Resolución Nº 2230 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 14-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862537507

Resolución Nº 2230 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 14-05-2019

Fecha14 Mayo 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-LC-D-JCP-269-2019

Bogotá, 14 de mayo de 2019

Radicación

20181510166922

Compareciente

Identificación

JOSÉ ALDEMAR GARCÍA SANTANA

15.405.960

Asunto

Decide solicitud de libertad condicionada

Fecha de reparto

Rad. jurisdicción ordinaria 1

Delito 1

Rad. jurisdicción ordinaria 2

Delito 2

2 de enero de 2019

050003107001201100005-

Homicidio Agravado, Secuestro Extorsivo Atenuado. Secuestro Extorsivo Secuestro Extorsivo Agravado.

05001600071520110015900

Extorsión agravada en concurso homogéneo.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir sobre la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor JOSÉ ALDEMAR GARCÍA SANTANA identificado con cédula de ciudadanía No. 15.405.960 a nombre propio y a través de apoderado, ante la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), y de la cual se avocó conocimiento mediante Resolución SAI-LC-JCP-015-2019 del 10 de enero de 2019.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

  1. Se trata del señor José Aldemar García Santana identificado con cédula de ciudadanía No.15.405.960 expedida en Santa Fe de Antioquia (Antioquia), nacido el 30 de junio de 1977 en Santa Fe de Antioquia (Antioquia), hijo de Andrés y Eneina

III. HECHOS

  1. De la lectura de las providencias emitidas en contra del señor García Santana y remitidas a esta Jurisdicción por el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se tiene que el solicitante fue condenado en los siguientes radicados

Radicado No. 050003107001201100005: El Juzgado Primero Penal Adjunto del Circuito Especializado de Antioquia, en sentencia del 21 de junio de 2013 condenó al señor García Santana a la pena de 40 años de prisión como autor responsable de los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo, atenuado, secuestro extorsivo y secuestro extorsivo agravado por los siguientes hechos:

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la acción penal a cargo del estado, (sic) se relacionan con los hechos ocurridos el 15 de febrero de 2004, aproximadamente, a las 9:30 horas en sector ubicado entre las veredas “El Manglar” jurisdicción del municipio de Giraldo y “Pinguro” jurisdicción del municipio de Baritica (sic), cuando integrantes del Frente 34 de las FARC-(sic)en un retén(sic) ilegal secuestraron al ingeniero TITO JORGE SINTURA AREVALO y a su conductor ELIAS ANTONIO AGUDELO GUTIERREZ, en momentos en que se movilizaban en una Toyota Hilux, color gris, de propiedad de la empresa de construcciones para la que laboraban.

Ese mismo día y en el mismo lugar, también fue interceptada la camioneta Toyota Hilux en la que se movilizaba el señor MISAEL HERNANDO HIGUITA HIGUITA, quien fue encontrado muerto el 17 de febrero del mismo año, en la jurisdicción del municipio de Giraldo-Antioquia[1].

Radicado No. 05001600071520110015900: El Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Santa Fe de Antioquia (Antioquia), en sentencia del 8 de agosto de 2011 condenó al señor García Santana a la pena de 48 meses y 1 día de prisión como autor responsable del delito de Extorsión agravada en concurso homogéneo por hechos descritos así

[E]l Gaula rural de Antioquia y concretamente la Fiscalía 48 Especializada adelanto una investigación matriz, la cual fue iniciada con ocasión de la denuncia que formulara el señor LUIS ARGIRO MANCO USUGA, el 19 de enero de 2010; en razón de dicha investigación matriz, se realizan varias actividades, y por conexidad se agregan otras indagaciones; finalmente, se hace ruptura de la unidad procesal y se desprende la investigación o proceso en contra del señor JOSE ADELMAR GARCIA SANTANA, que corresponde al presente asunto por el delito de Extorsión agravada en concurso homogéneo.

La Fiscalía estableció que las victimas de dicha extorsión son los señores HERIBERTO DE JESUS ZAPATA BRAN y GERARDO MARIA ALCARAZ JIMENEZ. El señor GERARDO MARIA ALCARAZ JIMENEZ, refiere según entrevista, y conforme se consigna en el acta de preacuerdo, que para el mes de marzo de 2010 se presentaron en la finca ubicada en la Vereda San Juan De Caicedo (Antioquia),dos hombres y una mujer, con armas y se le identificaron como integrantes de las Farc, y que debían hablar con el que estaban exigiendo una colaboración de tres millones de pesos ($3.000.000); la cual finalmente fue rebajada a la suma de quinientos mil pesos ($500.000),para cuyo pago pidió 20 días de plazo, quedando que para el día veinte(20) de abril de 2010 cuadrarían la forma de entrega el dinero. para la entrega lo llamaron en diversas oportunidades y diversas personas para citarlo en una finca situada por los lados de Guasabra, o Laureles, finca de un señor Octavio. Finalmente, luego de concertar vía celular el lugar de la entrega llego una mujer a recibir el dinero exigido a GERARDO MARÍA el día 20 de abril de 2010, fecha de la entrega del dinero. Por su parte, el señor HERIBERTO DE JESUS ZAPATA BRAN, refiere según entrevista, y conforme se consigna en el acta de preacuerdo, que había recibido, para el mes de abril de 2010,una llamada en la que un hombre lo llamo al celular y le dijo que necesitaban hablar, para que le diera una colaboración de dos millones de pesos ($2.000.000) y se identificó como integrante del 34 frente de las Farc; pero el señor HERIBERTO le pidió hablar personalmente con él y le pidió una cita, y fue así como se encontraron ese mismo 20 de abril en las cabeceras de Fátima, por la cordillera; a esa cita, además del señor HERIBERTO DE JESÚS, asistió una mujer y un hombre armado, por parte del grupo encargado de realizar el pedido extorsivo, estos recién llegados le fijaron la cuota al señor HERIBERTO en la suma de seiscientos mil pesos (600.000), les pidió un plazo de quince días; lo volvieron a llamar y acordaron la entrega del dinero en las cordilleras de Guasabra; al llegar al lugar acordado para la entrega del dinero no encontró a nadie, pero lo llamo una mujer y le dijo que habían tenido que cambiar el punto de encuentro por otro lado de la cordillera, y fue así como se movieron a otro sector. A los seis (6) meses de esa entrega, lo volvió a llamar al celular un hombre y se identificó como comandante del 34 frente de las Farc que necesitaban una colaboración, pero él les dijo que ellos ya habían quedado en algo, que recordara eso[2].

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante Informe de fecha 2 de enero de 2019, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, repartió a este Despacho el radicado Orfeo No. 20181510166922, asociado con el radicado No. 20191510063112 (Expediente 2019340160500176)

  1. En el primero de dichos radicados, el apoderado del señor García Santana solicita a esta Jurisdicción:

Tercera: Como quiera que mi agenciado es destinatario del instituto de la LIBERTAD CONDICIONADA – al menos mientras se resuelve la amnistía y/o se realiza el proceso de reconocimiento de Verdad – por cumplir con todos y cada uno de los requisitos y la misma no se ha concedido, ruego a ustedes honorables Magistrados que de manera previa a resolver lo concerniente a la amnistía deprecada, se sirvan CONCEDER y ORDENAR hacer efectiva la misma[3].

  1. Lo anterior, puesto que su representado sería sujeto de la Ley 1820 de 2016 “[…] por ser integrante debidamente reconocido de las FARC-EP y acreditada dicha condición por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz – OACP – mediante Resolución No. 001 del 27 de Febrero de 2017[4].

  1. Teniendo en cuenta lo anterior, el día 10 de enero de 2019, mediante Resolución SAI-LC-JCP-015-2019[5], el Despacho avocó conocimiento de la mencionada solicitud y decidió ampliar la información así:

SEGUNDO. – Por...

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