “de acuerdo a las labores investigativas se pud[o] establecer que la persona que realizó el cambiazo de la tarjeta en el cajero automático No. 6841 ubicado en la estación de servicio el Cedral de Florencia, para proceder a efectuar los retiros-hurto por medios informáticos- en el cajero automático número 6183 ATH del Terminal de Transporte de esta ciudad, presuntamente fue el señor LUCIO CONDE MÉNDEZ, ciudadano que fue individualizado mediante información compartida con miembros de seguridad bancaria, en razón en que aparece en los videos y fue reconocido por la víctima en la diligencia de reconocimiento fotográfico”[2].

  1. El 29 de noviembre de 2017, en el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Florencia, Caquetá, se practicaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación por el delito de hurto por medios informáticos e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario al señor LUCIO CONDE MÉNDEZ[3]. En dicha diligencia el peticionario se allanó a los cargos imputados.
  2. El Juzgado Quinto Penal Municipal de Florencia, Caquetá, en sentencia del 2 de marzo de 2018, condenó al señor LUCIO CONDE MÉNDEZ por la comisión del delito de hurto por medios informáticos[4].
  3. Actualmente, el señor LUCIO CONDE MÉNDEZ se encuentra privado de la libertad en el Patio 2B del EPMSC de Florencia, Caquetá[5].
  1. SOBRE LA SOLICITUD DE LOS BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 1820 DE 2016 ANTE LA JEP

3.1. Sobre la Solicitud de libertad Condicionada

  1. El 2 de marzo de 2018 la Oficina de Correspondencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) recibió la solicitud de libertad condicionada del señor LUCIO CONDE MÉNDEZ. El 1 de junio de 2018 la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP asignó a este Despacho dicha solicitud.
  2. En esta solicitud el señor CONDE MÉNDEZ manifestó que “[s]e encuentr[a] reconocido en los listados entregados por las FARC-EP, y por ende t[iene] derecho a que se [l]e otorgue la amnistía de iure o en su defecto la libertad condicionada”[6].
  3. En consecuencia, mediante Resolución SAI-SL-MGM-042-2018 de 14 de junio de 2018, este Despacho resolvió avocar conocimiento y amplió información de la solicitud de libertad condicionada bajo estudio. En este sentido, esta autoridad judicial ordenó:

-Juzgado Quinto Penal Municipal de Florencia, Caquetá. Expediente completo del radicado 18001600055320150200500 contra el señor LUCIO CONDE MÉNDEZ por el delito de hurto por medios informáticos.

-Fiscalía 3 Local de la EDA contra el patrimonio económico de Florencia de la Dirección Seccional de Caquetá. Expediente completo del radicado 180016000553201502005 contra el señor LUCIO CONDE MÉNDEZ por el delito de hurto por medios informáticos. Esta Fiscalía está ubicada en la Oficina 103 de la Calle 16 No. 6-47, Barrio siete de agosto, Florencia, Caquetá.

-Grupo de sistemas de información de la Estrategia de Paz de la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación. Todas las indagaciones, investigaciones y procesos en los que el señor LUCIO CONDE MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.757.528, aparezca como indiciado o procesado en los diferentes sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación (SIJUF - Ley 600 de 2000 y antes, SPOA - Ley 906 de 2004 y, entre otros, SIJYP - Ley 975 de 2005).

  1. De la información solicitada se remitió, a esta Jurisdicción, lo siguiente:

- El 12 de diciembre de 2018 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, remitió el expediente con radicado No. 18001600055320150200500[7].

  1. En este sentido, el expediente precitado (supra, párr. 9), fue asignado a este Despacho el día 12 de abril de 2019.
  2. No obstante, este Despacho encontró que, dentro del expediente remitido por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, no se encuentra la sentencia condenatoria. A pesar de lo anterior y teniendo en cuenta que dentro del proceso penal con radicado No. 18001600055320150200500 hubo allanamiento a cargos y se cuenta con el escrito de acusación, esta autoridad judicial considera que la información con la que cuenta actualmente es suficiente para decidir de fondo sobre la solicitud de libertad condicionada. Lo anterior, habida consideración de que tiene a su disposición la información proferida por el juzgado que adelantó la etapa de juzgamiento, además de evidencia física y elementos legalmente obtenidos por la Fiscalía General de la Nación para soportar la acusación efectuada en contra del señor CONDE MÉNDEZ.

3.2. Sobre la Solicitud de Amnistía

  1. Como ya se mencionó, el señor CONDE MÉNDEZ en su escrito recibido el 2 de marzo de 2018, presentó solicitud de amnistía de iure, y para los casos en que proceda, libertad condicionada (supra, párr. 7). Por lo anterior, este Despacho mediante Resolución SAI-SL-MGM-042-2018 de 14 de junio de 2018, avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada y amplió información con fundamento en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, a fin de conocer si el prenombrado cumplía con los requisitos para acceder a los beneficios solicitados.
  2. Recaudada la información, este Despacho, además de resolver la solicitud de libertad condicionada, decidirá si en este caso procede o no avocar conocimiento sobre la solicitud de amnistía.
  1. ANÁLISIS DE PROCEDIBILIDAD
    1. La...

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