Resolución N° 2223 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2016-07-25 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881868307

Resolución N° 2223 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2016-07-25

Número de resolución2223
Fecha25 Julio 2016
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
RESOLUCiÓN.
E ;,,'2 2 2 3
(2"5 JUL 2015
,
Corporatlon AIIJonon
R!'gion¡¡1 t1
y
"Por la cual
se
cobra unas tarifas del servicio de seguimiento ambiental,
se
hace un
requerimiento
y
se
establecen ofras disposiciones"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
TOLlMA -CORTOLlMA-
En uso de sus facultades legales
y
constitucionales, en especial las conferidas por la Ley
gg de 1993, la Ley 633 de 2000, las Resoluciones de la Corporación Autónoma Regional
del Torima W 583 del 30 de marzo de 2015,2637 de noviembre 5 de 2014, 261 de febrero
16 de 2015, 1595 de junio 30 de 2015, demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
1. OBJETO
Entran al Despacho las diligencias contenidas en el expediente No. 14845 para
elaborar el acto administrativo pertinente al cobro de unas tarifas del servicio de
seguimiento del periodo correspondiente, referente al Permiso de Ocupación de cauce
para la construcción de un sumidero tipo alcantarilla sobre drenaje intermitente seco,
que arroja el bunker de la Fiscalia y llega a los predios "La Gloria" y "Villa Lilia",
ubicado en el sector del Papayo del municipio de Ibagué, departamento del Tolima,
otorgado a favor de la CONSTRUCCIONES Y URBANZACIONES SAS. identificada
con Nit. 890.703.779-5.
Se ocupara el Despacho también de las diligencias referentes al informe técnico de
fecha 28 de abril de 2016, originario de la evaluación realizada a la documentación
radicado No. 0335 del 2 de marzo de 2015, respecto del Permiso de Ocupación de
cauce para la construcción de un sumidero tipo alcantarilla sobre drenaje intermitente
seco, que arroja el bunker de la Fiscalía y llega a los predios "La Gloria" y "Villa Lilia",
ubicado en el sector del Papayo del municipio de Ibagué, departamento del Tolima,
allegado por la Subdirección de Calidad Ambiental, a fin de determinar si es necesario
requerir el cumplimiento de obligaciones.
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