Resolución Nº 222 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 24-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864229265

Resolución Nº 222 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 24-09-2018

Fecha24 Septiembre 2018
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicado Secretaría Judicial N°: 20181510108162 - 20181510182312

Radicado interno N°: SAI-RLC-PMA-085-2018

Solicitante: RIGOBERTO ANTONIO HIGUITA

Identificación: C.C. 71.778.043

Asunto: Resolución que resuelve solicitud de Libertad Condicionada

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto[1] (en adelante también Sala o SAI), con fundamento en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2016, el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 10 del Decreto-Ley 277 de 2017; y de conformidad con el Auto TP-SA 005 de 2018, es competente para resolver la petición de libertad condicionada, elevada por el señor RIGOBERTO ANTONIO HIGUITA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.778.043. En cumplimiento de sus funciones procede a proferir la siguiente resolución:

  1. ANTECEDENTES

De la petición y actuaciones del Despacho

  1. El señor RIGOBERTO ANTONIO HIGUITA -alias “BRAYAN”- solicitó el beneficio de libertad condicionada al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería-Córdoba, en las fechas 28 de octubre de 2017[2] y 6 de febrero de 2018[3]. En el contenido de sus solicitudes, manifestó haber sido capturado y condenado en varias decisiones judiciales, por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en modalidad de tentativa, secuestro extorsivo, secuestro extorsivo agravado y rebelión, [T]odos ellos cometidos y en caminados a cumplir órdenes de las FARC.EP”
  2. Así mismo, refirió en su escrito que por estas condenas lleva 13 años y 2 meses recluido en establecimiento penitenciario, encontrándose bajo el proceso radicado N° 73001310700220030002000, a órdenes del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, Córdoba

3. Adicionalmente relata que su incorporación a las FARC-EP se dio bajo órdenes del Frente guerrillero Tulio Varón, desde muy joven, bajo el seudónimo de “Brayan”. Adujo que cumplió funciones de orden militar y financiero. Dicho frente operó, principalmente, en el Departamento del Tolima.

4. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería-Córdoba, mediante auto con fecha del 23 de febrero de 2018, negó el beneficio pedido por desconocer si el señor HIGUITA estaba o no postulado a la Ley 975 de 2005. Para poder decidir reiteró al INPEC informara esta última situación[4].

  1. Mediante oficio 308-EPMSC-MON-JYP, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- comunicó que no encontró ningún archivo físico que evidencie la postulación de RIGOBERTO ANTONIO HIGUITA a la Ley 975 de 2005, así como también que no figura en la base de datos de la mencionada normatividad[5]

  1. Con auto de fecha 3 de mayo del presente año, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería manifestó no encontrar “inconveniente alguno para realizar el estudio de las peticiones elevadas por los condenados que se encuentran bajo nuestra vigilancia, (…)”. Sin embargo, y a propósito de que la JEP entró en funcionamiento a partir del día 15 de marzo del mismo año, consideró que “es esta la autoridad judicial (…) que tiene la competencia para continuar con la vigilancia de la condena del señor RIGOBERTO ANTONIO HIGUITA, por considerarse beneficiario de la Ley 1820 de 2016.”[6]

En consecuencia, remitió a esta jurisdicción el proceso radicado con el número 730013107002200300020 NI 2016-01684 en seguimiento de la pena contra RIGOBERTO ANTONIO HIGUITA por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en modalidad de tentativa, secuestro extorsivo, secuestro extorsivo agravado y rebelión[7].

  1. Del envío realizado por este juzgado, este despacho encontró que el señor HIGUITA ha sido condenado por cada uno de los siguientes procesos:

- Radicado 7300131070022003020-00, adelantado ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué por los delitos de homicidio agravado en concurso con homicidio agravado en modalidad tentativa. La sentencia data de fecha 10 de noviembre de 2005[8].

- Radicado 730013107002200700171-00, adelantado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué, por el delito de secuestro extorsivo. La sentencia condenatoria data del 21 de noviembre de 2011[9].

- Radicado 730013107002201100120-00, adelantado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué, por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso material heterogéneo con homicidio agravado y hurto calificado. La sentencia data del 31 de agosto de 2012[10].

- Radicado 730013107002200800120-00, adelantado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué, por el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo sucesivo y rebelión. La sentencia condenatoria data del 28 de septiembre de 2012[11].

  1. De acuerdo con auto de fecha 6 de mayo de 2016, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el señor RIGOBERTO ANTONIO HIGUITA se encontraba a disposición de dicho despacho cumpliendo la sanción privativa de la libertad- acumulada- de 40 años, en virtud de las condenas de fechas 10 de noviembre de 2005, 21 de noviembre de 2011 y 28 de septiembre de 2012. Así mismo informa que está pendiente la acumulación de la sentencia de fecha 31 de agosto de 2012[12]. Sin embargo, no se cuenta con la providencia que evidencia la acumulación jurídica de penas de las respectivas condenas. Tampoco se tiene conocimiento si la última condena -del 31 de agosto de 2012-, también fue objeto de tal procedimiento.

  1. En atención a lo inmediatamente referido, este Despacho procedió a consultar la información que sobre el peticionario reposa en el “Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP”, de conformidad con los términos previstos en los “Lineamientos para el uso de la información contenida en el Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP” expedidos por la Sala de Amnistía o Indulto el 7 de mayo de 2018. Lo anterior, a efectos de verificar preliminarmente la afirmación que el señor HIGUITA realiza en los documentos que soportan la solicitud elevada ante el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad aquí mencionado, respecto de haber sido parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP.

10. De tal averiguación se encontró que, a nombre suyo no reposa registro alguno del acta formal de compromiso de Libertad Condicionada suscrita ante el Secretario Ejecutivo de la JEP, resolución emitida por la OACP sobre su inclusión en los listados de las FARC-EP o certificación al respecto de la misma entidad. Sin embargo, dada la remisión que de su petición hace el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería- Córdoba, se pudo contar con algunas copias de las diferentes condenas contra RIGOBERTO ANTONIO HIGUITA, que evidencian, preliminarmente, tener causa en su presunta vinculación con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo – FARC-EP-.

  1. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Competencia de la Sala de Amnistías o Indultos para resolver solicitudes de libertad condicionada

11. De conformidad con los artículos 35 de la Ley 1820 de 2016, los artículos 10 y siguientes del Decreto Ley 277 de 2017; así como el Auto TP-SA 005 de 2018 proferido por la Sección de Apelaciones de esta Jurisdicción[13], la Sala de Amnistías e Indultos es competente para resolver las solicitudes de libertad condicionada que presenten los comparecientes ante esta jurisdicción. Sobre el punto, el Despacho no realizará más precisiones.

Fundamentos de la decisión

(i) Sobre la naturaleza de la libertad condicionada en los términos del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016.

12. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2017 establece crea la institución de la libertad condicionada indicando que,

“A la entrada en vigor de esta ley, las personas a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esta ley que se encuentren privadas de la libertad, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, quedarán en libertad condicionada siempre que hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente.

Parágrafo. Este beneficio no se aplicará a las personas privadas de la libertad por condenas o procesos por delitos que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, no les permita la aplicación de amnistía de iure, salvo que acrediten que han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR