Resolución Nº 222 de Alcaldia Local de Suba (11), 17-06-2020 - 11 de Julio de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966154

Resolución Nº 222 de Alcaldia Local de Suba (11), 17-06-2020

Fecha de emisión17 Junio 2020
Fecha de publicación11 Julio 2020
EmisorAlcaldia Local de Suba (11)
Número de Gaceta6854
ALCALDÍA I\1± YOR
SECRETARIA DISTRITAI DE GOBIERNO
ALCALDIA LOCAL DE SUBA
Resolución Número
2 2 2
de
l
17
JUN 2020
"POR LA CUAL SE APERTURA EL PROCESÓ DE SELECCIÓN ABREVIADA POR MENOR CUANTÍA
FDLSUBA-SAMC- 002- 2020"
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150
de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015, Ley 1882 de 2018, Decreto 374 de 2019, Decreto Nacional
440 de 2020 y demás normas concordantes;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 de la Constitución Nacional establece que
"Son fines esenciales del Estado: Servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución".
Que el numeral 1 del artículo 11
0
de la Ley 80 de 1993 establece que
"La competencia para ordenar y dirigir la
celebración de licitaciones y para escoger contratistas será el jefe o representante de la entidad, según el caso".
Que la Alcaldía Local de Suba, requiere contratar la
"PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO LOGÍSTICO
Y DE ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN PARA LA REALIZACIÓN LOS DIFERENTES
EVENTOS Y ACTIVIDADES QUE SE REQUIERAN PARA EL DESARROLLO DE LA GESTIÓN
INSTITUCIONAL DE LA ALCALDÍA LOCAL DE SUBA".
Que definida la necesidad de la Alcaldía yen cumplimiento de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el
artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, se realizó los estudios previos, análisis del sector y la
justificación de la necesidad de la contratación.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, junto con sus decretos
reglamentarios, en especial lo normado en el Decreto 1082 de 2015, Ley 1882 de 2018 y demás normas
concordantes, se elaboró el Aviso de Convocatoria, el Proyecto de Pliego de Condiciones y el anexo técnico de
los servicios adquirir, documentos necesarios para la futura contratación.
Que por la naturaleza y cuantía del objeto a contratar, la modalidad de selección que adelantará la Alcaldía
corresponde a una Selección Abreviada por Menor Cuantía, de acuerdo con el procedimiento establecido en el
literal b), numeral 2 del artículo de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.2.1 y siguientes del Decreto 1082
de 2015 y las demás normas concordantes y complementarias sobre la materia.

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