Resolución Nº 2222 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 05-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862537214

Resolución Nº 2222 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 05-04-2019

Fecha05 Abril 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-LC-D-JCP-0183-2019

Bogotá D.C., 5 de abril de 2019

Radicación

20181510063582

Compareciente

Identificación

DANIEL LÓPEZ

1.089.242.299

Asunto

Decide solicitud de libertad condicionada

Fecha de reparto

Rad. Jurisdicción Ordinaria

Delitos

8 de junio de 2018

415516000597201601421

Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir sobre la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor DANIEL LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.089.242.299, ante la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP).

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

  1. Se trata del señor Daniel López, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.089.242.299 de Los Andes (Nariño), mayor de edad, nacido el 8 de diciembre de 1986 en Pitalito (Huila), hijo de Nury[1], quien actualmente se encuentra privado de la libertad en La Colonia Agrícola – CAMIS de Acacías (Meta)[2]

III. HECHOS

  1. De la lectura del expediente remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), se tiene el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), condenó al señor López como coautor responsable del delito de Tráfico, Fabricación y Porte de estupefacientes, a la pena principal de 128 meses de prisión y multa de 1.334 smlmv, así como a una pena accesoria consistente en inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término de la principal[3], por hechos que el fallador describe de la siguiente manera[4]

El 4 de abril de 2016 miembros del Ejército Nacional, adscritos al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena” de Pitalito (H), en cumplimiento de la orden de operaciones denominada “Ares” realizaban un puesto de control territorial en la base militar El Cable, ubicada n el kilómetro 97 más 100 metros de la vía que de San Juan de Villalobos conduce al municipio de Pitalito (H), cuando siendo las 01:50 horas de la madrugada se le ordenó detenerse al vehículo automotor de servicio público marca Toyota línea Hilux clase camioneta, tipo doble cabina, color blanco, modelo 2014, de placa SCT-466, que se movilizaba con rumbo a Pitalito, la cual era conducida por DANIEL LÓPEZ llevando como tripulante a DIANA PISLEY RIOS LÓPEZ, y al realizársele un registro personal al conductor y una inspección material al vehículo se percibió que dentro del tanque del combustible llevaba encaletados 28 tarros plásticos de color blanco con tapa roja y cuatro objetos de forma cilíndrica envueltos en cinta transparente los cuales contenían una sustancia color beige que expedía un fuerte olor y tenía características semejantes al del estupefaciente conocido como base de cocaína, y al ser evidente que esta conducta se adecuaba formalmente a la tipificada como delito en el artículo 376 del Código penal con el nombre jurídico de Tráfico, fabricación o Porte de estupefacientes y además se configuraba la situación de flagrancia contemplada en el art. 301 numeral 1° de la Ley 906 de 2004 […] fueron capturados.

IV. ACTUACION PROCESAL

  1. Mediante Informe de fecha 8 de junio de 2018, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este Despacho el Orfeo No. 20181510063582, asociado con los radicados Orfeos No. 20181510103702 y 20181510112922, expediente 2018340160500294E, contentivos de diferentes documentos relacionados con las solicitudes del señor López

  1. Así las cosas, el radicado No. 20181510063582 contiene derecho de petición del señor López en el que manifiesta haber sido reconocido por el “[…] camarada quevin del frente 32 de las FARC-EP […]”, y como consecuencia de dicha acreditación, solicita “[…] realizar las órdenes que correspondan para tramitar el beneficio de mi libertad condicional según la ley 1820 del 2016”.

  1. Posteriormente, el señor López remite formato suscrito por el (radicado No. 20181510103702) en el que señala que “[…] los hechos por los que fui condenado fueron ordenados por miembros de las FARC-EP del frente 32 como lo certifica el señor Kevin alias el Mocho […]”, y en ese sentido, reitera su solicitud de libertad condicionada. A su escrito anexa acta de compromiso suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP con consecutivo Número 104810.

  1. Finalmente, el radicado No. 20181510112922 contiene nuevo derecho de petición del señor López en el que solicita a esta Jurisdicción “[…] sirva pronunciarse sobre el beneficio al que tengo derecho de la amnistía de iure, de conformidad con los artículos 15, 16 y 17 de la ley 1820 del 30 de diciembre de 2016”. Lo anterior, por cuanto señala el compareciente que

fui incluido en el mes de julio de 2016, como colaborador en el listado de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarios de Colombia FARC-EP como colaborador de esta organización, en la zona de Puerto Guzmán, Puerto Rosario, las Perlas, Gallinazo por el Rio abajo hasta llegar al Caquetá, transportando diferentes elementos para su beneficio, del Frente 32 al mando del comandante KEVIN alias el Mocho.

  1. En atención a lo anterior, y teniendo en cuenta que los hechos por los cuales fue condenado el señor López no se encuentran dentro del listado de delitos políticos o conexos de los artículos 15 y 16 susceptibles de amnistía de iure, mediante Resolución SAI-LC-JCP-072-2018 del 14 de junio de 2018, este Despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada del señor López y dispuso ampliación de la información, especialmente en el sentido de oficiar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) para que remitiera el expediente adelantado en contra del compareciente.

  1. En cumplimiento de lo anterior, mediante Informe del día 1° de abril de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI hizo entrega a este Despacho del expediente remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), contentivo de un cuaderno de copias con 113 folios.

  1. Con todo, consultado el expediente remitido por la jurisdicción ordinaria adelantado en contra del señor López, en atención a la Ley 1820 de 2016, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en ellos serán tenidos en cuenta por este Despacho de la SAI para adoptar la decisión que en derecho corresponda. Entre otros, se valorarán los siguientes elementos de conocimiento:

  1. Sentencia condenatoria proferida contra el señor López por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) el día 14 de diciembre de 2016[5].
  2. Auto proferido el día 23 de mayo de 2018 por el Juzgado primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) mediante el cual se niega al señor López el beneficio de la amnistía de iure[6].
  3. Auto proferido el día 25 de junio de 2018 por el Juzgado primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) mediante el cual se ordena compulsar copias del expediente adelantado en contra del señor López a la JEP[7].

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto determinar si, el señor Daniel López tiene derecho o no a ser beneficiario de la libertad condicionada frente a la conducta de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes en el proceso penal con radicado No. 415516000597201601421.

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

  1. Teniendo en cuenta la información recibida por este Despacho en el caso del señor López, se precisa que son suficientes los medios de conocimiento con los que cuenta actualmente para tomar una decisión de fondo en el presente asunto, en relación con el proceso...

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