Resolución N° 222 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 25-03-2008 - Normativa - VLEX 878414623

Resolución N° 222 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 25-03-2008

Número de resolución222
Fecha de publicación26 Marzo 2008
Fecha25 Marzo 2008
Partes- GUILLERMO ARAQUE
Tipo de documentoResolución
MateriaConcesión de aguas
R E S O L U C I O N No



R E S O L U C I O N No. 000222

(25 de Marzo de 2008)

Por la cual se otorga una concesión de aguas de uso público.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de las atribuciones legales, conferidas por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga mediante Resolución numero 0165 del 23 de Febrero de 2000 y sujeto al Art. 29 núm. 7 de la ley 99 de 1993, y el Decreto Reglamentario 1541 de 1978 y



C O N S I D E R A N D O


Que mediante Auto numero 4558 de fecha 13 de Agosto de 2007, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B. admitió la solicitud de concesión de aguas de uso público presentada por el señor GUILLERMO ARAQUE MORENO identificado con cédula de ciudadanía N. 91.151.187 expedida en Floridablanca, quien actúa en calidad de propietario, dentro del tramite de solicitud de una concesión de aguas de uso publico tomada de fuente denominada por el Solicitante como Caño Morocotes, en beneficio del predio denominado Santa Rosa identificado con matricula inmobiliaria 300-209985, localizado en la Vereda la Tigra, Jurisdicción del municipio de Rionegro departamento de Santander.

Que mediante el mismo Auto, se ordeno visita de inspección ocular el día 13 de Septiembre de dos mil siete (2007) a las 8:00 a.m., al lugar de captación del recurso hídrico. Una vez realizada la visita por los Funcionarios competentes de la Subdirección de Normatización y Calidad ambiental se realizo el correspondiente informe técnico.


Que no existiendo reparo alguno desde el punto de vista técnico y habiéndose cumplido en debida forma el procedimiento consagrado en el artículo 54, 58, 92 y demás normas concordantes del Decreto 1541 de 1.978 se otorgará la concesión de aguas de uso público solicitada en los siguientes términos.



En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E


ARTICULO PRIMERO: Otorgar al Señor GUILLERMO ARAQUE MORENO identificado con el número de CC. 91.151.187 de Floridablanca, una concesión de aguas de uso Público en caudal de 0.0770 l/s equivalente a 6652.80 l/d tomada de fuente Inominada, identificada con el Código 154-191-60, Microcuenca Lebrija Medio de Código 1, Subcuenca Lebrija Medio de Código 7 y Cuenca Río Lebrija de Código 2319, cuya captación se ubica sobre la cota 148 m.s.n.m. y coordenadas Norte=1.319.159 y Este=1.074.338, en beneficio del predio de su propiedad denominado “Santa Rosa”, con matricula inmobiliaria 300-209985 , ubicado en la vereda La Tigra, Jurisdicción del municipio de Rionegro, departamento de Santander.

ARTICULO SEGUNDO: El Caudal asignado corresponde al 50% del caudal disponible de la fuente en el sitio de captación autorizado en cualquier época del año, teniendo en cuenta que el caudal medio mínimo estimado es de 0.1540 l/s..


Por lo anterior: El caudal asignado se distribuye de la siguiente manera:



Consumo Humano: 0.0162 l/s = 1399.68 l/d

Abrevadero: 0.0136 l/s = 1175.04 l/d Riego de 8156.16 m2 0.0472 l/s = 4078.08 l/d


TOTAL. 0.0770 l/s = 6652.80 l/d




ARTICULO TERCERO: El concesionario se obliga a cumplir con las siguientes disposiciones:


  1. El Caudal derivado no será cedido total o parcialmente a terceros sin previa autorización de la CDMB, y se captará única y exclusivamente el otorgado por medio de la presente Resolución para los fines establecidos en el articulo anterior.


  1. Los costos de captación, conducción, almacenamiento y mantenimiento del sistema de acueducto serán pagados proporcionalmente por los beneficiarios.


  1. Las obras de captación de aguas deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del decreto ley 2811 de 1974


  1. Los derechos de servidumbre que llegaren a presentarse serán tramitados directamente por el interesado con los propietarios del predio sirvientes, en atención a lo estipulado en el articulo 408 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil.


  1. Deberá...

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